DECRETO 891 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 891 DE 2016     

(mayo 27)    

D.O. 49.886, mayo 27 de  2016    

por el cual se  concede una prórroga para la posesión de un Notario.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el  artículo 2.2.6.1.5.3.4., del Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia  y del Derecho y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional mediante Decreto  número 569 de 8 de abril de 2016, nombró a la señora Magda  Liliana Buendía Chacón, identificada con cédula de ciudadanía número 26442140  de Agrado – Huila, como Notaria Primera (1) en  interinidad del Círculo Notarial de Pitalito – Huila.    

Que mediante comunicación de 12 de abril de  2016, la señora Magda Liliana Buendía Chacón, aceptó  el nombramiento en interinidad como Notaria Primera (1) del Círculo Notarial de  Pitalito – Huila.    

Que la Dirección de Administración Notarial  de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante correos electrónicos  del 22 y 27 de abril de 2016, remitió a la Gobernación del departamento del Huila, los documentos necesarios para las posesiones de los  notarios que debían adelantarse respecto de los nombramientos en propiedad e  interinidad en los círculos Tercero (3) de Neiva – Huila  y Primero (1) de Pitalito – Huila, respectivamente.    

Que la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante Resolución 4081 de 25 de abril de 2016, confirmó el  nombramiento del señor Libardo Álvarez Sandoval,  actual Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Pitalito – Huila, como Notario Tercero (3) en Propiedad del Círculo  Notarial de Neiva – Huila, por haberlo solicitado en  ejercicio del Derecho de Preferencia.    

Que en escrito radicado el 6 de mayo de  2016, la señora Magda Liliana Buendía Chacón,  solicitó que se le concediera prórroga para tomar posesión del cargo como  Notaria Primera (1) en interinidad del Círculo Notarial de Pitalito – Huila, para el día 31 de mayo de 2016, argumentado “que en la actualidad me desempeño en un  cargo público en el que manejo procesos penales y debo hacer la entrega formal  del cargo y los expedientes a mi cuenta, al igual que para efectos del empalme  o la entrega de la notaría es importante que el Notario que se desempeña en la  actualidad, entregue las cuentas al finalizar el mes para que el mes no quede  dividido”.    

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.4., del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho establece: “El notario  tomará posesión del cargo dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en  que reciba la confirmación del nombramiento si ya se inició el periodo legal,  salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado o prórroga hasta de  30 días concedida justificadamente por quien hizo la designación”.    

Que la petición de la señora Magda Liliana Buendía Chacón, se encuentra ajustada a las  disposiciones señaladas anteriormente, razón por la cual es procedente conceder  la prórroga solicitada.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prórroga. Prorrógase el término para  tomar posesión del cargo de Notaria Primera (1) en interinidad del Círculo  Notarial de Pitalito – Huila, a la señora Magda Liliana Buendía Chacón, identificada con cédula de  ciudadanía número 26442140 de Agrado – Huila, hasta  el día 31 de mayo de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y Del Derecho,    

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.    

               

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