DECRETO 893 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 893 DE 2016    

(mayo 27)    

D.O. 49.886, mayo 27 de  2016    

por el cual se  designa Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros, en sesión del  23 de mayo de 2016, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe  guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural Aurelio Iragorri Valencia, para conocer y  participar del proceso reglamentario de la Ley 1776 de 2016, por la cual se crean y se desarrollan las  zonas de interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  ministros del despacho.    

Que el Presidente de la República con  fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en  el artículo 8º de la Ley 63 de 1923,  determinó nombrar como Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc, al Ministro del Interior, doctor Juan Fernando Cristo  Bustos.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase  como Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc  al Ministro del Interior, doctor Juan Fernando Cristo Bustos, para conocer y  participar del proceso reglamentario de la Ley 1776 de 2016 por la cual se crean y se desarrollan las  zonas de interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., 27 de mayo de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

               

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