DECRETO 917 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 917 DE 2016    

(junio 1°)    

D.O. 49.891, junio 1 de 2016    

por el cual se retira del servicio a  un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren el inciso 2 del artículo 182 del Decreto ley 960 de  1970, y el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, establece como edad de retiro forzoso para los  notarios, la de 65 años. Que el inciso segundo del artículo 182 del Decreto ley 960 de  1970 estipula que el retiro del Notario “se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la  Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la  causal”.    

Que la Sección Quinta, de la Sala de lo  Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado, mediante providencia del 27  de marzo de 2014, dentro del proceso con radicación número  250002341000201200583-01, dispuso exhortar al Gobierno nacional, al Consejo  Superior de la Carrera Notarial y a la Dirección de Gestión Notarial de la  Superintendencia de Notariado y Registro para que “(…) apliquen lo previsto en el artículo 1 del Decreto  número 3047 de 29 de diciembre de 1989, sin dilación alguna”.    

Que el Consejo de Estado en fallo proferido el 27 de marzo de  2014 dentro del proceso de acción de cumplimiento número  080012331000201300003-01, resolvió “Conminar  a las accionadas para que  en el futuro tomen las medidas necesarias para que los retiros de los notarios  que lleguen a la edad de 65 años, se efectúen dentro del término previsto en la  normativa aplicable, esto es, el artículo 1° del Decreto número  3047 de 1989, es decir, “dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la  causal””, norma que fue compilada en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho.    

Que la señora Consuelo Ulloa Ulloa,  identificada con la cédula de ciudadanía número 41555245 de Bogotá, nombrada  mediante el Decreto  número 3666 del 22 de septiembre de 2008 como notaria veintidós (22) en  propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, cumplió 65 años de edad el 8 de mayo  de 2016, de acuerdo con la información consignada en el registro civil de  nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y  Registro.    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazarlo”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Retiro del  servicio. Retírase del servicio a la señora  Consuelo Ulloa Ulloa, identificada con la cédula de  ciudadanía número 41555245 de Bogotá, quien se encuentra desempeñando el cargo  de notaria veintidós (22) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, por  cumplimiento de la edad de retiro forzoso.    

Parágrafo.  La señora Consuelo Ulloa Ulloa no podrá separarse del  desempeño de sus funciones, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba  remplazarla.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de junio de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.    

               

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