DECRETO 945 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 945 DE 2015     

(mayo 11)    

D.O. 49.508, mayo 11 de 2015    

por el cual se  retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el  inciso 2° del artículo 182 del Decreto ley 960 de  1970, y el artículo 1° del Decreto número  3047 de 1989, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto número  3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de  65 años.    

Que el inciso segundo del artículo 182 del Decreto ley 960 de  1970 estipula que el retiro del Notario “se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la  Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de  la causal”.    

Que la Sección Quinta, de la Sala de lo  Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado, mediante providencia del 27  de marzo de 2014, dentro del proceso con radicación número  250002341000201200583-01, dispuso exhortar al Gobierno Nacional, al Consejo  Superior de la Carrera Notarial y a la Dirección de Gestión Notarial de la  Superintendencia de Notariado y Registro para que “(…) apliquen lo previsto en el artículo 1° del Decreto  número 3047 de 29 de diciembre de 1989, sin dilación alguna”.    

Que el Consejo de Estado en fallo proferido  el 27 de marzo de 2014 dentro del proceso de acción de cumplimiento número  080012331000201300003-01, resolvió “Conminar  a las accionadas para que  en el futuro tomen las medidas necesarias para que los retiros de los notarios  que lleguen a la edad de 65 años, se efectúen dentro del término previsto en la  normativa aplicable, esto es, el artículo 1° del Decreto número  3047 de 1989, es decir, ‘dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la  causal’”.    

Que el doctor Raúl Humberto Rojas Ramos,  identificado con la cédula de ciudadanía número 17300897, nombrado como Notario  Segundo (2°) en Propiedad del Círculo de Villavicencio (Meta), mediante el Decreto  número 3637 del 22 de septiembre de 2008, cumplió 65 años de edad el día 8  de marzo de 2015, de acuerdo con la información consignada en el registro civil  de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y  Registro.    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazarlo”.    

Que de conformidad con la norma anterior el  doctor Raúl Humberto Rojas Ramos deberá permanecer en el cargo hasta que se dé  aplicación a lo dispuesto en el Decreto  número 2054 de 16 de octubre de 2014, que reglamentó el derecho de  preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, y se efectúe el nombramiento pertinente o en su defecto, al no  existir solicitud de un derecho de preferencia, se realice el respectivo  nombramiento de un notario.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Retiro del servicio. Retírase del servicio al doctor Raúl Humberto  Rojas Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía número 17300897, quien se  encuentra desempeñando el cargo de Notario Segundo (2°) en propiedad del  Círculo de Villavicencio (Meta), por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 11 de mayo de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

               

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