DECRETO 956 DE 2016
(junio 15)
D.O. 49.905, junio 15 de 2016
por el cual se designa Alcalde ad – hoc para el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito del 29 de abril de 2016, radicado bajo el No. 059431, el doctor Alejandro Char Chaljub, Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, se declaró impedido para conocer de todo tipo de actuaciones dentro de los procesos judiciales y/o trámites administrativos en los que se encuentren involucrados ciudadanos propietarios de inmuebles ubicados en las unidades residenciales denominadas Ciudad del Sol I, Ciudad del Sol II, Altos del Campo, Terragona, Barcelona, Parque 100 y Parque 98, en la ciudad de Barranquilla; manifestando que los propietarios de los mismos han iniciado acciones judiciales y diferentes trámites administrativos en contra de la administración distrital , y que como socio de Alejandro Char & CÍA, hoy ACH Constructores S.A.S., compañía constructora de los conjuntos residenciales en comento, se declaró impedido en aras de preservar los principios de la función pública.
Que mediante auto de fecha 4 de mayo de 2016, radicado bajo número IUS-2016- 155659, la Procuraduría Regional del Atlántico aceptó el impedimento manifestado por el doctor Alejandro Char Chaljub, en su calidad de Alcalde Distrital de Barranquilla, Atlántico.
Que a través de auto de fecha 26 de mayo de 2016, radicado bajo número IUS-2016- 155659, la Procuraduría Regional del Atlántico aclaró el auto de fecha 4 del mismo mes y año, en el sentido de que se atienda lo pertinente en relación con los procesos judiciales y/o actuaciones administrativas que correspondan a la administración distrital de Barranquilla, respecto de los conjuntos residenciales Ciudad del Sol II, Terragona, Barcelona, Parque 100 y Parque 98, incluyendo el cumplimiento de las decisiones judiciales que lleguen a proferirse.
Que el Oficinista G-06 de la Procuraduría Regional del Atlántico, a través de oficio número 001867, solicitó que, por conducto del Ministerio del Interior, el Presidente de la República designara un funcionario ad hoc con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través de los autos del 4 y 26 de mayo de 2016, radicados bajo número IUS 2016-155659.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando los autos del 4 y 26 de mayo de 2016, proferidos por la Procuradora Regional del Atlántico, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el Distrito de Barranquilla, que atienda lo pertinente en relación con los procesos judiciales y/o actuaciones administrativas que correspondan a la administración distrital de Barranquilla, respecto de los conjuntos residenciales Ciudad del Sol II, Terragona, Barcelona, Parque 100 y Parque 98, incluyendo el cumplimiento de las decisiones judiciales que lleguen a proferirse.
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que de acuerdo con el concepto número 2273 del 19 de octubre de 2015, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la designación de los alcaldes municipales y distritales ad – hoc es de competencia del Presidente de la República.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcalde ad hoc del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla al doctor Gustavo García Figueroa, identificado con la cédula de ciudadanía número 12754837 de Pasto, quien se desempeña en el cargo de Asesor, Grado 17, Código 1020, del Despacho del Ministro del Interior, para que atienda lo pertinente en relación con los procesos judiciales y/o actuaciones administrativas que correspondan a la administración distrital de Barranquilla, respecto de los conjuntos residenciales denominados Ciudad del Sol II, Terragona, Barcelona, Parque 100 y Parque 98, incluyendo el cumplimiento de las decisiones judiciales que lleguen a proferirse.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y a la Procuraduría Regional del Atlántico.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Bustos.