DECRETO 944 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 944 DE 2015    

(mayo 11)    

D.O. 49.508, mayo 11 de 2015    

por el cual se  hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto–ley 960 de  1970, y se designa un notario en interinidad en el Círculo Notarial de  Barranquilla (Atlántico)    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el  artículo 131 de la Constitución Política,  los artículos 145 y 178 numeral 3 del Decreto ley 960 de  1970, 2° de la Ley 588 de 2000, 5°  del Decreto número  2163 de 1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que con el Decreto  número 435 del 13 de marzo de 2015, el doctor Carlos José Mendivil Ciodaro,  fue retirado del servicio notarial en cumplimiento del Decreto número  3047 de 1989 que establece como edad de retiro forzoso para los notarios,  la de 65 años.    

Que mediante el Decreto  número 2054 de 16 de octubre de 2014, se reglamentó el derecho de  preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 y en su artículo 4 se establecieron como causales de vacancia, las  siguientes.    

“1. Muerte.    

2. Renuncia  aceptada.    

3. Destitución  del cargo.    

4. Retiro forzoso  por cumplir la edad de 65 años.    

5. Declaratoria  de abandono del cargo.    

6. Ejercicio de  cargo público  no autorizado por la ley”.    

Que mediante el Decreto  número 4614 de 5 de diciembre de 2008, se nombró en propiedad al doctor  Jaime Horta Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 12103754,  como Notario Octavo (8°) del Círculo de Barranquilla (Atlántico).    

Que el doctor Jaime Horta Díaz, Notario  Octavo (8°) del Círculo de Barranquilla (Atlántico), solicitó, con base en el  derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2015, radicado el 17 de los  mismos ante la Superintendencia de Notariado y Registro, su designación en la  Notaría Once (11) del Círculo de Barranquilla (Atlántico).    

Que mediante certificación del 13 de abril  de 2015, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial  informó “que adelantado el tramite  contenido en el Acuerdo 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notaría Once  (11) del Círculo de Barranquilla (Atlántico), se debe nombrar al doctor Jaime  Horta Díaz, Notario Octavo (8°)  del Círculo de Barranquilla (Atlántico)”.    

Que el Secretario Técnico del Consejo  Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 13 de abril de 2015,  certificó “que teniendo en cuenta que  el Decreto  número 2054 de fecha 16 de octubre de 2014, reglamentario del numeral 3 del  artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, en su artículo 4° no establece el nombramiento en ejercicio del  derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el ejercicio  del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Octava (8°) del Círculo de Barranquilla (Atlántico) no  es aplicable el Derecho de Preferencia”.    

Que de acuerdo con lo estipulado en el  artículo 148 del Decreto ley 960 de  1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, en  caso de producirse una vacante, y no existiendo lista de elegibles vigente, el  nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo  competente realiza el respectivo concurso.    

Que mediante documento del 20 de abril de  2015 y para los fines señalados en el artículo 1° del Decreto número  2874 de 1994, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto  previo sobre la viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la  Notaría Octava (8°) del Círculo de Barranquilla (Atlántico), “… con ocasión del nombramiento de su  titular por el ejercicio del Derecho de Preferencia consagrado en el numeral 3  del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, reglamentado por el Decreto  número 2054 del 16 de octubre de 2014, inexistencia de lista de elegibles  para el respectivo círculo y ausencia de derecho de preferencia”.    

Que la designación de los notarios de  primera categoría es competencia del Gobierno Nacional.    

Que por estrictas necesidades del servicio  debe designarse en el cargo de Notario Octavo (8) del Círculo de Barranquilla  (Atlántico), a un profesional calificado, que cumpla con los requisitos legales  establecidos para el citado cargo.    

Que de acuerdo con lo anterior, la Directora  de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro,  mediante certificado de 14 de abril de 2015 informó que: “(…) con fundamento en las facultades  otorgadas por el numeral 3 del artículo 25 del Decreto  número 2723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido  en el artículo 2° Decreto número  2874 de 1994, emite concepto favorable para la designación de notario, una  vez revisada la documentación aportada por el doctor Freddy Pulgar Daza,  identificado con la cédula de ciudadanía número 8755555 de Soledad, Atlántico,  respecto de la cual se establece que el citado profesional cumple con las  calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en  círculos de Primera Categoría, en interinidad”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase  al doctor Jaime Horta Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número  12103754 y actual Notario Octavo (8°) del Círculo de Barranquilla (Atlántico),  como Notario Once (11) en propiedad del mismo Círculo, por haberlo solicitado  en ejercicio del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo  178 del Decreto ley 960 de  1970.    

Artículo 2°. Nombramiento en interinidad. Nómbrase en interinidad al doctor  Freddy Pulgar Daza, identificado con la cédula de ciudadanía número 8755555,  como Notario Octavo (8°) del Círculo de Barranquilla (Atlántico).    

Artículo 3°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  tomar posesión del cargo, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia  de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes  Alvarado.    

               

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