DECRETO 91 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 091 DE 2016     

(enero 21)    

D.O. 49.762, enero 21 de  2016    

por el cual se  efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia  fiscal de 2016.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Ley  1769 del 24 de noviembre de 2015 “por la cual se decreta el presupuesto de  rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del  1° de enero al 31 de diciembre de 2016”, y mediante Decreto  número 2550 del 30 de diciembre de 2015 se liquidó el Presupuesto General de  la Nación para la vigencia fiscal de 2016, se detallan las apropiaciones y se  clasifican y definen los gastos;    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que de conformidad con el artículo 86 del  Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen  órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno nacional, mediante  decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en  cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las  apropiaciones correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan  aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la  deuda, aprobadas por el Congreso de la República;    

Que mediante Decreto  número 2559 del 30 de diciembre de 2015, se fusiona la Agencia Nacional  para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa  Especial para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social – Prosperidad Social y se modifica su  estructura;    

Que en el Sistema Integrado de Información  Financiera SIIF Nación, se encuentran disponibles y libres de afectación las  apropiaciones que se contracreditan en el presente  decreto;    

Que en cumplimiento de las funciones  asignadas mediante el Decreto  número 2559 del 30 de diciembre de 2015 al Departamento Administrativo para  la Prosperidad Social -Prosperidad Social, es necesario hacer los ajustes  correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para dejar en este  Departamento, las apropiaciones presupuestales correspondientes,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Efectúense los siguientes contracréditos  en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016:    

Ver Diario Oficial 49.762, pag. 3    

Artículo 3°. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social  – Prosperidad Social ejecutará las Cuentas por Pagar y las Reservas  Presupuestales de las vigencias de 2015 de la Agencia Nacional para la  Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE), y la Dirección de Gestión Territorial  ejecutará las Cuentas por Pagar y las Reservas Presupuestales de las vigencias  de 2015 de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial  (UACT), en la sección presupuestal existente al momento de producirse la  fusión.    

Artículo 4°. Con el propósito de efectuar  los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF  Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptará los procedimientos  correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que  se derive de la adopción del presente decreto.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a  partir del 1° de enero de 2016.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministro Técnico encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Andrés Escobar Arango.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *