DECRETO 956 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 956 DE 2016    

(junio 15)    

D.O. 49.905, junio 15 de  2016    

por el cual se  designa Alcalde ad – hoc para el Distrito Especial,  Industrial y Portuario de Barranquilla.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito del 29 de abril de  2016, radicado bajo el No. 059431, el doctor Alejandro Char  Chaljub, Alcalde del Distrito Especial, Industrial y  Portuario de Barranquilla, se declaró impedido para conocer de todo tipo de  actuaciones dentro de los procesos judiciales y/o trámites administrativos en  los que se encuentren involucrados ciudadanos propietarios de inmuebles  ubicados en las unidades residenciales denominadas Ciudad del Sol I, Ciudad del  Sol II, Altos del Campo, Terragona, Barcelona, Parque 100 y Parque 98, en la  ciudad de Barranquilla; manifestando que los propietarios de los mismos han  iniciado acciones judiciales y diferentes trámites administrativos en contra de  la administración distrital , y que como socio de  Alejandro Char & CÍA, hoy ACH Constructores S.A.S., compañía constructora de los conjuntos  residenciales en comento, se declaró impedido en aras de preservar los  principios de la función pública.    

Que mediante auto de fecha 4 de mayo de  2016, radicado bajo número IUS-2016- 155659, la Procuraduría Regional del  Atlántico aceptó el impedimento manifestado por el doctor Alejandro Char Chaljub, en su calidad de  Alcalde Distrital de Barranquilla, Atlántico.    

Que a través de auto de fecha 26 de mayo de  2016, radicado bajo número IUS-2016- 155659, la Procuraduría Regional del  Atlántico aclaró el auto de fecha 4 del mismo mes y año, en el sentido de que  se atienda lo pertinente en relación con los procesos judiciales y/o  actuaciones administrativas que correspondan a la administración distrital de Barranquilla, respecto de los conjuntos  residenciales Ciudad del Sol II, Terragona, Barcelona, Parque 100 y Parque 98,  incluyendo el cumplimiento de las decisiones judiciales que lleguen a  proferirse.    

Que el Oficinista G-06 de la Procuraduría  Regional del Atlántico, a través de oficio número 001867, solicitó que, por  conducto del Ministerio del Interior, el Presidente de la República designara  un funcionario ad hoc con ocasión de la orden  impartida por esa Procuraduría, a través de los autos del 4 y 26 de mayo de  2016, radicados bajo número IUS 2016-155659.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando los autos  del 4 y 26 de mayo de 2016, proferidos por la Procuradora Regional del  Atlántico, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc  para el Distrito de Barranquilla, que atienda lo pertinente en relación con los  procesos judiciales y/o actuaciones administrativas que correspondan a la  administración distrital de Barranquilla, respecto de  los conjuntos residenciales Ciudad del Sol II, Terragona, Barcelona, Parque 100  y Parque 98, incluyendo el cumplimiento de las decisiones judiciales que  lleguen a proferirse.    

Que no obstante la autonomía consagrada a  favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política  establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras,  las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de  Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por  la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución  Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de  acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento  o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no  tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo  señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de  marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00  (2203).    

Que de acuerdo con el concepto número 2273  del 19 de octubre de 2015, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil  del Consejo de Estado, la designación de los alcaldes municipales y distritales ad – hoc es de  competencia del Presidente de la República.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcalde ad  hoc del Distrito Especial, Industrial y Portuario de  Barranquilla al doctor Gustavo García Figueroa, identificado con la cédula de  ciudadanía número 12754837 de Pasto, quien se desempeña en el cargo de Asesor,  Grado 17, Código 1020, del Despacho del Ministro del Interior, para que atienda  lo pertinente en relación con los procesos judiciales y/o actuaciones  administrativas que correspondan a la administración distrital  de Barranquilla, respecto de los conjuntos residenciales denominados Ciudad del  Sol II, Terragona, Barcelona, Parque 100 y Parque 98, incluyendo el  cumplimiento de las decisiones judiciales que lleguen a proferirse.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado  en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda,  en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al  Alcalde ad hoc, al Alcalde del Distrito Especial,  Industrial y Portuario de Barranquilla y a la Procuraduría Regional del  Atlántico.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de junio de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Bustos.    

               

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