DECRETO 088 DE 2017
(enero 23)
D.O. 50.125, enero 23 de 2017
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
Nota: Derogado por el Decreto 103 de 2017, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el día 25 de enero de 2017, el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Punta Cana – República Dominicana, con el fin de asistir a la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC);
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro delegatario,
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelio Iragorri Valencia, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículo 129.
2. Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2.
3. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
4. Artículos 163, 165 y 166.
5. Artículos 200 y 201.
6. Artículos 213, 214 y 215.
7. Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN