DECRETO 914 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 914 DE 2016    

(junio 1°)    

D.O. 49.891, junio 1 de 2016    

por el cual se adiciona el Decreto número  1075 de 2015, con el fin de reglamentar el uso de los recursos de la  participación de Educación del Sistema General de Participaciones por el  criterio de Población Atendida –Asignación Complementaria para atender el costo  derivado del mejoramiento de calidad–, y se dictan  otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 5°, numeral 5.20, y 15 numeral 15.4, de la Ley 715 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 67 de la Constitución Política  establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público  que tiene una función social y que con ella se busca el acceso al conocimiento,  a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.  Asimismo dispone que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema  inspección y vigilancia de la educación, con el fin de velar por su calidad,  por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y  física de los educandos.    

Que la Ley 715 de 2001 por la cual se dictan normas orgánicas en  materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto  Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras  disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y  salud, entre otros, establece las competencias de la Nación, las entidades  territoriales, las instituciones educativas y de los rectores, al tiempo que  delimita los criterios de distribución de los recursos de la participación en  educación del Sistema General de Participaciones, y define los usos de los  mismos.    

Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, la  primera base para el giro de los recursos de la participación en educación se  distribuye conforme al criterio de población atendida, con el objeto de  financiar la prestación del servicio educativo.    

Que en virtud del artículo 5°, numeral 5.15, de la Ley 715 de 2001, para  la determinación de los recursos de la participación de educación por el  criterio de población atendida, corresponde a la Nación definir anualmente la  asignación por alumno, tanto de funcionamiento como de calidad.    

Que con el propósito de mejorar la eficiencia y la equidad en la  asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones, mediante la  disponibilidad y verificación de la información necesaria, el artículo 2.2.5.8.4  del Decreto número  1082 de 2015 faculta al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para  realizar distribuciones parciales de estos recursos.    

Que el mismo Decreto número  1082 de 2015 establece en el artículo 2.2.5.10.2 que, dentro de los costos  elegibles para el cálculo del complemento a la población atendida, se  encuentran aquellos derivados del mejoramiento de la calidad, los cuales se  deberán calcular siguiendo las reglas señaladas en los artículos 2.3.8.8.2.4.1  y 2.3.8.8.2.4.2 del Decreto número  1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación.    

Que con el propósito de asegurar el adecuado manejo de los  recursos de la participación de Educación del Sistema General de  Participaciones por el criterio de Población Atendida, particularmente de la  Asignación Complementaria para atender el costo derivado del mejoramiento de  calidad, resulta necesario precisar el uso de los recursos y sus mecanismos de  transferencia.    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número  1075 de 2015 con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de  carácter reglamentario que rigen el sector educativo y contar así con un  instrumento jurídico único para el mismo.    

Que la presente norma es expedida en virtud de la potestad  reglamentaria del Presidente de la República, en razón de la materia que  regula, por lo que debe ser compilada dentro del citado Decreto número  1075 de 2015, en los términos que a continuación se establecen.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición  del Decreto número  1075 de 2015. Adiciónese la Sección 6 al Capítulo 6, Título 1, Parte  3, Libro 2, del Decreto número  1075 de 2015, la cual queda así:    

“SECCIÓN 6    

USO DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA ASIGNACIÓN  COMPLEMENTARIAALCRITERIO DE DISTRIBUCIÓN DE POBLACIÓN ATENDIDA, PARA SATISFACER  EL COSTO DERIVADO DEL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD    

Artículo 2.3.1.6.6.1. Complemento  a la población atendida para satisfacer el costo derivado del mejoramiento de  la calidad. Los recursos correspondientes a la asignación complementaria  al criterio de población atendida para satisfacer el costo derivado del  mejoramiento de la calidad se distribuirán a las entidades territoriales  certificadas en educación, a partir de la aprobación que de esa asignación  efectúe el Departamento Nacional de Planeación. Estos recursos serán  incorporados al presupuesto de dichas entidades.    

Los recursos a que se refiere esta Sección deberán  contabilizarse en una unidad presupuestal y contable independiente, a fin de  asegurar un adecuado control sobre su utilización.    

Artículo 2.3.1.6.6.2. Transferencia  a educadores y funcionarios administrativos. Una vez distribuidos los  recursos referidos en el artículo anterior a las entidades territoriales  certificadas en educación, estos deberán ser girados dentro de los diez (10)  días siguientes a cada uno de los educadores, funcionarios administrativos y  docentes tutores del programa “Todos a Aprender”, que al cierre del mes de  diciembre del año anterior estuvieren asignados a cada uno de los  establecimientos educativos que cumplan con lo establecido en los artículos  2.3.8.8.2.4.1 y 2.3.8.8.2.4.2 de este decreto, y en las condiciones  establecidas en la presente Sección.    

Artículo 2.3.1.6.6.3. Monto  de los recursos girados. Cada educador, funcionario administrativo y docente  tutor del programa “Todos a Aprender”, que al cierre del mes de diciembre del  año anterior estuviere asignado a un establecimiento educativo que cumpla con  lo establecido en los artículos 2.3.8.8.2.4.1 y 2.3.8.8.2.4.2 de este decreto,  recibirá la suma correspondiente a la multiplicación del porcentaje de logro de  la Meta Anual de Excelencia del respectivo establecimiento educativo por la  asignación básica mensual del respectivo educador o funcionario administrativo,  sin que en ningún evento supere el ciento por ciento (100%) de la asignación.    

Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación Nacional deberá  comunicar a cada una de las entidades territoriales certificadas el listado  definitivo de los educadores, funcionarios administrativos y docentes tutores del  programa “Todos a Aprender” que recibirán la asignación, con indicación de  valor correspondiente.    

Parágrafo 2°. Los educadores, funcionarios administrativos y  docentes tutores que sean beneficiarios de los recursos previstos en la  presente Sección no podrán recibir durante la misma vigencia recursos  adicionales con base en la fórmula de cálculo señalada en el artículo  2.3.8.8.2.4.2 del presente decreto.    

Artículo 2.3.1.6.6.4. Naturaleza.  En atención a que los recursos de que trata la presente Sección no constituyen  una retribución directa por razón de servicios prestados, bajo ninguna  circunstancia podrán considerarse factor salarial para ningún educador,  funcionario administrativo y docente tutor.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Educación Nacional,    

Gina Parody  D’Echeona.    

               

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