DECRETO 878 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 878 DE 2016     

(mayo 27)    

D.O. 49.886, mayo 27 de  2016    

por el cual se  adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción  Penal Militar, y se modifica parcialmente el Decreto número  1070 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del  Sector Administrativo de Defensa”.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con los artículos 623, 624 y 627 de la Ley 1407 de 2010,    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 623, 624 y 627 de la Ley 1407 de 2010  publicada en el Diario Oficial número  47.804 de 17 de agosto del mismo año, Código Penal Militar, señalan que el  Gobierno nacional tomará las decisiones para la implementación sucesiva del  Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, estableciendo los  criterios para ello y determinando que será acorde con los Marcos Fiscal y de  Gasto de mediano plazo del Sector Defensa;    

Que los artículos 274 y 363 de la citada  norma, determinaron que la integración de la Fiscalía General Penal Militar, su  estatuto orgánico y la organización administrativa de su Cuerpo Técnico de  Investigación, se haría por medio de ley;    

Que mientras se adelantaba el trámite  legislativo de la ley, el Gobierno nacional expidió el Decreto  número 2960 del 17 de agosto de 2011, que reglamenta parcialmente la Ley  1407 del 2010, adoptando la implementación del Sistema Penal Acusatorio en la  Jurisdicción Penal Militar por fases, cuyo cronograma fue necesario prorrogar  mediante los Decretos números  4977 de 30 de diciembre de 2011, 2787  de 28 de diciembre de 2012 y 314 del  18 de febrero de 2014;    

Que en los parágrafos 3° y 4° del artículo  2.2.2.2 del Decreto número  1070 de 2015, se incluyó que independientemente del lugar y las fases  implementadas por la gravedad, importancia o trascendencia de los hechos, se  aplicaría el trámite procesal dispuesto en la Ley 1407 de 2010 y  que en los casos en que se tuviera competencia por el factor funcional, esta se  aplicaría de conformidad con el lugar donde ocurran los hechos, atendiendo a  las fases implementadas;    

Que la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, ha señalado que si bien la Ley  1407 entró a regir el 17 de agosto de 2010, como en su momento la Ley 906 de 2004, el 1°  de enero de 2005, ello quedó condicionado a un proceso de implementación  territorial de modo que “(…) el Sistema Oral Acusatorio se aplicará solamente  en aquellos territorios donde se hubiere implementado de conformidad con el  proceso que al efecto estableció el artículo 530 de dicho ordenamiento”;    

Que el Gobierno nacional el 11 de septiembre  de 2013, radicó el proyecto de ley “por la cual se reestructura la Justicia  Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus  cargos, se implementa su Fiscalía Penal Militar y Policial, se organiza su  Cuerpo Técnico de Investigación, se señalan disposiciones sobre competencia  para el tránsito al Sistema Penal Acusatorio y para garantizar su plena  operatividad en la jurisdicción especializada y se dictan otras disposiciones”,  el cual se convirtió en Ley 1765  de 23 de julio de 2015;    

Que la citada ley comprende además de la  implementación del Sistema Penal Acusatorio, una amplia reforma administrativa,  que conlleva la complementación, revisión y aprobación de los estudios técnicos  requeridos para la nueva estructura administrativa y judicial, así como  arbitrar los recursos dentro del presupuesto del Sector Defensa destinados a  financiarla;    

Que por lo expuesto se hace necesario  ampliar el cronograma de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la  Jurisdicción Especializada, del Decreto  número 1070 de 26 de mayo de 2015,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.2.2.2  del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, que en  adelante tendrá el siguiente contenido:    

“Artículo 2.2.2.2. Fases. Las cuatro (4) fases  territoriales de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia  Penal Militar y Policial, iniciarán en el año 2017, así:    

FASE I: Año 2017: BOGOTÁ, D. C.    

FASE II: Año 2018: BOYACÁ, CALDAS, CAUCA,  CUNDINAMARCA, HUILA, NARIÑO, QUINDÍO, RISARALDA, TOLIMA Y VALLE DEL CAUCA.    

FASE III: Año 2019: ANTIOQUIA, ATLÁNTICO,  BOLÍVAR, SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, GUAJIRA, MAGDALENA,  NORTE DE SANTANDER, SANTANDER y SUCRE.    

FASE IV: Año 2020: AMAZONAS, ARAUCA, CAQUETÁ,  CASANARE, GUAINÍA, GUAVIARE, META, PUTUMAYO, VAUPÉS Y VICHADA.    

Parágrafo 1°. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal  Militar o la Entidad en que ella se transforma, tendrá a su cargo la planeación  y ejecución de lo dispuesto en este artículo.    

Parágrafo 2°. Las fases territoriales  establecidas en este artículo podrán ser modificadas de acuerdo con las  necesidades del proceso de transición”.    

Artículo 2°. Las demás disposiciones  contenidas en el Decreto  número 1070 de 26 de mayo de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, no se modifican y  continúan vigentes.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis C. Villegas Echeverri.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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