DECRETO 954 DE 2016
(junio 15)
D.O. 49.905, junio 15 de 2016
por el cual se designa gobernador del departamento del Amazonas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 303 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio 7554 del 29 de marzo de 2016, el doctor Eugenio Fernández Carlier, Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, comunicó al señor Presidente de la República que, mediante providencia de 28 de marzo de 2016, la Sala de Instrucción de esa Corporación “resolvió la situación jurídica del ex Representante a la Cámara Manuel Antonio Carebilla Cuéllar, identificado con cédula de ciudadanía número 80413607 (sic) de Leticia”, profiriéndole medida de aseguramiento de detención preventiva como posible autor responsable de los delitos de cohecho impropio y otros, y dispuso “la suspensión del cargo como Gobernador del Departamento de Amazonas que actualmente desempeña Manuel Antonio Carebilla Cuéllar (…)”; solicitando al Presidente de la República proceder de conformidad.
Que la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, tal como se indicara en sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro de los expedientes números 110010328000201000125-00 y 110010328000201100006-00, se orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretación conforme al ordenamiento Superior que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.
Que el artículo 303 de la Constitución Política defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido.
Que el Gobierno nacional, al expedir el Decreto 0534 del 4 de abril de 2016, mediante el cual encargó a la doctora Ana María Almario Dreszer, como Gobernadora del departamento de Amazonas; tuvo como consideración la necesidad de evitar vacíos de poder o de autoridad y garantizar la permanencia en la prestación de los servicios públicos a cargo del departamento, y por ello, señaló que el encargo finalizaría una vez el Partido Político Cambio Radical presentara la terna, se verificara el cumplimiento de los requisitos de los candidatos y se hiciera la designación.
Que el Partido Político Cambio Radical, mediante comunicaciones de fecha 20 de abril de 2016, presentó la terna conformada por un grupo de ciudadanos pertenecientes al mencionado partido político, acompañada de los respectivos soportes documentales de cada uno de los temados.
Que la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República, mediante OFI16-00040794/JMSC 110200 del 6 de mayo de 2016, remitió al Ministerio del Interior la comunicación del 5 de mayo de 2016, suscrita por los señores Rodrigo Lara Restrepo, Director Nacional, y Antonio Álvarez Lleras, Representante Legal del Partido Cambio Radical, en la cual ratifican la terna presentada el 20 de abril de 2016, para la designación de gobernador del Amazonas; desestimando así la carta del pasado 5 de mayo, por la cual se retiraba de la terna a la señora María del Pilar Chuña Rivera.
Que en tanto permanezca la suspensión del señor Manuel Antonio Carebilla, quien fue elegido Gobernador para ese departamento, para el período 2016-2019, se hace necesario encargar de las funciones del Gobernador del Amazonas, a uno de los ternados por el Partido Político Cambio Radical.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase como Gobernador del departamento del Amazonas al señor César Antonio Lugo Morales, identificado con cédula de ciudadanía número 79755658, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto, mientras dure la suspensión del gobernador titular.
Parágrafo. Cesar los efectos del artículo 2° del Decreto 0534 del 4 de abril de 2016, por el cual se encargó a la doctora Ana María Almario Dreszer como Gobernadora del departamento de Amazonas.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor César Antonio Lugo Morales, Gobernador designado; a la doctora Ana María Almario Dreszer, Gobernadora encargada; a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al señor Manuel Antonio Carebilla.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.