DECRETO 889 DE 2016
(mayo 27)
D.O. 49.886, mayo 27 de 2016
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación del 20 de abril de 2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, en su calidad de Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, se declaró impedido para conocer de la alzada de la Resolución número 089 del 7 de marzo de 2014, confirmada por la Resolución número 126 del 19 de marzo de 2015, por medio de las cuales se resolvió una querella policiva de amparo a la posesión por perturbación, radicada bajo el número 009-13.
Que mediante auto de fecha 25 de abril de 2016 con número de radicación IUS 2016- 141196, el doctor Antonio Florentino Mojica, Procurador Regional del Magdalena, aceptó el impedimento presentado por el doctor Rafael Alejandro Martínez, en su calidad de Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para proferir decisión de segunda instancia dentro de la querella policiva número 009-13.
Que mediante oficio número 987 del 2 de mayo de 2016, la Procuraduría Regional del Magdalena solicitó que se designara a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 25 de abril de 2016, con radicación número IUS 2016-141196.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 25 de abril de 2016, proferido por la Procuraduría Regional del Magdalena, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para que profiera decisión de segunda instancia dentro de la querella policiva número 009-13.
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).
Que de acuerdo con el concepto número 2273 del 19 de octubre de 2015, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la designación de los alcaldes municipales y distritales ad hoc es de competencia del Presidente de la República.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcalde ad hoc del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, al doctor Gabriel René Cera Cantillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 4981096, quien se desempeña en el cargo de Jefe Oficina Asesora Jurídica, Grado 16, Código 1045, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que profiera decisión de segunda instancia dentro de la querella policiva número 009-13.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y a la Procuraduría Regional del Magdalena.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.