DECRETO 937 DE 2014
(mayo 21)
D.O. 49.158, mayo 21 de 2014
por el cual se hace efectiva una sanción de destitución e inhabilidad general impuesta a Senén Ulpiano Murillo Hinojosa, Gobernador encargado del departamento del Vichada.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo del 31 de enero de 2013, proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUS-2010-257000 (IUC-D-2010- 652-296720) sancionó al señor Senén Ulpiano Murillo Hinojosa, identificado con la cédula de ciudadanía número 2762672, en su condición de Gobernador (e) del Departamento del Vichada para la época de los hechos (2009), con destitución del cargo e inhabilidad por el término de once (11) años.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación mediante providencia del 17 de octubre de 2013, aprobada en Acta de Sala No. 53, dentro del proceso radicado con el número 161-5647 (IUC-D-2010-652-296720), resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 31 de enero de 2013 dictado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, confirmando la sanción.
Que según constancia del 6 de febrero de 2014, suscrita por la doctora Sandra Rocío Herrera Díaz, Secretaria de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, la providencia antes referenciada fue notificada al señor Senén Ulpiano Murillo Hinojosa mediante edicto fijado el día 11 de diciembre de 2013 y desfijado el día 13 de diciembre de 2013; quedando ejecutoriada, según la constancia, el 17 de octubre de 2013.
Que en los numerales séptimo de los fallos de primera y segunda instancia, se ordenó informar al Presidente de la República a fin de que se dé cabal cumplimiento al artículo 172 de la Ley 734 de 2002 respecto a la ejecución de las sanciones impuestas.
Que en cumplimiento de lo ordenado por los falladores de instancia, la Secretaria de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, a través de los oficios números 17008 del 13 de febrero de 2014 y 36994 del 18 de marzo del mismo año, allegó copia de las citadas providencias, junto con la constancia de ejecutoria para que se haga efectiva la sanción.
Que en virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 304 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de 2002, se hace necesario dar cumplimiento a la citada decisión, y, por lo tanto, hacer efectiva la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de once (11) años, impuesta al señor Senén Ulpiano Murillo Hinojosa, identificado con la cédula de ciudadanía número 2762672, en su condición de Gobernador (e) del departamento del Vichada para la época de los hechos (2009).
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en destitución del cargo e inhabilidad general por el término de once (11) años, impuesta al señor Senén Ulpiano Murillo Hinojosa, identificado con la cédula de ciudadanía número 2762672, en su condición de Gobernador (e) del departamento del Vichada para la época de los hechos (2009), en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación en fallo del 31 de enero de 2013, confirmado en fallo del 17 de octubre de 2013 proferido por la Sala Disciplinaria del mismo organismo, dentro del proceso radicado bajo el número 161-5647 (IUC-D2010-652-296720 ), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Senén Ulpiano Murillo Hinojosa, a la Procuraduría General de la Nación, y a la Gobernación del Departamento del Vichada para que realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Aurelio Iragorri Valencia.