DECRETO 915 DE 2014
(mayo 19)
D.O. 49.156, mayo 19 de 2014
por el cual se decreta un día de duelo nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1913,
CONSIDERANDO:
Que han fallecido 31 menores de edad que viajaban por una carretera del norte del país, en la vía de acceso a la localidad de Fundación, en el Departamento del Magdalena.
Que así mismo 18 menores resultaron gravemente heridos en el mismo incidente.
Que es una tragedia no solo para las familias de los niños que perecieron en el siniestro, sino que conmueve a toda la ciudadanía y pone al país entero de luto por el suceso.
Que es imposible mitigar el dolor que están sintiendo las familias, pero el Gobierno Nacional es solidario en este momento tan difícil y por ello expresa sus condolencias.
Que el Gobierno acompaña a todos los familiares de los niños que perecieron en el siniestro y también está pendiente de todos los que están en este momento siendo atendidos en los diferentes hospitales.
Que el Gobierno Nacional al decretar duelo nacional por la muerte de los menores, pide a las familias de los niños fallecidos que tengan fortaleza.
Que el Gobierno Nacional siempre recordará a los niños y está al lado de todas las familias y amigos de todos y cada uno de ellos. Su existencia enriqueció la vida de quienes los rodearon y sus risas y juegos, repetidos en las de los otros niños, no permitirán olvidarlos.
Que el Gobierno Nacional exhorta a las autoridades competentes adelantar a la mayor brevedad posible las investigaciones que sean de su competencia a fin de determinar la causa de este desafortunado suceso.
Que la desaparición de los 31 menores de edad priva a la patria de esperanzas nuevas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional, en nombre del pueblo colombiano, manifiesta su profundo dolor por la desaparición de los 31 menores de edad, en los trágicos hechos ocurridos el 18 de mayo de 2014.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional se solidariza con el luto de los familiares y amigos de los 31 menores de edad.
Artículo 3°. Declárase un (1) día de duelo nacional todo el territorio colombiano y ordénese izar el pabellón nacional a media asta.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Aurelio Iragorri Valencia.