DECRETO 962 DE 2016
(junio 15)
D.O. 49.905, junio 15 de 2016
por el cual se suprime un Consulado Honorario.
El Presidente de La República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1041 del 5 de abril de 2004, se creó el Consulado Honorario de Colombia en Rabat, Reino de Marruecos.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4., del Decreto 1067 de 2015, “La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitará la asistencia de la Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.3.2 de este decreto, procede la continuación de la respetiva oficina. Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se encuentren en disposición para asumir el cargo de Cónsul Honorario, y cumplan con los requerimientos de que se trata este capítulo”.
Que mediante el memorando EMARB No. 44/2016 del 13 de mayo de 2016, la Embajada de Colombia en el Reino de Marruecos manifestó que “dado que se reabrió la Embajada y hay un funcionario encargado de las funciones consulares, no es necesario mantener abierto el Consulado Honorario en Rabat”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprimir el Consulado Honorario de Colombia en Rabat, Reino de Marruecos.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.