DECRETO 887 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 887 DE 2016    

(mayo 27)    

D.O. 49.886, mayo 27 de 2016    

por el cual se designa Alcalde ad hoc para el  municipio de Angostura, Antioquia.    

Nota: Derogado por el Decreto 1379 de 2016,  artículo 1º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito del 14 marzo de 2016,  la doctora Martha Lucía Porras Arenas, en su condición de Alcaldesa del  municipio de Angostura, se declaró impedida para intervenir “(…) en el proceso judicial adelantado bajo el  radicado 2015-00174 del Juzgado Civil – Laboral del Circuito de Yarumal, en el  comité de conciliación y en general en los trámites administrativos que demande  el asunto (…)”, en atención a que dicho proceso fue presentado por  ella, a través de apoderado judicial, para que se librara mandamiento de pago  en contra de ese municipio.    

Que mediante auto de fecha 22 de abril de 2016 con número de  radicación IUS 2016-127979, la doctora María Stella Cuadros Chahín, Procuradora  Regional de Antioquia, aceptó el impedimento presentado por la señora María  Stella Porras Arenas, en su calidad de Alcaldesa municipal de Angostura,  Antioquia.    

 Que la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Regional  de Antioquia solicitó que se designara a un funcionario ad hoc, con ocasión de  la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 22 de abril de  2016, con radicación IUS 2016-127979.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del  22 de abril de 2016, proferido por la Procuradora Regional de Antioquia, se  hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el municipio de Angostura,  departamento de Antioquia, para que conozca de los trámites relacionados con la  demanda ejecutiva laboral con radicación número 2015-00174, que cursa en el  Juzgado Civil Laboral del Circuito de Yarumal.    

Que no obstante la autonomía consagrada a  favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política  establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras,  las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de  Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por  la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución  Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de  acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).    

Que de acuerdo con el concepto número 2273  del 19 de octubre de 2015, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil  del Consejo de Estado, la designación de los alcaldes municipales y distritales  ad hoc es de competencia del Presidente de la República.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcalde ad hoc del municipio de  Angostura, departamento de Antioquia, al doctor Jaime Andrés Ospina Echeverri,  identificado con la cédula de ciudadanía número 1098306852 de Circasia, quien  se desempeña en el cargo de Profesional Universitario, Grado 11, Código 2044,  dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que conozca de los  trámites relacionados con la demanda ejecutiva laboral con radicación número  2015-00174, que cursa en el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Yarumal.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3º. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al  Alcalde ad hoc, al Alcalde del municipio de Angostura y a la Procuraduría  Regional de Antioquia.    

Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *