DECRETO 958 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 958 DE 2016     

(junio 15)    

D.O. 49.905, junio 15 de  2016    

por medio del  cual se reglamenta el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011 y se  agrega un capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,  por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de  la República.    

El Presidente de la República, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas  por numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo del artículo 67 de la Ley 1474 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1º de la Constitución Política  establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de  república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades  territoriales, democrática, participativa y pluralista; fundada en el respeto  de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la  integran y en la prevalencia del interés general.    

Que el artículo 2º de la Constitución Política  establece que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover  la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos  y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos  en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,  administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,  mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la  vigencia de un orden justo.    

Que por mandato del artículo 209 de la Constitución Política,  la función administrativa está al servicio de los intereses generales.    

Que la Ley 1474 de 2011, por  la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,  investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de  la gestión pública, estableció los deberes y funciones del Programa  Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la  Corrupción, en sus artículos 62, 69, 72, 73, 76 y 80.    

Que el artículo 66 de la citada ley crea y  establece la conformación de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha  contra la Corrupción, la cual estará integrada por: a) un representante de los  Gremios Económicos; b) un representante de las Organizaciones No  Gubernamentales, dedicadas a la lucha contra la corrupción; c) un representante  de las Universidades; d) un representante de los Medios de Comunicación; e) un  representante de las Veedurías Ciudadanas; f) un representante del Consejo  Nacional de Planeación; g) Un representante de las Organizaciones Sindicales, y  h) un representante de Conferilec (Confederación  Colombiana de Libertad Religiosa, Conciencia y Culto).    

Que el artículo 67 de la misma norma señaló  que la designación de los comisionados ciudadanos de la Comisión Nacional  Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción “corresponde al Presidente de la República, de ternas enviadas por cada  sector. El desempeño del cargo será por períodos fijos de cuatro (4) años y  ejercerán sus funciones ad honórem”.    

Que el artículo 68 de la Ley 1474 indica las  funciones de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.    

Que en el artículo 70 de la Ley 1474 se  fijan los requisitos para ser miembro de la Comisión Nacional Ciudadana para la  Lucha contra la Corrupción. Que dichos requisitos son: 1. Ser ciudadano  colombiano en ejercicio; 2. No haber sido condenado por delito o contravención  dolosos; 3. No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o  gravísima; 4. No ostentar la calidad de servidor público, ni tener vínculo  contractual con el Estado.    

Que mediante Decreto 4637 de 2011  se suprimió el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia,  Transparencia y Lucha contra la Corrupción y se creó la Secretaría de  Transparencia de la Presidencia de la República, que asumió, además, las  funciones asignadas por el artículo 72 de la Ley 1474 de 2011.    

Que el Decreto 2893 de 2011,  por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del  Ministerio del Interior, señala dentro de las funciones asignadas a la Dirección  para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal, coordinar  la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas  en materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia  participativa, la organización y participación de la sociedad civil y la  garantía de los derechos y deberes electorales.    

Que el numeral 19 del artículo 15 del Decreto 1649 de 2014,  por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, señaló como función de la Secretaría de  Transparencia de la Presidencia de la República en relación con la Comisión  Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción “[a]poyar a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Ciudadana  para la Lucha Contra la Corrupción y promover la aplicación de los lineamientos  tanto de esta Comisión como de la Comisión Nacional para la Moralización en las  Comisiones Regionales de Moralización”.    

Que, ante la ausencia de agremiaciones o  asociaciones representativas de la totalidad de los miembros de los sectores  aludidos en el artículo 66 de la Ley 1474 de 2011, se  hace necesario designar a la agremiación, corporación, asociación u organismo  más representativo de cada uno, con el fin de que asuma la responsabilidad de  convocar a la mayor cantidad de actores posibles para elaborar las ternas a que  se refiere el mismo artículo 67.    

Que con el propósito de hacer más  transparente, democrática y participativa la escogencia de los comisionados  ciudadanos de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la  Corrupción, y con el fin de garantizar la aplicación del principio de  participación democrática previsto en el artículo 2º de la Carta Política, se  hace necesario regular la conformación y remisión de las ternas al Presidente  de la República.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el siguiente  capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,  por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de  la República:    

CAPÍTULO I    

Conformación y remisión de las ternas de los  comisionados ciudadanos aspirantes a integrar la Comisión Nacional Ciudadana  para la Lucha contra la Corrupción    

Artículo 2.1.4.1.1. Difusión del proceso de designación de los comisionados ciudadanos  aspirantes a integrar la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la  Corrupción. El Ministerio del Interior y la Secretaría de Transparencia de  la Presidencia de la República apoyarán a los organismos, asociaciones y agremiaciones  a que se refiere el artículo 2.1.4.1.2, de este decreto en la difusión del  proceso de convocatoria para la conformación de las ternas de los aspirantes a  comisionados de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la  Corrupción.    

Dicho apoyo propenderá a garantizar la  transparencia, democratización y efectiva participación de todos los  integrantes de los sectores a que se refiere el artículo 66 de la Ley 1474 de 2011.    

Artículo 2.1.4.1.2. Convocatoria y conformación de la terna para la designación de los  comisionados ciudadanos. En cada uno de los sectores mencionados en  el artículo 66 de la Ley 1474 de 2011,  habrá una convocatoria para la conformación de la terna de los aspirantes a  comisionados de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la  Corrupción.    

En cada convocatoria se aplicarán criterios,  procedimientos, protocolos y esquemas que garanticen la transparencia,  democratización y participación ciudadana.    

En cada sector, la convocatoria y  conformación de las ternas será responsabilidad de los siguientes sujetos:    

a) La convocatoria y la conformación de la  terna de los Gremios Económicos será responsabilidad de la Mesa Directiva del  Consejo Gremial Nacional. Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la  postulación de candidatos de otros gremios y asociaciones empresariales.    

b) La convocatoria y la conformación de la  terna de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la  corrupción será responsabilidad del Consejo Directivo de la Confederación  Colombiana de ONG (CCONG).    

Dicha convocatoria deberá fomentar y  permitir la postulación de candidatos de Organizaciones No Gubernamentales  dedicadas a la lucha contra la corrupción, afiliadas y no afiliadas a la CCONG.    

La convocatoria se dirigirá a quienes se  encuentren inscritos en el Registro Único Empresarial (RUE), en atención a lo  dispuesto en el artículo 166 del Decreto 019 de 2012.    

c) La convocatoria y conformación de la  terna de las universidades será responsabilidad del Consejo Directivo de la  Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN).    

Dicha convocatoria deberá fomentar y  permitir la postulación de candidatos de universidades afiliadas y no afiliadas  a la Asociación.    

d) La convocatoria y conformación de la  terna de los medios de comunicación será responsabilidad de la Junta Directiva  de la Asociación Nacional de Medios de Comunicación (Asomedios).    

Dicha convocatoria deberá fomentar y  permitir la postulación de candidatos de medios afiliados y no afiliados a la  Asociación.    

e) La Dirección para la Democracia,  Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior, será  responsable de la convocatoria en el sector de veedurías ciudadanas. Para ello,  se establecerá, mediante Resolución, las condiciones y trámite de la convocatoria,  así como el procedimiento que deba agotarse para la conformación de la terna  por parte del respectivo sector.    

La convocatoria se dirigirá a las veedurías  ciudadanas que se encuentren inscritas en el Registro Único Empresarial (RUE),  y en las personerías municipales y distritales, tal  como lo exigen la Ley 850 de 2003 y el Decreto 019 de 2012.    

f) La convocatoria y conformación de la  terna del Consejo Nacional de Planeación será responsabilidad de la Mesa  Directiva del Consejo.    

g) La convocatoria y conformación de la  terna de las Organizaciones Sindicales será responsabilidad de la Central  Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), y  la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), quienes postularán, cada  una, un candidato.    

Dicha convocatoria deberá fomentar y  permitir la postulación de candidatos agremiados y no agremiados a dichas  organizaciones.    

h) La convocatoria y conformación de la  terna de la Confederación Colombiana de Libertad Religiosa de Conciencia y de  Culto (Conferilec), será responsabilidad de la misma  Confederación.    

Parágrafo. El proceso de convocatoria y  conformación de las ternas deberá iniciarse con una antelación superior a tres  (3) meses, contados a partir de la fecha del vencimiento de cada uno de los  periodos de los representantes.    

La convocatoria deberá estar abierta durante, por lo menos,  quince (15) días calendario, tiempo dentro del cual deberá permanecer publicada  en los portales web de los sujetos a que se refiere  el artículo 2.1.4.1.2, de este decreto.    

La difusión de la convocatoria se hará,  además de la publicación a que hace referencia el inciso anterior, en un medio  de amplia circulación nacional.    

Artículo 2.1.4.1.3. Término para remitir la terna al Presidente de la República    

Las ternas a que se refiere el artículo  anterior deberán ser remitidas a la Secretaría de Transparencia de la  Presidencia de la República, con una antelación no mayor a un (1) mes, contado  a partir de la fecha del vencimiento de cada uno de los periodos de los  respectivos representantes.    

Parágrafo transitorio. Las ternas de los  Gremios Económicos, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha  contra la corrupción, Medios de Comunicación, Veedurías Ciudadanas, Consejo  Nacional de Planeación y Organizaciones Sindicales, deberán ser enviadas a la  Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, por una primera  vez, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días calendario, contados a  partir del día siguiente a la vigencia de este decreto.    

Artículo 2.1.4.1.4. Publicidad de las ternas. Las hojas de vida de los integrantes  de las ternas de cada sector se publicarán en la página web  de la Presidencia de la República por un lapso de diez (10) días calendario,  contados a partir del día siguiente a la recepción de la terna, con el fin de  que cualquier ciudadano presente sus observaciones sobre los candidatos.    

La Secretaría de Transparencia evaluará las  observaciones que se envíen sobre dichas hojas de vida.    

Artículo 2.1.4.1.5. Provisión de vacantes. Las disposiciones de este decreto aplicarán,  en lo pertinente, para suplir la vacante de cualquiera de las curules de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha  contra la Corrupción, que en adelante se presenten.    

En caso de presentarse una vacante por causa  distinta a la terminación del periodo respectivo, los organismos, asociaciones  y agremiaciones a que se refiere el artículo 2.1.4.1.2, enviarán a la  Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República la terna correspondiente,  en un término no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir del  día siguiente a aquel en que se configure la vacancia.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de junio de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Luis Guillermo Vélez Cabrera.    

               

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