DECRETO 891 DE 2016
(mayo 27)
D.O. 49.886, mayo 27 de 2016
por el cual se concede una prórroga para la posesión de un Notario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 2.2.6.1.5.3.4., del Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 569 de 8 de abril de 2016, nombró a la señora Magda Liliana Buendía Chacón, identificada con cédula de ciudadanía número 26442140 de Agrado – Huila, como Notaria Primera (1) en interinidad del Círculo Notarial de Pitalito – Huila.
Que mediante comunicación de 12 de abril de 2016, la señora Magda Liliana Buendía Chacón, aceptó el nombramiento en interinidad como Notaria Primera (1) del Círculo Notarial de Pitalito – Huila.
Que la Dirección de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante correos electrónicos del 22 y 27 de abril de 2016, remitió a la Gobernación del departamento del Huila, los documentos necesarios para las posesiones de los notarios que debían adelantarse respecto de los nombramientos en propiedad e interinidad en los círculos Tercero (3) de Neiva – Huila y Primero (1) de Pitalito – Huila, respectivamente.
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolución 4081 de 25 de abril de 2016, confirmó el nombramiento del señor Libardo Álvarez Sandoval, actual Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Pitalito – Huila, como Notario Tercero (3) en Propiedad del Círculo Notarial de Neiva – Huila, por haberlo solicitado en ejercicio del Derecho de Preferencia.
Que en escrito radicado el 6 de mayo de 2016, la señora Magda Liliana Buendía Chacón, solicitó que se le concediera prórroga para tomar posesión del cargo como Notaria Primera (1) en interinidad del Círculo Notarial de Pitalito – Huila, para el día 31 de mayo de 2016, argumentado “que en la actualidad me desempeño en un cargo público en el que manejo procesos penales y debo hacer la entrega formal del cargo y los expedientes a mi cuenta, al igual que para efectos del empalme o la entrega de la notaría es importante que el Notario que se desempeña en la actualidad, entregue las cuentas al finalizar el mes para que el mes no quede dividido”.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.4., del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho establece: “El notario tomará posesión del cargo dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que reciba la confirmación del nombramiento si ya se inició el periodo legal, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado o prórroga hasta de 30 días concedida justificadamente por quien hizo la designación”.
Que la petición de la señora Magda Liliana Buendía Chacón, se encuentra ajustada a las disposiciones señaladas anteriormente, razón por la cual es procedente conceder la prórroga solicitada.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Prórroga. Prorrógase el término para tomar posesión del cargo de Notaria Primera (1) en interinidad del Círculo Notarial de Pitalito – Huila, a la señora Magda Liliana Buendía Chacón, identificada con cédula de ciudadanía número 26442140 de Agrado – Huila, hasta el día 31 de mayo de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y Del Derecho,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa.