DECRETO 090 DE 2014
(enero 20)
D.O. 49.039, enero 20 de 2014
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al señor Juan José Chaux Mosquera, Gobernador del departamento del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de primera instancia del 16 de diciembre de 2010, proferido dentro del proceso radicado bajo el número 021-168214-07, impuso sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses, convertida a salarios para el año 2007, en un equivalente a $6.687.687, al señor Juan José Chaux Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía número 19359566, sin perjuicio de la inhabilidad especial, en su condición de Gobernador del Departamento del Cauca y Presidente de la Junta Directiva de la Industria Licorera del Cauca para la época de los hechos.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en providencia de segunda instancia del 20 de mayo de 2013, dictada dentro del expediente número 161- 4982 (021-168214/08), resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de primera instancia del 16 de diciembre de 2010, modificándola en el sentido de imponer al señor Juan José Chaux Mosquera, en su condición de Gobernador del departamento del Cauca y Presidente de la Junta Directiva de la Industria Licorera del Cauca, sanción de suspensión por el término de tres (3) meses, convertida a tres (3) meses de salario mensual devengado por el disciplinado para el año 2006, sin inhabilidad especial. Suma de dinero que deberá ser tasada por la Presidencia de la República al momento de hacer efectiva la sanción, previa solicitud, a la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces de la Gobernación del Cauca, de la certificación sobre el salario mensual devengado por el mandatario para el año 2006.
Que en el numeral sexto del fallo últimamente citado ordenó remitir copia del mismo a la Presidencia de la República para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 172 respecto a la ejecución de la sanción impuesta.
Que según constancia de fecha 7 de octubre de 2013, suscrita por el Secretario de la Procuraduría Primera Delegada Contratación Estatal, la providencia citada cobró ejecutoria el día veinte (20) de mayo de 2013; en el entendido que los efectos jurídicos se surten a partir del 4 de julio de 2013.
Que mediante oficio número 156403 de fecha 19 de noviembre de 2013, dirigido al Presidente de la República, suscrito por el Secretario de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, se remitió copia de las providencias de primera y segunda instancia, junto con la constancia de ejecutoria de la sanción impuesta al señor Juan José Chaux Mosquera.
Que conforme a lo ordenado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación en el pronunciamiento antes referido, la Oficina de Registro y Control Laboral de la Gobernación del Departamento del Cauca, mediante certificación del 4 de diciembre de 2013, hizo constar que el señor Juan José Chaux Mosquera devengaba un salario mensual de $6.142.540 para el año 2006, el cual, multiplicado por tres (3) meses (término de suspensión), equivale a $18.427.620. Suma que deberá destinarse a financiar programas de bienestar social de los funcionarios y empleados de la mencionada entidad territorial (parágrafo segundo, ordinal segundo, del fallo de 2a instancia).
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación se hace necesario hacer efectiva la sanción de suspensión impuesta al Gobernador del Departamento del Cauca, para la época de los hechos, convertida a salarios.
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses, impuesta al señor Juan José Chaux Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.359.566, en su condición de Gobernador del departamento del Cauca y Presidente de la Junta Directiva de la Industria Licorera del Cauca, para la época de los hechos (2006). Sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios. En consecuencia, el exmandatario deberá pagar la suma de dieciocho millones cuatrocientos veintisiete mil seiscientos veinte pesos ($18.427.620.00) m/l, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, en providencia del 16 de diciembre de 2010, modificada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación mediante fallo del 20 de mayo de 2013, dentro del expediente radicado bajo el número 161-4982 (021- 168214/08), de conformidad con
lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Juan José Chaux Mosquera, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del Departamento del Cauca, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Aurelio Iragorri Valencia.
(C.F.).