DECRETO 944 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 944 DE 2016     

(junio 10)    

D.O. 49.900, junio 10 de  2016    

por el cual se  hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970,  y se designa un notario en interinidad en el Círculo Notarial de Bogotá.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5  del Decreto–ley 2163 de 1970, 2 de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  0573 de 31 de marzo de 2015, el señor Eduardo Isaac Caicedo Escobar,  notario cuarenta y cinco (45) del Círculo Notarial de Bogotá, fue retirado del  cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo  establecido en el artículo 1° del Decreto 3047 de 1989,  compilado en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, que establece como edad de retiro forzoso para los notarios la  de 65 años.    

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto–ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a  la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y  dentro de la misma circunscripción política – administrativa, otra notaría de  la misma categoría que se encuentre vacante.    

Que en los artículos 2.2.6.3.1.1., a  2.2.6.3.4.1. del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral  3 del artículo 178 del Decreto–ley 960 de 1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3.  se establecieron como causales de vacancia, las siguientes: “1. Muerte, 2. Renuncia aceptada, 3.  Destitución del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años, 5.  Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado  por la ley”.    

Que el día 1° de abril de 2015, teniendo en  cuenta lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014 del Consejo  Superior de la Carrera Notarial, “por  el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de  preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto–ley 960 de 1970”, se dio inicio al  trámite de recepción de solicitudes de los notarios de carrera para proveer la  vacante generada en la notaría cuarenta y cinco (45) del Círculo Notarial de  Bogotá, tal como lo informa el Secretario Técnico del Consejo Superior de la  Carrera Notarial, en la certificación del 26 de mayo de 2016.    

Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera  Notarial, en certificación del 26 de mayo de 2016, señaló: “En ejercicio del derecho de preferencia y  para proveer la vacante generada en la notaría cuarenta y cinco (45) del  círculo de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del  artículo 178 del Decreto–ley 960 de 1970, se presentaron las solicitudes  de la señora Carla Patricia Ospina Ramírez, notaria  setenta y uno (71) del Círculo de Bogotá, del señor Miguel Antonio Zamora  Ávila, notario cuarenta y nueve (49) del Círculo de Bogotá, de la señora  Natalia Perry Turbay,  notaria setenta y cuatro (74) del Círculo de Bogotá, del señor Manuel José Caroprese Méndez, notario tercero (3) del Círculo de  Bogotá, de la señora Elsa Villalobos  Sarmiento, notaria cincuenta y cuatro (54) del Círculo Notarial de Bogotá y del  señor Eugenio Tercero Gil, notario cincuenta y dos (52) del Círculo Notarial de  Bogotá, mediante escritos del 8 de abril, 6 de abril, 1° de abril, 13 de abril, 9 de abril y 13 de  abril de 2015 respectivamente”.    

Que mediante certificación de 27 de abril de  2015, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial,  informó que “teniendo en cuenta que al  finalizar el estudio de las hojas de vida de los notarios en mención, se obtuvo  que la doctora Elsa Villalobos Sarmiento – Notaría Cincuenta y Cuatro (54) del Círculo de Bogotá, será postulada para  proveer la vacante generada en la Notaría Cuarenta y Cinco (45) del Círculo de  Bogotá”.    

Que en tal medida, el Secretario Técnico del  Consejo Superior de Carrera Notarial informó mediante certificación del 26 de  mayo de 2016, que el trámite del derecho de preferencia para las notarías de  primera categoría entre ellas la cuarenta y cinco (45) del Círculo Notarial de  Bogotá, se suspendió para dar cumplimiento a la sentencia del 8 de mayo de 2015  proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca  – Sección Cuarta.    

Que mediante sentencia de tutela de fecha 8  de mayo de 2015, notificada a la Superintendencia de Notariado y Registro el  día 26 de mayo de 2015, proferida dentro del proceso con radicado número  25000-23-37-000-2015-00712-00, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, ordenó al Consejo Superior  de la Carrera Notarial que “en el  término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este  proveído, designe en propiedad como Notario al doctor Mario Alberto Ramírez  Giraldo en un círculo notarial de primera categoría que se encuentre vacante  teniendo en cuenta la opción que señale de preferencia el actor”.    

Que mediante Decreto  1307 del 18 de junio de 2015, se nombró a la señora Elsa Villalobos  Sarmiento como notaria cuarenta y cinco (45) del Círculo Notarial de Bogotá.    

Que mediante oficio de fecha 18 de noviembre  de 2015, el señor Mario Alberto Ramírez Giraldo manifestó al Consejo Superior  de la Carrera Notarial que la notaría de su interés era la cincuenta y tres  (53) del Círculo de Bogotá, lo cual permitió continuar con el trámite de  nombramiento, aceptación y posesión en la notaría cuarenta y cinco (45) del  Círculo Notarial de Bogotá.    

Que con Sentencia de tutela de segunda  instancia, de fecha 26 de noviembre de 2015, proferida dentro del proceso con  radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-01, la Sala de lo Contencioso  Administrativo del Consejo de Estado – Sección Cuarta, falló “1. Revocase la Sentencia del 8 de mayo de  2015, proferida por la Sección Cuarta, Subsección B  del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, objeto  de impugnación y, en su lugar: 2. NIÉGASE por improcedente la solicitud de  amparo elevada, en nombre propio, por el señor Mario Alberto Ramírez Giraldo”.    

Que mediante escrito de 30 de noviembre de  2015, la señora Elsa Villalobos Sarmiento manifestó que desistía del  nombramiento que se le hizo como notaria cuarenta y cinco (45) del Círculo  Notarial de Bogotá, para aceptar su designación y ser nombrada como notaria  veinte (20) del Círculo Notarial de Bogotá.    

Que teniendo en cuenta lo manifestado por la  señora Elsa Villalobos Sarmiento, se continuó con lo dispuesto en el artículo 7  del Acuerdo 003 de 2014, “por el cual  se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de  preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto–ley 960 de 1970”, artículo que establece  que “Lo previsto en los numerales 5 y  6 se repetirá hasta que se produzca el nombramiento respectivo o hasta que se  agote el listado de solicitudes organizado por la fecha de ingreso a la carrera  notarial”.    

Que mediante certificación del 26 de mayo de  2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial,  informó que el 9 de diciembre de 2015, se postuló al señor Manuel José Caroprese Méndez, notario tercero (3) del Círculo Notarial  de Bogotá, para ser nombrado en la Notaría cuarenta y cinco (45) del Círculo Notarial  de Bogotá, postulación frente a la cual el Señor Manuel José Caroprese Méndez no se pronunció, por lo que se continuó  con el trámite establecido en el numeral 6 del artículo 1 del Acuerdo en  mención, que establece “Ante la falta  de pronunciamiento por parte del notario dentro del término previsto en el  numeral anterior, se entenderá el rechazo de la postulación y se continuará con  el siguiente de la lista de solicitudes presentadas, organizadas por la fecha  de ingreso a la carrera notarial”.    

Que en tal medida, el 15 de diciembre de  2015, se postuló al señor Eugenio Tercero Gil Gil,  notario cincuenta y dos (52) del Círculo Notarial de Bogotá, para ser nombrado  en la Notaría cuarenta y cinco (45) del Círculo Notarial de Bogotá.    

Que mediante certificación de 16 de  diciembre de 2015, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera  Notarial, indicó que “la Directora de  la Dirección de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro informó a esta Secretaría Técnica que por error involuntario, había  certificado que el doctor Eugenio Tercero Gil Gil,  Notario Cincuenta y Dos (52) del Círculo de Bogotá, contaba con más antigüedad  en la Carrera Notarial que la doctora Carla Patricia Ospina  Ramírez, Notaría Setenta y Uno (71) del círculo de Bogotá”.    

“Que  en virtud de lo anterior, se hace necesario dejar sin efectos la postulación  realizada al doctor Eugenio Tercero Gil Gil, Notario  Cincuenta y Dos (52) del Círculo de Bogotá, pues como se indicó quien tiene  mejor derecho por haber ingresado primero a la Carrera Notarial, esto es, el 12  de febrero de 2009, es la doctora Carla Patricia Ospina  Ramírez, Notaría Setenta y Uno (71) del círculo de Bogotá”.    

Que mediante comunicación de 16 de diciembre  de 2015, se postuló a la señora Carla Patricia Ospina  Ramírez, Notaria setenta y uno (71) del Círculo Notarial de Bogotá, para ser  designada como Notaria Cuarenta y Cinco (45) del Círculo Notarial de Bogotá,  postulación que aceptó mediante escrito del 17 de diciembre de 2015.    

Que mediante certificación de 26 de mayo de  2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial,  informó que “adelantado el trámite  contenido en el Acuerdo 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notaría  Cuarenta y Cinco (45) del Círculo Notarial de Bogotá, se debe nombrar a la  doctora Carla Patricia Ospina Ramírez, Notaría  Setenta y Uno (71) del Círculo de Bogotá”.    

Que el Secretario Técnico del Consejo  Superior de la Carrera Notarial, mediante documento de 26 de mayo de 2016,  certificó que “teniendo en cuenta que  el Decreto 1069 de 2015,  reglamentario del numeral 3º. del  artículo 178 del Decreto–ley 960 de 1970, en su artículo 2.2.6.3.2.3.,  no establece el nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia de un  notario como causal de vacancia para el ejercicio del derecho de preferencia,  para la provisión de la Notaría Setenta y Uno (71) del Círculo de Bogotá, no es  aplicable el Derecho de Preferencia”.    

Que de acuerdo con lo estipulado en el  artículo 148 del Decreto–ley 960 de 1970 en concordancia con el 2º de la  Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.    

Que mediante el Acuerdo 29 del 15 de  diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista  de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes  círculos notariales del país, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre  del año 2013.    

Que mediante documento de 26 de mayo de 2016  y para los fines señalados en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto  previo sobre la viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la  notaría setenta y uno (71) del Círculo Notarial de Bogotá.    

Que por estrictas necesidades del servicio  debe designarse en el cargo de notario setenta y uno (71) del Círculo Notarial  de Bogotá, a un profesional calificado que cumpla con los requisitos legales  establecidos para el citado cargo.    

Que de acuerdo con lo anterior, la Directora  de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro,  mediante documento de 26 de mayo de 2016 certificó que: “Con fundamento en las facultades otorgadas  por el numeral 3 del artículo 25 del Decreto  2723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el  artículo 2.2.6.2.2 Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único del Sector Justicia, emite concepto favorable para la designación  de notario, una vez revisada la documentación aportada por el doctor, Argemiro Bayona Bayona  identificado con la cédula de ciudadanía número 88142392 de Ocaña, respecto de  la cual se establece que el citado profesional cumple con las calidades  exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en Círculos de  Primera Categoría, en Interinidad”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nombrase a  la señora Carla Patricia Ospina Ramírez, identificada  con la cédula de ciudadanía número 32703706 de Barranquilla, actual notaria  setenta y uno (71) del Círculo Notarial de Bogotá, como notaria cuarenta y  cinco (45) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá.    

Artículo 2°. Nombramiento. Nombrase en interinidad al señor Argemiro Bayona Bayona,  identificado con la cédula de ciudadanía número 88142392 de Ocaña, como notario  setenta y uno (71) del Círculo Notarial de Bogotá.    

Artículo 3°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  tomar posesión del cargo, los designados deberán acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 10 de junio de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *