DECRETO 953 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 953 DE 2015     

(mayo 13)    

D.O.  49.510, mayo 13 de 2015    

mediante  el cual se modifica el artículo 241 del Decreto 4800 de 2011  en lo concerniente a la participación del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público dentro de los subcomités técnicos del Sistema de Atención y Reparación  a las Víctimas.    

Nota: Ver Decreto 1084 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, y en particular las dispuestas en el  artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y en el parágrafo 2° del artículo 165 de la Ley 1448 de 2011,    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 2° del Decreto 4712 de 2008  precisa que el objetivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es “la  definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los  planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la  preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en  materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de  tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia”.    

Que el Decreto 4712 de 2008  no identifica dentro de las funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público alguna que tenga relación con el diseño e implementación de políticas  diferentes a la económica o presupuestal.    

Que el Decreto 4800 de 2011  en su artículo 238 define la creación de los “Subcomités Técnicos del Sistema  de Atención y Reparación a las Víctimas” que están encargados “del diseño e  implementación de la política pública de prevención, asistencia, atención y  reparación integral a las víctimas”.    

Que en  el artículo 239 del Decreto 4800 de 2011  el cual numera las responsabilidades de los Subcomités Técnicos no incluye  actividades de diseño o implementación de política económica o presupuestal.    

Que el  actual artículo 241 del Decreto 4800 de 2011  ordena la participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en todos  los Subcomités Técnicos del Sistema de Atención y Reparación a las Víctimas.    

Que el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha cumplido con las competencias  presupuestales que le atañen dentro del Sistema de Atención y Reparación a la  Víctimas por medio de los mecanismos definidos en el Decreto 111 de 1996  lo cual ha permitido que el presupuesto de la política de víctimas priorice a  través de los Conpes 3712 de 2011 y 3726 de 2012 y las Leyes del Presupuesto  General de la Nación para las vigencias 2012, 2013 y 2014.    

Que por  consiguiente se hace necesario modificar la participación del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público en los subcomités Técnicos del Sistema de Atención y  Reparación a las Víctimas para que la misma responda adecuadamente a las  competencias definidas en el Decreto 4712 de 2008,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modifícase el artículo 241 del Decreto 4800 de 2011  el cual quedará así:    

Artículo 241. Conformación  de los Subcomités. El  Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social, el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad  Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,  harán parte de todos los subcomités técnicos a que se refiere el presente Decreto.    

Adicionalmente,  conformarán los subcomités técnicos las siguientes instituciones:    

1. Subcomité de Coordinación Nacional y Territorial    

1.1.  Ministerio del Interior.    

2. Subcomité de Sistemas de Información    

2.1.  Ministerio del Interior.    

2.2.  Ministerio de Defensa Nacional.    

2.3.  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

2.4.  Ministerio de Salud y Protección Social.    

2.5.  Ministerio del Trabajo.    

2.6.  Ministerio de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.    

2.7.  Ministerio de Educación Nacional.    

2.8.  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

2.9.  Fiscalía General de la Nación.    

2.10.  Registraduría General de la Nación.    

2.11.  Servicio Nacional de Aprendizaje.    

2.12.  Defensoría del Pueblo.    

2.13.  Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.    

3. Subcomité de Atención y Asistencia    

3.1.  Ministerio de Defensa Nacional.    

3.2.  Ministerio de Salud y Protección Social.    

3.3.  Ministerio de Educación Nacional.    

3.4.  Ministerio de Defensa Nacional.    

3.5.  Ministerio del Trabajo.    

3.6.  Defensoría del Pueblo.    

3.7.  Procuraduría General de la Nación.    

3.8.  Fiscalía General de la Nación.    

3.9.  Servicio Nacional de Aprendizaje.    

3.10.  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

3.11.  Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.    

4. Subcomité de Medidas de Rehabilitación    

4.1.  Ministerio de Salud y Protección Social.    

4.2.  Ministerio de Educación Nacional.    

4.3.  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

4.4.  Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.    

5. Subcomité de Reparación Colectiva    

5.1.  Ministerio de Salud y Protección Social.    

5.2.  Ministerio de Educación Nacional.    

5.3.  Ministerio de Cultura.    

5.4.  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

5.5.  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

5.6.  Ministerio del Trabajo.    

6. Subcomité de Restitución    

6.1.  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

6.2.  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

6.3.  Ministerio del Trabajo.    

6.4. Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo.    

6.5.  Instituto Colombiano de Desarrollo Rural.    

6.6.  Instituto Geográfico Agustín Codazzi.    

6.7.  Fiscalía General de la Nación.    

6.8.  Servicio Nacional de Aprendizaje.    

6.9.  Banco de Comercio Exterior de Colombia.    

6.10.  Banco Agrario.    

6.11.  Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario.    

6.12.  Superintendencia de Notariado y Registro.    

6.13.  Superintendencia Financiera.    

6.14.  Superintendencia de Industria y Comercio.    

6.15.  Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.    

7. Subcomité de Indemnización Administrativa    

7.1.  Ministerio de Salud y Protección Social.    

7.2.  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

7.3.  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

7.4.  Servicio Nacional de Aprendizaje.    

7.5  Banco de Comercio Exterior de Colombia    

7.6.  Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario.    

7.7.  Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.    

8. Subcomité de Medidas de Satisfacción    

8.1.  Ministerio de Defensa Nacional.    

8.2.  Ministerio de Educación Nacional.    

8.3.  Ministerio de Cultura.    

8.4.  Consejo Superior de la Judicatura.    

8.5.  Archivo General de la Nación.    

8.6.  Procuraduría General de la Nación.    

8.7.  Centro de Memoria Histórica.    

8.8.  Fiscalía General de la Nación.    

8.9.  Defensoría del Pueblo.    

8.10.  Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.    

9. Subcomité de Prevención, Protección y Garantías  de no Repetición    

9.1.  Ministerio del Interior.    

9.2.  Ministerio de Defensa Nacional.    

9.3.  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

9.4.  Ministerio de Educación Nacional.    

9.5.  Fiscalía General de la Nación.    

9.6.  Defensoría del Pueblo.    

9.7.  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

9.8.  Procuraduría General de la Nación.    

9.9.  Policía Nacional.    

9.10.  Unidad Nacional de Protección.    

9.11.  Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.    

9.12.  Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.    

10. Subcomité de Enfoque Diferencial    

10.1.  Ministerio del Interior.    

10.2.  Ministerio de Salud y Protección Social.    

10.3.  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

10.4.  Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.    

10.5.  Programa Presidencial para el Desarrollo Integral de la Población  Afrodescendiente, Negra, Palenquera y Raizales.    

10.6.  Programa Presidencial para Formulación de Estrategias y Acciones para el  Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia.    

10.7.  Defensoría del Pueblo.    

Parágrafo  1°. Con el objeto de garantizar la inclusión del enfoque  diferencial en todas las políticas, planes y programas que desarrollen los  Subcomités a que se refiere el presente artículo, el Subcomité de Enfoque Diferencial  podrá designar uno o varios delegados para que participen en las sesiones de  los demás Subcomités.    

Parágrafo 2º. El Ministerio de Hacienda y  Crédito Público asistirá a las sesiones de los subcomités que así lo soliciten  cuando los temas a tratar tengan relación directa con sus competencias.    

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 2.2.8.1.7 del Decreto 1084 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.    

Artículo 2º. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y por la vigencia de la Ley 1448 de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Interior,    

Juan Fernando  Cristo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes  Alvarado.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Simón Gaviria  Muñoz.    

La Directora del Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social,    

Tatiana  Orozco de la Cruz.    

               

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