DECRETO 879 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 879 DE 2016     

(mayo 27)    

D.O. 49.886, mayo 27 de  2016    

por el cual se  adiciona un Capítulo al Decreto número  1070 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del  Sector Administrativo de Defensa”, con relación a la distinción “Reservista de  Honor”.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y en desarrollo de la Ley 14 de 1990, y    

CONSIDERANDO:    

Que según el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, le corresponde al Presidente de la República, ejercer la potestad  reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes  necesarias para la eficacia de las leyes;    

Que el artículo 1° de la Ley 14 de 1990, “por la  cual se establece la distinción “Reservista de Honor”, se crea el escalafón  correspondiente y se dictan otras disposiciones”, consideró Reservistas de  Honor, los soldados, grumetes e infantes de las Fuerzas Militares y agentes  auxiliares de la Policía Nacional, heridos en combate o como consecuencia de la  acción del enemigo y que hayan perdido el 25% o más de su capacidad  psicofísica, o a quienes se les haya otorgado la orden militar de San Mateo o  la Medalla de Servicios en Guerra Internacional, o la medalla servicios  distinguidos en orden público o su equivalente en la Policía Nacional por  acciones distinguidas de valor;    

Que el artículo 2° de la Ley 14 de 1990,  establece que los reservistas de honor a que se refiere el artículo 1° de la  precitada ley gozarán de derechos y beneficios como: 1. Educación, 2.  Integración Laboral, 3. Crédito y 4. Recreación y Cultura;    

Que mediante Decreto número  1073 de 1990, se reglamentó la Ley 14 de 1990, en sus  artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°, en concordancia con lo previsto en los  artículos 52 de la Ley 48 de 1993, 139 del  Decreto ley 1790  de 2000, 83 del Decreto ley 1791  de 2000 y 34 del Decreto ley 1793  de 2000, estableciendo los requisitos legales que deben cumplir el personal  de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes, Agentes y Agentes Auxiliares  de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional respectivamente, que  conforman el escalafón de Reservistas de Honor;    

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número  1070 de 2015, compiló los Decretos Reglamentarios del Sector Administrativo  de Defensa, estableciendo en el artículo 3.1.1, que dicho decreto “regula íntegramente las materias  contempladas en él. Por consiguiente de conformidad con el artículo 3° de la Ley 153 de 1887,  quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas  al Sector Defensa que versan sobre las mismas materias, con excepción,  exclusivamente, de los siguientes asuntos:    

1. No quedan  cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y  conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales,  consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la  estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del  sector administrativo.    

2. Tampoco quedan  cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.    

3. Igualmente,  quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de  este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto,  se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las  cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia  jurídica.    

Los actos  administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el  presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad  bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto  compilatorio”.    

Que no se incluyó dentro del articulado del  citado Decreto número  1070 de 2015, el contenido del Decreto número  1073 de 1990, razón por la cual fue derogado de manera tácita en virtud del  mencionado artículo 3.1.1 del Decreto número  1070 de 2015;    

Que se hace necesario reglamentar la Ley 14 de 1990, en lo  relacionado con la distinción “Reservista de Honor”,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Libro 2, de la Parte 3, del  Título 1 del Decreto  número 1070 del 26 de mayo de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, tendrá un nuevo Capítulo  con el siguiente texto:    

CAPÍTULO 6    

DISTINCIÓN “RESERVISTA DE HONOR”    

Artículo 2.3.1.6.1. Conformación. El Escalafón de Reservistas de Honor estará  conformado por la lista de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes,  Infantes, Agentes y Agentes Auxiliares de las Fuerzas Militares y de la Policía  Nacional respectivamente, que reúnan los requisitos contemplados en el artículo  1° de la Ley 14 de 1990 y en los  Estatutos de Carrera correspondientes.    

Artículo 2.3.1.6.2. Remisión de información. Para los efectos del artículo 2° de la Ley 14 de 1990, los  Establecimientos de Educación Básica y Capacitación, los de Educación Superior,  Educación Especial y Capacitación Tecnológica, informarán en el mes de agosto  de cada año, al Ministerio de Defensa Nacional a través de la Comisión del  Escalafón de Reservas de Honor, sobre el número e identidad de los reservistas  que hayan sido admitidos en dichas instituciones.    

Artículo 2.3.1.6.3. Mayores plazos. Los mayores plazos a que se refiere el  numeral 3 del artículo 2° de la Ley 14 de 1990 serán  los siguientes: a) Un 50% más, del establecido en la respectiva entidad  crediticia para las obligaciones denominadas de corto plazo; b) Un 30% más, del  establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones  denominadas de mediano plazo; c) Un 20% más, del establecido en la respectiva  entidad crediticia para las obligaciones denominadas de largo plazo.    

Artículo 2.3.1.6.4. Boletería espectáculos públicos. Para cada uno de los  espectáculos públicos que se presenten en escenarios de carácter oficial o  centros culturales de igual naturaleza los responsables de los mismos  destinarán el 1% de la boletería de cada función, presentación o evento para  los Reservistas de Honor, distribuidos equitativamente en las diferentes  categorías y clasificaciones establecidas por el empresario o responsable de la  presentación, en el recinto.    

Artículo 2.3.1.6.5. Reuniones comisión del escalafón de reservas de honor. La Comisión del  Escalafón de Reservas de Honor se reunirá trimestralmente en forma ordinaria y  en forma extraordinaria, cuando lo solicite cualquiera de sus miembros. De cada  reunión deberá levantarse el acta respectiva.    

Artículo 2.3.1.6.6. Presidencia Comisión. La Comisión será presidida por el Jefe del  Estado Mayor Conjunto, podrá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes y  sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta, debiendo expedir su reglamento  interno.    

Parágrafo. Los Jefes o  Directores de Personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional  ejercerán la función de Secretarios de la Comisión, por períodos anuales en el  siguiente orden: Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional.    

Artículo 2.3.1.6.7. Funciones de las dependencias de prestaciones sociales del Ministerio  de Defensa y Policía Nacional. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el  artículo 6° de la Ley 14 de 1990, los  Grupos de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional  o dependencias que hagan sus veces, tendrán las siguientes funciones: 1. Llevar  un kárdex actualizado del personal que integra el  Escalafón de Reservistas de Honor incluyendo todos los datos personales,  familiares, laborales y académicos. 2. Expedir las certificaciones que  soliciten los Reservistas de Honor. 3. Por su conducto tramitar todas las  solicitudes, quejas e inquietudes de los Reservistas de Honor para la debida  aplicación de la Ley 14 de 1990.    

Artículo 2.3.1.6.8. Presentación solicitud. El personal de que trata este Capítulo,  retirado con anterioridad a la vigencia del Decreto número  1073 de 1990, y que tuviere definida su situación prestacional,  deberá presentar solicitud de inscripción a través de la respectiva Fuerza o  Dirección General de la Policía Nacional según el caso.    

Artículo 2.3.1.6.9. Funciones Comandos Fuerzas Militares y Dirección Policía Nacional. Son funciones de  los Comandos de Fuerza y la Dirección General de la Policía Nacional las  siguientes:    

1. Estudiar y tramitar las solicitudes de  ingreso al Escalafón de Reservistas de Honor que formulen los interesados o los  Grupos de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y Policía Nacional o  dependencias que hagan sus veces, del personal que acredite los presupuestos  legales.    

2. Presentar a la Comisión de Reservas de  Honor, con los documentos legales respectivos, las propuestas de inclusión en  el Escalafón, con indicación de la Unidad Táctica Militar o Departamento de  Policía más cercano, para efectos de requerimientos, ubicación y protocolarios  de los reservistas.    

3. Con base en la recomendación de la  Comisión, proyectar la resolución ministerial correspondiente.    

4. Expedir la credencial que acredite la  calidad de Reservista de Honor y el Diploma correspondiente, según modelos que  adopte el Ministerio de Defensa.    

5. Con fines estadísticos reportar las  novedades que se presenten, a los Grupos de Prestaciones Sociales del  Ministerio de Defensa y Policía Nacional o dependencias que hagan sus veces,  según el caso.    

6. El Comando General de las Fuerzas  Militares elabora, controla y actualiza el Escalafón de Reservistas de Honor.    

Artículo 2.3.1.6.10. Autoridades médicas competentes. Son autoridades  médicas competentes para determinar la disminución de la capacidad sicofísica, las señaladas en el Decreto ley 94 de  1989, Decreto ley 1796  de 2000, y las normas que los modifiquen o adicionen.    

Artículo 2.3.1.6.11. Personal con sanción de separación absoluta. En ningún  caso podrá inscribirse en el Escalafón de “Reservistas de Honor” al personal  que haya sido separado en forma absoluta de las Fuerzas Militares o de la  Policía Nacional.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis C. Villegas Echeverri.    

               

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