DECRETO 926 DE 2015
(mayo 7)
D.O. 49.504, mayo 7 de 2015
por el cual se modifica el Decreto 0512 del 25 de marzo de 2015.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito del 7 de octubre de 2014, la Secretaría del Despacho del Alcalde Municipal de Charalá envió a la Procuraduría Regional de Santander, el oficio del 6 del mismo mes y año, a través del cual el señor Fabio León Ardila, Alcalde Municipal de Charalá, se declara impedido de conocer la solicitud de Amparo Administrativo propuesto por el señor Carlos Sarmiento Monsalve, fundamentado en el artículo 150 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta la información suministrada por la Coordinadora de Fiscalías de San Gil, en la que relaciona la existencia de dos registros de denuncia interpuestos por el señor Carlos Sarmiento Monsalve contra Fabio León Ardila, por los delitos de injuria y falsedad ideológica en documento público.
Que mediante escrito fechado 6 de enero de 2015, dirigido al Ministerio del Interior, la doctora Luz Stella Rincón Durán, Secretaria de la Procuraduría Regional de Santander, solicitó a esta Cartera que, por su conducto, la Presidencia de la República designara a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, mediante auto del 31 de octubre de 2014, con radicación IUS-2014-194407, que aceptó el impedimento impetrado por el señor Fabio León Ardila, en calidad de Alcalde Municipal de Charalá – Santander, dentro del trámite de un amparo administrativo propuesto por el señor Carlos Sarmiento Monsalve.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, desarrollados por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución (artículo 189, numerales 10 y 11 de la Constitución Política).
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República, por competencia residual, nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014 a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el Auto de fecha 31 de octubre de 2014, proferido por el Procurador Regional de Santander, se expidió el Decreto 0512 del 25 de marzo de 2015, en el que fue designado el señor José Rogelio Cano, en calidad de Alcalde ad hoc del municipio de Charalá – Santander.
Que por situaciones de orden personal y familiar que le impiden ausentarse de la ciudad por el tiempo prudencial que demanda la gestión encomendada, el señor José Rogelio Cano, a través del MEM15-000013709 de fecha 27 de abril de 2015, solicitó la reconsideración de su nombramiento como Alcalde ad hoc del Municipio de Charalá – Santander, por lo que se hace necesario hacer una nueva designación.
Que mediante MEM15-000013955 del 28 de abril de 2015, el señor José Rogelio Cano dio alcance al memorando arriba relacionado, manifestando que no tomó posesión del cargo como Alcalde ad hoc del Municipio de Charalá – Santander.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 0512 del 25 de marzo de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Designación. Desígnese como Alcalde ad hoc del Municipio de Charalá – Santander, a César Augusto Ramírez Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19365420 de Bogotá, quien se desempeña en el cargo Profesional Especializado, Grado 17, Código 2028, en encargo, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que conozca y resuelva sobre una solicitud de Amparo Administrativo por Perturbación, de que trata el artículo 307 del Código de Minas, instaurado por el señor Carlos Sarmiento Monsalve”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y modifica el artículo 1° del Decreto 0512 del 25 de marzo de 2015.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.