DECRETO 893 DE 2016
(mayo 27)
D.O. 49.886, mayo 27 de 2016
por el cual se designa Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923 y,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 23 de mayo de 2016, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Aurelio Iragorri Valencia, para conocer y participar del proceso reglamentario de la Ley 1776 de 2016, por la cual se crean y se desarrollan las zonas de interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc, al Ministro del Interior, doctor Juan Fernando Cristo Bustos.
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase como Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc al Ministro del Interior, doctor Juan Fernando Cristo Bustos, para conocer y participar del proceso reglamentario de la Ley 1776 de 2016 por la cual se crean y se desarrollan las zonas de interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., 27 de mayo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN