DECRETO 944 DE 2016
(junio 10)
D.O. 49.900, junio 10 de 2016
por el cual se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970, y se designa un notario en interinidad en el Círculo Notarial de Bogotá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5 del Decreto–ley 2163 de 1970, 2 de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 0573 de 31 de marzo de 2015, el señor Eduardo Isaac Caicedo Escobar, notario cuarenta y cinco (45) del Círculo Notarial de Bogotá, fue retirado del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del Decreto 3047 de 1989, compilado en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que establece como edad de retiro forzoso para los notarios la de 65 años.
Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto–ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción política – administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.
Que en los artículos 2.2.6.3.1.1., a 2.2.6.3.4.1. del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto–ley 960 de 1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3. se establecieron como causales de vacancia, las siguientes: “1. Muerte, 2. Renuncia aceptada, 3. Destitución del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años, 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley”.
Que el día 1° de abril de 2015, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, “por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto–ley 960 de 1970”, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los notarios de carrera para proveer la vacante generada en la notaría cuarenta y cinco (45) del Círculo Notarial de Bogotá, tal como lo informa el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en la certificación del 26 de mayo de 2016.
Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en certificación del 26 de mayo de 2016, señaló: “En ejercicio del derecho de preferencia y para proveer la vacante generada en la notaría cuarenta y cinco (45) del círculo de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 178 del Decreto–ley 960 de 1970, se presentaron las solicitudes de la señora Carla Patricia Ospina Ramírez, notaria setenta y uno (71) del Círculo de Bogotá, del señor Miguel Antonio Zamora Ávila, notario cuarenta y nueve (49) del Círculo de Bogotá, de la señora Natalia Perry Turbay, notaria setenta y cuatro (74) del Círculo de Bogotá, del señor Manuel José Caroprese Méndez, notario tercero (3) del Círculo de Bogotá, de la señora Elsa Villalobos Sarmiento, notaria cincuenta y cuatro (54) del Círculo Notarial de Bogotá y del señor Eugenio Tercero Gil, notario cincuenta y dos (52) del Círculo Notarial de Bogotá, mediante escritos del 8 de abril, 6 de abril, 1° de abril, 13 de abril, 9 de abril y 13 de abril de 2015 respectivamente”.
Que mediante certificación de 27 de abril de 2015, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, informó que “teniendo en cuenta que al finalizar el estudio de las hojas de vida de los notarios en mención, se obtuvo que la doctora Elsa Villalobos Sarmiento – Notaría Cincuenta y Cuatro (54) del Círculo de Bogotá, será postulada para proveer la vacante generada en la Notaría Cuarenta y Cinco (45) del Círculo de Bogotá”.
Que en tal medida, el Secretario Técnico del Consejo Superior de Carrera Notarial informó mediante certificación del 26 de mayo de 2016, que el trámite del derecho de preferencia para las notarías de primera categoría entre ellas la cuarenta y cinco (45) del Círculo Notarial de Bogotá, se suspendió para dar cumplimiento a la sentencia del 8 de mayo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta.
Que mediante sentencia de tutela de fecha 8 de mayo de 2015, notificada a la Superintendencia de Notariado y Registro el día 26 de mayo de 2015, proferida dentro del proceso con radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-00, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, ordenó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que “en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este proveído, designe en propiedad como Notario al doctor Mario Alberto Ramírez Giraldo en un círculo notarial de primera categoría que se encuentre vacante teniendo en cuenta la opción que señale de preferencia el actor”.
Que mediante Decreto 1307 del 18 de junio de 2015, se nombró a la señora Elsa Villalobos Sarmiento como notaria cuarenta y cinco (45) del Círculo Notarial de Bogotá.
Que mediante oficio de fecha 18 de noviembre de 2015, el señor Mario Alberto Ramírez Giraldo manifestó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que la notaría de su interés era la cincuenta y tres (53) del Círculo de Bogotá, lo cual permitió continuar con el trámite de nombramiento, aceptación y posesión en la notaría cuarenta y cinco (45) del Círculo Notarial de Bogotá.
Que con Sentencia de tutela de segunda instancia, de fecha 26 de noviembre de 2015, proferida dentro del proceso con radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-01, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado – Sección Cuarta, falló “1. Revocase la Sentencia del 8 de mayo de 2015, proferida por la Sección Cuarta, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, objeto de impugnación y, en su lugar: 2. NIÉGASE por improcedente la solicitud de amparo elevada, en nombre propio, por el señor Mario Alberto Ramírez Giraldo”.
Que mediante escrito de 30 de noviembre de 2015, la señora Elsa Villalobos Sarmiento manifestó que desistía del nombramiento que se le hizo como notaria cuarenta y cinco (45) del Círculo Notarial de Bogotá, para aceptar su designación y ser nombrada como notaria veinte (20) del Círculo Notarial de Bogotá.
Que teniendo en cuenta lo manifestado por la señora Elsa Villalobos Sarmiento, se continuó con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo 003 de 2014, “por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto–ley 960 de 1970”, artículo que establece que “Lo previsto en los numerales 5 y 6 se repetirá hasta que se produzca el nombramiento respectivo o hasta que se agote el listado de solicitudes organizado por la fecha de ingreso a la carrera notarial”.
Que mediante certificación del 26 de mayo de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, informó que el 9 de diciembre de 2015, se postuló al señor Manuel José Caroprese Méndez, notario tercero (3) del Círculo Notarial de Bogotá, para ser nombrado en la Notaría cuarenta y cinco (45) del Círculo Notarial de Bogotá, postulación frente a la cual el Señor Manuel José Caroprese Méndez no se pronunció, por lo que se continuó con el trámite establecido en el numeral 6 del artículo 1 del Acuerdo en mención, que establece “Ante la falta de pronunciamiento por parte del notario dentro del término previsto en el numeral anterior, se entenderá el rechazo de la postulación y se continuará con el siguiente de la lista de solicitudes presentadas, organizadas por la fecha de ingreso a la carrera notarial”.
Que en tal medida, el 15 de diciembre de 2015, se postuló al señor Eugenio Tercero Gil Gil, notario cincuenta y dos (52) del Círculo Notarial de Bogotá, para ser nombrado en la Notaría cuarenta y cinco (45) del Círculo Notarial de Bogotá.
Que mediante certificación de 16 de diciembre de 2015, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, indicó que “la Directora de la Dirección de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro informó a esta Secretaría Técnica que por error involuntario, había certificado que el doctor Eugenio Tercero Gil Gil, Notario Cincuenta y Dos (52) del Círculo de Bogotá, contaba con más antigüedad en la Carrera Notarial que la doctora Carla Patricia Ospina Ramírez, Notaría Setenta y Uno (71) del círculo de Bogotá”.
“Que en virtud de lo anterior, se hace necesario dejar sin efectos la postulación realizada al doctor Eugenio Tercero Gil Gil, Notario Cincuenta y Dos (52) del Círculo de Bogotá, pues como se indicó quien tiene mejor derecho por haber ingresado primero a la Carrera Notarial, esto es, el 12 de febrero de 2009, es la doctora Carla Patricia Ospina Ramírez, Notaría Setenta y Uno (71) del círculo de Bogotá”.
Que mediante comunicación de 16 de diciembre de 2015, se postuló a la señora Carla Patricia Ospina Ramírez, Notaria setenta y uno (71) del Círculo Notarial de Bogotá, para ser designada como Notaria Cuarenta y Cinco (45) del Círculo Notarial de Bogotá, postulación que aceptó mediante escrito del 17 de diciembre de 2015.
Que mediante certificación de 26 de mayo de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, informó que “adelantado el trámite contenido en el Acuerdo 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notaría Cuarenta y Cinco (45) del Círculo Notarial de Bogotá, se debe nombrar a la doctora Carla Patricia Ospina Ramírez, Notaría Setenta y Uno (71) del Círculo de Bogotá”.
Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento de 26 de mayo de 2016, certificó que “teniendo en cuenta que el Decreto 1069 de 2015, reglamentario del numeral 3º. del artículo 178 del Decreto–ley 960 de 1970, en su artículo 2.2.6.3.2.3., no establece el nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el ejercicio del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Setenta y Uno (71) del Círculo de Bogotá, no es aplicable el Derecho de Preferencia”.
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto–ley 960 de 1970 en concordancia con el 2º de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que mediante el Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes círculos notariales del país, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre del año 2013.
Que mediante documento de 26 de mayo de 2016 y para los fines señalados en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto previo sobre la viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la notaría setenta y uno (71) del Círculo Notarial de Bogotá.
Que por estrictas necesidades del servicio debe designarse en el cargo de notario setenta y uno (71) del Círculo Notarial de Bogotá, a un profesional calificado que cumpla con los requisitos legales establecidos para el citado cargo.
Que de acuerdo con lo anterior, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento de 26 de mayo de 2016 certificó que: “Con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el artículo 2.2.6.2.2 Decreto 1069 de 2015, Decreto Único del Sector Justicia, emite concepto favorable para la designación de notario, una vez revisada la documentación aportada por el doctor, Argemiro Bayona Bayona identificado con la cédula de ciudadanía número 88142392 de Ocaña, respecto de la cual se establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en Círculos de Primera Categoría, en Interinidad”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nombrase a la señora Carla Patricia Ospina Ramírez, identificada con la cédula de ciudadanía número 32703706 de Barranquilla, actual notaria setenta y uno (71) del Círculo Notarial de Bogotá, como notaria cuarenta y cinco (45) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá.
Artículo 2°. Nombramiento. Nombrase en interinidad al señor Argemiro Bayona Bayona, identificado con la cédula de ciudadanía número 88142392 de Ocaña, como notario setenta y uno (71) del Círculo Notarial de Bogotá.
Artículo 3°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 10 de junio de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa.