DECRETO 916 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 916 DE 2016    

(junio 1°)    

D.O. 49.891, junio 1 de 2016    

por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Hato Corozal, Casanare.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio del 16 febrero de 2016, remitido a la  Procuraduría Regional del Casanare, el doctor  Alexander Martínez Parra, en su condición de Alcalde del municipio de Hato  Corozal, se declaró impedido frente a la querella policiva número 0010-2015 de  lanzamiento por ocupación de hecho de un bien inmueble ubicado en la vereda  Altagracia sector “El Bosque”, del municipio de Hato Corozal, interpuesta por  el señor Norberto Cifuentes Galeano,  en representación de la señora María Eugenia Benjumea  León, en contra de personas indeterminadas, pero que involucra a algunos de sus  familiares; configurándose así las causales contempladas en los numerales 1, 5,  8, y 9 al 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. Que  mediante auto de fecha 15 de marzo de 2016, aclarado a través de los autos del  12 de abril y 5 de mayo de 2016, radicados bajo el número 12784, el doctor Luis Ariel Corredor Jiménez, Procurador Regional de Casanare, aceptó el impedimento presentado por el Alcalde  Municipal de Hato Corozal, Casanare, al configurarse  la causal número 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que el Secretario de la Procuraduría Regional del Casanare solicitó que se designara a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa  Procuraduría, a través del auto del 15 de marzo de 2016, aclarado por los autos  del 12 de abril y 5 de mayo de 2016, con radicación número 12784.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 15 de marzo de  2016, aclarado por los autos del 12 de abril y 5 de mayo de 2016, proferido por  el Procurador Regional de Casanare, se hace necesario  designar un Alcalde ad hoc para el municipio de Hato  Corozal, departamento de Casanare, para que asuma el  conocimiento de la querella policiva número 0010-2015, relacionada con el  lanzamiento por ocupación de hecho de un bien inmueble ubicado en la vereda  Altagracia sector “El Bosque” del municipio de Hato Corozal, interpuesta por el  señor Norberto Núñez Pérez, en representación de la señora María Eugenia Benjumea León, en contra de personas indeterminadas.    

Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades  territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte  de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las alcaldías, y además  atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de  Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde  velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley y dar  las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales  10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento  o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no  tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo  señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de  marzo de 2014, a través del radicado número  11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).    

Que de acuerdo con el Concepto número 2273 del 19 de octubre de  2015, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,  la designación de los alcaldes municipales y distritales  ad hoc es de competencia del Presidente de la  República.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Designación. Desígnase como Alcaldesa ad hoc  del municipio de Hato Corozal, departamento de Casanare,  a la doctora Grece Carolina Silva Bermúdez, identificada  con la cédula de ciudadanía número 1118810448 de Riohacha, quien se desempeña  en el cargo de Profesional Especializado, grado 12, Código 2028, dentro de la  planta global del Ministerio del Interior, para que asuma el conocimiento de la  querella policiva número 0010-2015 de lanzamiento por ocupación de hecho de un  bien inmueble ubicado en la vereda Altagracia sector “El Bosque” del municipio  de Hato Corozal, interpuesta por el señor Norberto Núñez Pérez, en  representación de la señora María Eugenia Benjumea  León, en contra de personas indeterminadas.    

Artículo  2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo  ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo  3°. Comunicación. Comuníquese  el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc,  al Alcalde del municipio de Hato Corozal y a la Procuraduría Regional de Casanare.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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