DECRETO 089 DE 2017
(enero 23)
D.O. 50.125, enero 23 de 2017
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
Nota: Desarrollado por el Decreto 140 de 2017.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del día 26 de enero de 2017 en horas de la noche el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Arequipa – República de Perú, con el fin de asistir a la Reunión del Gabinete Binacional Colombia – Perú;
Que su regreso se realizará el día 27 de enero de 2017;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Transporte, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro delegatario,
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Transporte, doctor Jorge Eduardo Rojas Giraldo, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículo 129.
2. Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2.
3. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
4. Artículos 163, 165 y 166.
5. Artículos 200 y 201.
6. Artículos 213, 214 y 215.
7. Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN