DECRETO 946 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 946 DE 2015     

(mayo 11)    

D.O. 49.508, mayo 11 de 2015    

por el cual se  acepta la renuncia a un Notario y se retira del cargo.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política,  144 del Decreto ley 960 de  1970, 5 del Decreto ley 2163  de 1970 y 71 del Decreto número  2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Manuel Rigoberto Leal  Carrillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 13882748, nombrado  como Notario Único en Propiedad del Círculo de Leticia (Amazonas), mediante el Decreto  número 3690 del 22 de septiembre de 2008, a través de escrito de fecha 26  de enero de 2015 dirigido al Ministro de Justica y del Derecho, y radicado el  29 de enero de 2015, presentó renuncia al cargo como Notario Único de Leticia  (Amazonas).    

Que conforme a lo anterior, y teniendo en  cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto ley 960 de  1970, el cargo de notario se pierde por la aceptación de la renuncia.    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazarlo”.    

Que de conformidad con la norma anterior el  doctor Manuel Rigoberto Leal Carrillo deberá permanecer en el cargo hasta que  se dé aplicación a lo dispuesto en el Decreto  número 2054 de 16 de octubre de 2014, que reglamentó el derecho de  preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, y se efectúe el nombramiento pertinente o en su defecto, al no  existir solicitud de un derecho de preferencia, se realice el respectivo  nombramiento de un notario.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación renuncia. Acéptase la renuncia presentada por el  doctor Manuel Rigoberto Leal Carrillo, identificado con la cédula de ciudadanía  número 13882748 de Barrancabermeja, como Notario Único de Leticia (Amazonas),  de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

               

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