DECRETO 889 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 889 DE 2016     

(mayo 27)    

D.O. 49.886, mayo 27 de  2016    

por el cual se  designa Alcalde ad hoc para el Distrito Turístico,  Cultural e Histórico de Santa Marta.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicación del 20 de abril de  2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, en su calidad de Alcalde del  Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, se declaró impedido  para conocer de la alzada de la Resolución número 089 del 7 de marzo de 2014,  confirmada por la Resolución número 126 del 19 de marzo de 2015, por medio de  las cuales se resolvió una querella policiva de amparo a la posesión por  perturbación, radicada bajo el número 009-13.    

Que mediante auto de fecha 25 de abril de  2016 con número de radicación IUS 2016- 141196, el doctor Antonio Florentino Mojica, Procurador Regional del Magdalena, aceptó el  impedimento presentado por el doctor Rafael Alejandro Martínez, en su calidad  de Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para  proferir decisión de segunda instancia dentro de la querella policiva número  009-13.    

Que mediante oficio número 987 del 2 de mayo  de 2016, la Procuraduría Regional del Magdalena solicitó que se designara a un  funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida  por esa Procuraduría, a través del auto del 25 de abril de 2016, con radicación  número IUS 2016-141196.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del  25 de abril de 2016, proferido por la Procuraduría Regional del Magdalena, se  hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el  Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para que profiera  decisión de segunda instancia dentro de la querella policiva número 009-13.    

Que no obstante la autonomía consagrada a  favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política  establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras,  las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de  Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por  la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución  Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de  acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento  o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no  tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo  señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de  marzo de 2014, a través del radicado número  11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).    

Que de acuerdo con el concepto número 2273  del 19 de octubre de 2015, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil  del Consejo de Estado, la designación de los alcaldes municipales y distritales ad hoc es de  competencia del Presidente de la República.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcalde ad  hoc del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de  Santa Marta, al doctor Gabriel René Cera Cantillo, identificado con la cédula  de ciudadanía número 4981096, quien se desempeña en el cargo de Jefe Oficina  Asesora Jurídica, Grado 16, Código 1045, dentro de la planta global del Ministerio  del Interior, para que profiera decisión de segunda instancia dentro de la  querella policiva número 009-13.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado  en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda,  en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al  Alcalde ad hoc, al Alcalde del Distrito Turístico,  Cultural e Histórico de Santa Marta y a la Procuraduría Regional del Magdalena.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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