DECRETO 892 DE 2014
(mayo 13)
D.O. 49.150, mayo 13 de 2014
por el cual se nombra a unos miembros del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 46 de la Ley 640 de 2001 y 66 del Decreto número 1829 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 640 de 2001, el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia estará integrado entre otros miembros, por dos (2) representantes de los Centros de Conciliación y/o Arbitraje, un (1) representante de los Consultorios Jurídicos de las Universidades, un (1) representante de las Casas de Justicia, y un (1) representante de los Notarios, postulados por los grupos interesados para períodos de dos (2) años.
Que el artículo 2° del Decreto número 314 de 2007, por el cual se expidió el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, establecía que para efectos de la postulación y elección que hicieran los grupos interesados, se conformarían ternas elegidas por los mismos grupos y que el Ministerio de Justicia y del Derecho convocaría y organizaría las elecciones de los representantes de las mencionadas instituciones.
Que por convocatoria efectuada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 29 de noviembre de 2012 y el 8 de agosto de 2013, se realizaron las elecciones para la integración de dichas ternas.
Que la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho verificó y certificó el cumplimiento de los requisitos que exigía el Decreto número 314 de 2007, a quienes postularon su candidatura.
Que el 27 de agosto de 2013 se profirió el Decreto número 1829 de 2013, por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012, el cual deroga el Decreto número 314 de 2007.
Que la actuación administrativa de convocatoria, postulación, listas de elegibles y elecciones de los representantes del Consejo Nacional de la Conciliación y Acceso a la Justicia, se realizó en vigencia del Decreto número 314 de 2007 y su designación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley 640 de 2001.
Que teniendo en cuenta el orden de elegibilidad representado por el número de votos obtenidos y dirimidos los empates, se conformaron las ternas y se sometieron a consideración del Presidente de la República para la elección y nombramiento de los representantes de los Centros de Conciliación y/o Arbitraje, los Consultorios Jurídicos de las Universidades, las Casas de Justicia y los Notarios,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación de los dos representantes de los Centros de Conciliación y/o Arbitraje. Nómbrase al doctor Rafael Bernal Gutiérrez, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 19145883 de Bogotá, y al doctor Héctor Varela Contreras, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 73103033 de Cartagena, como representantes de los Centros de Conciliación y/o Arbitraje, al Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.
Artículo 2°. Designación del representante de los Centros de Consultorio Jurídico de Universidades. Nómbrase a la doctora Mabel Bonilla Correa, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 51730779 de Bogotá, como representante de los Consultorios Jurídicos de las Universidades al Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.
Artículo 3°. Designación del representante de las Casas de Justicia. Nómbrase a la doctora Carmenza Ochoa Mancipe, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 28052881 de Capitanejo, como representante de las Casas de Justicia al Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.
Artículo 4°. Designación del representante de los Notarios. Nómbrase a la doctora Martha Lucía Cuartas Vanegas, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 42992908 de Medellín, como representante de los Notarios al Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.
Artículo 5°. Derogatoria y Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 2499 de 2010.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Alfonso Gómez Méndez.