DECRETO 944 DE 2015
(mayo 11)
D.O. 49.508, mayo 11 de 2015
por el cual se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto–ley 960 de 1970, y se designa un notario en interinidad en el Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, los artículos 145 y 178 numeral 3 del Decreto ley 960 de 1970, 2° de la Ley 588 de 2000, 5° del Decreto número 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que con el Decreto número 435 del 13 de marzo de 2015, el doctor Carlos José Mendivil Ciodaro, fue retirado del servicio notarial en cumplimiento del Decreto número 3047 de 1989 que establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.
Que mediante el Decreto número 2054 de 16 de octubre de 2014, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 y en su artículo 4 se establecieron como causales de vacancia, las siguientes.
“1. Muerte.
2. Renuncia aceptada.
3. Destitución del cargo.
4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años.
5. Declaratoria de abandono del cargo.
6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley”.
Que mediante el Decreto número 4614 de 5 de diciembre de 2008, se nombró en propiedad al doctor Jaime Horta Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 12103754, como Notario Octavo (8°) del Círculo de Barranquilla (Atlántico).
Que el doctor Jaime Horta Díaz, Notario Octavo (8°) del Círculo de Barranquilla (Atlántico), solicitó, con base en el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2015, radicado el 17 de los mismos ante la Superintendencia de Notariado y Registro, su designación en la Notaría Once (11) del Círculo de Barranquilla (Atlántico).
Que mediante certificación del 13 de abril de 2015, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó “que adelantado el tramite contenido en el Acuerdo 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notaría Once (11) del Círculo de Barranquilla (Atlántico), se debe nombrar al doctor Jaime Horta Díaz, Notario Octavo (8°) del Círculo de Barranquilla (Atlántico)”.
Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 13 de abril de 2015, certificó “que teniendo en cuenta que el Decreto número 2054 de fecha 16 de octubre de 2014, reglamentario del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, en su artículo 4° no establece el nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el ejercicio del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Octava (8°) del Círculo de Barranquilla (Atlántico) no es aplicable el Derecho de Preferencia”.
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto ley 960 de 1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de producirse una vacante, y no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que mediante documento del 20 de abril de 2015 y para los fines señalados en el artículo 1° del Decreto número 2874 de 1994, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto previo sobre la viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la Notaría Octava (8°) del Círculo de Barranquilla (Atlántico), “… con ocasión del nombramiento de su titular por el ejercicio del Derecho de Preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, reglamentado por el Decreto número 2054 del 16 de octubre de 2014, inexistencia de lista de elegibles para el respectivo círculo y ausencia de derecho de preferencia”.
Que la designación de los notarios de primera categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que por estrictas necesidades del servicio debe designarse en el cargo de Notario Octavo (8) del Círculo de Barranquilla (Atlántico), a un profesional calificado, que cumpla con los requisitos legales establecidos para el citado cargo.
Que de acuerdo con lo anterior, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante certificado de 14 de abril de 2015 informó que: “(…) con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el artículo 2° Decreto número 2874 de 1994, emite concepto favorable para la designación de notario, una vez revisada la documentación aportada por el doctor Freddy Pulgar Daza, identificado con la cédula de ciudadanía número 8755555 de Soledad, Atlántico, respecto de la cual se establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en círculos de Primera Categoría, en interinidad”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase al doctor Jaime Horta Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 12103754 y actual Notario Octavo (8°) del Círculo de Barranquilla (Atlántico), como Notario Once (11) en propiedad del mismo Círculo, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970.
Artículo 2°. Nombramiento en interinidad. Nómbrase en interinidad al doctor Freddy Pulgar Daza, identificado con la cédula de ciudadanía número 8755555, como Notario Octavo (8°) del Círculo de Barranquilla (Atlántico).
Artículo 3°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Yesid Reyes Alvarado.