DECRETO 869 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 869 DE 2016     

(mayo 25)    

D.O. 49.884, mayo 25 de 2016    

por medio del cual se modifica la estructura del  Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.    

Nota  1: Modificado por el Decreto 444 de 2022.    

Nota  2: Ver Resolución  4251 de 2019. Ver Resolución  1225 de 2019. Ver Resolución  3102 de 2018, M. Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Integración y  Dirección del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores    

Artículo 1°. Integración y dirección del Sector Administrativo de Relaciones  Exteriores. El Sector Administrativo de Relaciones Exteriores está  integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus entidades adscritas  y vinculadas.    

El Ministerio tendrá a cargo la orientación  del ejercicio de las funciones de las entidades adscritas o vinculadas, sin  perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación  en la formulación de la política, en la elaboración de los programas  sectoriales y en la ejecución de los mismos.    

Artículo 2°. Entidades adscritas. Son entidades adscritas al Ministerio de  Relaciones Exteriores:    

1. Unidad Administrativa Especial Fondo  Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

2. Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.    

CAPÍTULO II    

Objetivos y funciones del Ministerio de Relaciones  Exteriores    

Artículo 3°. Objetivos.  El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector  Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del  Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la  política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el  servicio exterior de la República.    

Nota,  artículo 3º: Ver Resolución  10077 de 2017, M. de Relaciones Exteriores.    

Artículo 4°. Funciones. El Ministerio de  Relaciones Exteriores tendrá, además de las funciones que determina el artículo  59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1.       Formular y proponer al Presidente de la República la  política exterior del Estado colombiano.    

2.       Ejecutar, de manera directa o a través de las distintas  entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano.    

3.       Evaluar la política exterior del Estado colombiano y  proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.    

4.       Mantener, en atención a las necesidades e intereses del  país, relaciones de todo orden con los demás Estados y Organismos  Internacionales, directamente o por medio de las Misiones Diplomáticas y  Oficinas Consulares colombianas acreditadas en el exterior.    

5.       Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus  nacionales ante los demás Estados, organismos y mecanismos internacionales y  ante la Comunidad Internacional.    

6.       Ejercer como interlocutor, coordinador y enlace para  todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades  gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos y  mecanismos internacionales.    

7. Participar en la formulación, orientación, integración y armonización de  las políticas y programas sectoriales que competen a las diferentes entidades  del Estado, cuando tengan relación con la política  exterior.    

8. Articular las acciones de las distintas entidades del Estado en todos  sus niveles y de los particulares cuando sea del caso, en lo que concierne a  las relaciones internacionales y la política  exterior del país, en los ámbitos de la política, la seguridad, la economía y  el comercio, el desarrollo social, la cultura, el medio ambiente, los derechos  humanos, el derecho internacional humanitario, la ciencia y la tecnología y la  cooperación internacional, con fundamento en principios de equidad,  reciprocidad y conveniencia nacional.    

9.        Otorgar el  concepto previo para la negociación y celebración de tratados, acuerdos y  convenios internacionales, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales  del Jefe de Estado en la dirección de las relaciones internacionales.    

10.     Participar  en los procesos de negociación, con la cooperación de otras entidades  nacionales o territoriales, si es del caso, de instrumentos internacionales,  así como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y verificar de manera  permanente su cumplimiento.    

11.     Promover y  fortalecer la capacidad negociadora de Colombia en relación con los demás  sujetos de Derecho Internacional.    

12.     Participar  en la formulación y en la ejecución de la política de comercio exterior y de  integración comercial en todos sus aspectos.    

13.     Orientar y  formular la política de cooperación internacional en sus diferentes modalidades  y evaluar su ejecución.    

14.     Conformar  y definir, en consulta con las autoridades sectoriales correspondientes, el  nivel de las delegaciones que representen al país en las reuniones  internacionales de carácter bilateral y multilateral.    

15.     Presidir  las delegaciones que representen al país, cuando así lo disponga el Presidente  de la República, en las reuniones de carácter bilateral y multilateral o  encomendar dicha función, cuando a ello hubiere lugar, a otras entidades.    

16.     Administrar  el Servicio Exterior de la República y adoptar las medidas necesarias para que  opere de conformidad con los lineamientos y prioridades de la política  exterior.    

17.     Formular,  orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y otorgar las  autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, en coordinación con la Unidad  Administrativa Especial Migración Colombia. (Nota: Ver Resolución  2540 de 2019, M. Relaciones Exteriores.).    

18.     Formular,  orientar, ejecutar y evaluar la política exterior en materia de integración y  desarrollo fronterizo en coordinación con las autoridades sectoriales del orden  nacional y territorial, cuando sea del caso. (Nota: Ver Resolución  5797 de 2017, M. de Relaciones Exteriores.).    

19.  Impulsar, articular, financiar o cofinanciar la implementación de programas y  proyectos de desarrollo e integración fronteriza en coordinación con las  autoridades sectoriales del orden nacional, las entidades territoriales y los  organismos de cooperación internacional competentes para la ejecución de los  mismos, de acuerdo con lo que determine el Plan Nacional de Desarrollo.    

20.     Formular y  ejecutar actividades de protección de los derechos de los colombianos en el  exterior y ejercer las acciones pertinentes ante las autoridades del país donde  se encuentren, de conformidad con los principios y normas del Derecho  Internacional.    

21.     Aplicar el  régimen de privilegios e inmunidades a los cuales se ha comprometido el Estado  colombiano.    

22.     Tramitar  la naturalización de extranjeros y aplicar el régimen legal de nacionalidad en  lo pertinente.    

23.     Expedir  los pasaportes y autorizar mediante convenios con otras entidades públicas, su  expedición, cuando lo estime necesario. (Nota: Ver Resolución  10077 de 2017. Ver Resolución  8327 de 2017, M. de Relaciones Exteriores.).    

24. Actuar como Secretaría Técnica de la Comisión Asesora  de Relaciones Exteriores.    

25. Ejercer  las demás atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la  República.    

CAPÍTULO III    

Dirección, estructura y funciones de sus  dependencias    

Artículo 5°. Dirección. La Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores  estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de  los Viceministros.    

Artículo 6°. Estructura. La estructura del Ministerio de Relaciones  Exteriores será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro.    

1.1. Dirección del Protocolo.    

1.2. Dirección de Asuntos Jurídicos  Internacionales.    

1.3. Dirección de la Academia Diplomática.    

1.4. Dirección para el Desarrollo y la  Integración Fronteriza.    

1.5. Dirección de Gestión de Información y  Tecnología.    

1.6 Oficina Asesora de Planeación y  Desarrollo Organizacional.    

2. Despacho del Viceministro de  Relaciones Exteriores.    

2.1. Primera Dirección Geográfica.    

2.2. Segunda Dirección Geográfica.    

2.3. Tercera Dirección Geográfica.    

2.4.       Cuarta  Dirección Geográfica.    

3.    Despacho  del Viceministro de Asuntos Multilaterales.    

3.1. Primera Dirección Multilateral.    

3.2. Segunda Dirección Multilateral.    

3.3. Tercera Dirección Multilateral.    

3.4. Cuarta Dirección Multilateral.    

3.5. Quinta Dirección Multilateral.    

3.6.       Sexta  Dirección Multilateral.    

4.    Secretaría  General.    

4.1. Dirección de Talento Humano.    

4.2. Dirección Administrativa y Financiera.    

4.3. Dirección de Asuntos Migratorios,  Consulares y Servicio al Ciudadano.    

4.4. Oficina Asesora Jurídica Interna.    

4.5.       Oficina de  Control Disciplinario Interno.    

5.    Misiones  colombianas acreditadas en el exterior.    

5.1. Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales  Multilaterales y Regionales.    

5.2. Embajadas.    

5.2.1.   Consulados.    

6.      Órganos  Internos de Asesoría y Coordinación.    

6.1. Consejo Académico de la Academia  Diplomática.    

6.2. Comité de Coordinación del Sistema del  Control Interno.    

6.3. Comisión de Personal de Carrera  Diplomática y Consular.    

6.4. Comisión de Personal de Carrera  Administrativa.    

6.5.  Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.    

6.6. Comité Institucional de Desarrollo  Administrativo.    

Parágrafo. El Ministro de Relaciones  Exteriores, mediante resolución, determinará las denominaciones, atribuciones y  funciones específicas de las Direcciones de los Viceministerios de Relaciones  Exteriores y de Asuntos Multilaterales, especializándolas en áreas geográficas,  asuntos multilaterales y misionales, respectivamente, en concordancia con las  necesidades e intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás  Estados y organismos internacionales, las organizaciones, mecanismos y foros  regionales y subregionales de integración y concertación a los cuales  pertenezca el país y la cabal atención de las relaciones exteriores y la  política internacional del país.    

Artículo 7°. Despacho  del Ministro de Relaciones Exteriores. Son funciones del Despacho del  Ministro de Relaciones Exteriores, además de las establecidas en la  Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1.  Formular y proponer al Presidente de la República la política exterior de  Colombia.    

2.        Hacer  seguimiento a la ejecución de la política exterior y las relaciones  internacionales del país, realizar su evaluación y proponer los ajustes y  modificaciones que correspondan.    

3.        Representar,  junto con el Presidente de la República, al Gobierno de Colombia en la  ejecución de todos los actos relativos a la celebración de instrumentos  internacionales.    

4.        Aprobar y  dirigir los planes, programas y proyectos a cargo del Ministerio e impartir las  instrucciones necesarias para su adecuada implementación en la Entidad.    

5.        Aprobar,  dirigir y coordinar lo relacionado con temas específicos de la política  exterior de Colombia.    

6.        Velar por el  cumplimiento de las normas vigentes en materia de protocolo y ceremonial  diplomático, beneplácitos, privilegios, prerrogativas e inmunidades y  condecoraciones o merecimientos.    

7.        Coordinar  con los organismos competentes del orden nacional y territorial la formulación,  ejecución y priorización de programas y proyectos dirigidos al desarrollo y la  integración de las fronteras.    

8.        Conceptuar  sobre los actos administrativos relacionados con los asuntos de competencia del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

9.        Coordinar  la implementación del Sistema de Control Interno y disponer el diseño de los  métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades,  así como el ejercicio de las funciones a cargo de los servidores del Ministerio  se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a  la Ley 87 de 1993 y demás  normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.    

10.     Delegar en  los servidores de los niveles directivo y asesor las funciones que se requieran  para el óptimo desarrollo de la gestión del Ministerio, así como la asistencia  a Comisiones Intersectoriales, Consejos y Juntas Directivas y Comités  interinstitucionales de las cuales forme parte por derecho propio.    

11.     Fallar en  segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los  servidores y ex servidores públicos del Ministerio, sin perjuicio de las  competencias atribuidas a la Procuraduría General de la Nación.    

12.     Definir,  aprobar y dirigir todo lo relacionado con las comunicaciones estratégicas  internas y externas, la imagen institucional y la divulgación de los planes,  programas, proyectos y actividades del Ministerio y sus Misiones, tanto en el  ámbito nacional como internacional.    

13.     Crear,  integrar y reglamentar el funcionamiento de comités o grupos de trabajo  interinstitucionales de carácter asesor o consultivo, con o sin la  participación del sector privado, para conocer la opinión de expertos sobre  materias relacionadas con los intereses internacionales del país.    

14.     Crear,  organizar y reglamentar, mediante resolución, los grupos internos de trabajo y  comités necesarios, con el fin de desarrollar los objetivos, políticas, planes,  programas y proyectos del Ministerio.    

15.     Dirigir y  aprobar los temas del Ministerio de Relaciones Exteriores que deban ser  incluidos en la agenda del Presidente de la República y hacer seguimiento al  cumplimiento de los compromisos adquiridos en dicha agenda.    

16.     Coordinar  con los Viceministerios y demás dependencias pertinentes las respuestas que  deba presentar al Congreso de la República o a otras instancias que así lo  requieran.    

17.     Expedir  los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos  legales que se interpongan cuando sean de su competencia.    

18.     Dirigir la  implementación del Sistema Integrado de Gestión y de mejoramiento continuo, con  el fin de garantizar la prestación de los servicios del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

19.     Dirigir  las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la  materia.    

20.     Orientar y  coordinar las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio  de Relaciones Exteriores en los términos de las leyes y estatutos que las  rijan.    

21.     Las demás  funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República o que le  atribuya la ley.    

Nota, artículo 7: Ver Resolución  1318 de 2019. Ver Resolución  1152 de 2019. Ver Resolución  10677 de 2018, M. Relaciones Exteriores.    

Artículo 8°. Dirección del protocolo. Son funciones de la Dirección del  Protocolo, las siguientes:    

1. Dirigir  las actividades propias del protocolo y ceremonial diplomático del Estado y  asesorar sobre el particular a las entidades oficiales que lo soliciten.    

2. Preparar, organizar, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas  pertinentes en todos los actos o ceremonias a los que concurra el Presidente de  la República y en los que participen miembros del  Cuerpo Diplomático o funcionarios oficiales extranjeros.    

3.Coordinar todos los aspectos de  ceremonial y protocolo en las visitas que realicen al país los Jefes de Estado,  Jefes de Gobierno, altas autoridades de Estado y otras personalidades invitadas  por el Gobierno Nacional.    

4.   Coordinar y apoyar las visitas oficiales que realicen fuera  del país el Presidente de la República, el Vicepresidente y el Ministro de  Relaciones Exteriores.    

5.   Coordinar todas las tareas relacionadas con el  otorgamiento de las condecoraciones nacionales de las Ordenes de Boyacá, de San  Carlos y Nacional al Mérito y tramitar la autorización a funcionarios  colombianos para aceptar condecoraciones extranjeras.    

6.   Tramitar las solicitudes de audiencias protocolarias de  los Jefes de Misiones Extranjeras, funcionarios oficiales extranjeros y  funcionarios de organismos internacionales, con el Presidente de la República,  con el Vicepresidente, con el Ministro de Relaciones Exteriores, con los  Viceministros y con el Secretario General del Ministerio.    

7.   Señalar la precedencia de los agentes diplomáticos y  determinar la de los asistentes a ceremonias o actos oficiales que cuenten con  la presencia del Presidente de la República, del Vicepresidente, del Ministro  de Relaciones Exteriores, de los Viceministros, del Secretario General del  Ministerio o del Cuerpo Diplomático acreditado ante el Estado colombiano.    

8.   Tramitar las solicitudes, en consulta con los  Viceministerios y Direcciones correspondientes, de beneplácito que se presenten  ante el Gobierno Nacional para la designación de los Jefes de Misión  extranjeros, y de aprobación en los casos de otros miembros del personal de las  Misiones que así lo requieran, al igual que el reconocimiento de cónsules  extranjeros en Colombia.    

9.   Servir de enlace entre los Consulados y Misiones Diplomáticas acreditados  en Colombia y las entidades oficiales correspondientes, así como remitir las  reclamaciones laborales que presenten los ciudadanos colombianos o residentes  permanentes que trabajen en las citadas  Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.    

10.Evaluar y registrar la acreditación correspondiente de  los miembros del personal de las Misiones diplomáticas, consulares, de  organismos internacionales y de cooperación, y autorizar la expedición de los  diferentes documentos de identificación de dichas personas.    

11.Gestionar ante las autoridades nacionales la aplicación  de los privilegios e inmunidades a que tengan derecho las Misiones extranjeras  y los miembros del personal de estas, acreditados ante el Estado colombiano.    

12.Velar por el cumplimiento, conforme a los tratados  internacionales, de los privilegios e inmunidades a que tengan derecho las  misiones extranjeras y los miembros del personal de estas, acreditados ante el  Estado colombiano.    

13.  Estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de visas preferenciales.    

14.  Ordenar la preparación y revisión de las cartas credenciales, exequátur,  diplomas y de otros documentos de esta índole.    

15.  Asistir técnicamente a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a  los Despachos de los Viceministerios, en la negociación de acuerdos  internacionales, en aquellos aspectos relativos a privilegios e inmunidades y  emitir los conceptos que le soliciten.    

16.  Mantener actualizados los directorios del cuerpo diplomático y consular y de  los organismos internacionales con representación o sede en Colombia.    

17. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

18. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Dirección de asuntos jurídicos internacionales. Son funciones de  la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, las siguientes:    

1.   Planear, dirigir y controlar la gestión jurídica  internacional de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

2.   Asesorar al Ministro, Viceministros, Secretario General y  Directores, en la gestión jurídica internacional de competencia del Ministerio  de Relaciones Exteriores.    

3.   Proponer y articular, en coordinación con las respectivas  dependencias del Ministerio, las políticas para la defensa jurídica  internacional del Estado Colombiano en el marco de las competencias del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

4. Participar en la formulación de las políticas para la defensa jurídica  internacional del Estado Colombiano y apoyar a las entidades que representen  sus intereses en materia judicial en el ámbito  internacional.    

5.  Orientar la ejecución de los estudios jurídicos requeridos por el Ministerio  para fortalecer tanto la gestión jurídica, como la defensa judicial  internacional.    

6.   Conceptuar sobre la negociación, el perfeccionamiento,  ejecución y denuncia de tratados internacionales, en desarrollo de la política  exterior.    

7.   Proponer al Ministro, los Viceministros, el Secretario  General y los Directores del Ministerio de Relaciones Exteriores, la política  del Estado colombiano para la negociación y suscripción de instrumentos  internacionales de carácter vinculante y no vinculante.    

8.   Tramitar los plenos poderes que deben acreditar los  representantes del Estado colombiano para la suscripción de tratados  internacionales.    

9.  Mantener actualizada la Biblioteca Virtual de Tratados.    

10.Estudiar, cuando le sea solicitado por el Ministro o los  Viceministros, las reclamaciones diplomáticas que se presenten ante el Gobierno  de Colombia o que este deba presentar ante otros gobiernos u organismos  internacionales.    

11.Adelantar los trámites que en materia de extradición  activa y pasiva le correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores.    

12.Elaborar estudios y conceptos sobre temas de derecho  internacional público y privado, de conformidad con la solicitud del Ministro,  los Viceministros, el Secretario General y los Directores y Jefes de Oficina  del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

13.Coordinar la elaboración y presentación, con las demás  entidades estatales competentes, de los proyectos de leyes aprobatorias de  tratados.    

14.  Participar y asesorar en las negociaciones de los tratados que celebra el  Estado.    

15.  Estudiar, conceptuar y tramitar las solicitudes de nacionalidad colombiana por  adopción, renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana.    

16.  Proyectar y sustanciar, de conformidad con la normativa vigente y en el ámbito  de su competencia, los recursos que en materia de naturalización de  extranjeros, renuncia, recuperación de la nacionalidad colombiana y refugio le  corresponda resolver al Ministro de Relaciones Exteriores.    

17.  Expedir certificados de antepasados de extranjeros naturalizados o no como  colombianos por adopción.    

18. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

19.Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Dirección de la academia diplomática. Son funciones de la  Dirección de la Academia Diplomática, las siguientes:    

1.       Adelantar el proceso de selección de aspirantes para el  ingreso a la Academia Diplomática.    

2.       Realizar los concursos de ingreso a la Carrera  Diplomática y Consular, de conformidad con lo establecido en las disposiciones  legales que la regulan.    

3.       Programar y ejecutar los cursos de capacitación y examen  de idoneidad profesional para ascenso dentro de la Carrera Diplomática y  Consular.    

4.       Preparar y actualizar periódicamente los cursos de  formación, capacitación, actualización y demás programas de estudio de la  Academia, de conformidad con lo previsto en las disposiciones que regulan el  Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular y con los intereses y  prioridades definidas por el Despacho del Ministro y los Viceministerios.    

5.       Presentar a las dependencias competentes, los informes  sobre el rendimiento académico de los alumnos de la Academia, así como la  información sobre el rendimiento académico de los cursos de capacitación y de  actualización para el ascenso y para permanencia en el rango de los  funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, de conformidad con las  normas legales vigentes.    

6.       Realizar estudios e investigaciones, de manera directa o  por conducto de instituciones de educación superior, públicas o privadas, que  apoyen al Ministro en la formulación de la política exterior y migratoria, en  coordinación con los Viceministerios y dependencias pertinentes.    

7.       Promover y ejecutar programas de intercambio y  cooperación académica con instituciones similares o con instituciones de  educación superior del país y del exterior, en temas relacionados con el  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

8. Brindar apoyo académico y técnico a la Dirección de Talento Humano en  los programas de capacitación, formación, inducción y reinducción de los  funcionarios del Ministerio, con fundamento en las  directrices y criterios establecidos por la Secretaría General.    

9. Definir  y llevar a cabo los procesos internos para la selección de los funcionarios del  Ministerio que aspiren al otorgamiento de becas de estudio en el país o fuera  de él.    

10. Emitir  concepto sobre la procedencia y fines de las comisiones de estudio que  soliciten los funcionarios del Ministerio.    

11.  Contribuir al continuo desarrollo profesional de los funcionarios del  Ministerio de manera que puedan atender y servir eficazmente a los  requerimientos y objetivos de la política exterior y fortalecer su capacidad  negociadora.    

12.  Coordinar la preparación y elaboración de publicaciones sobre temas de interés  en materia de política exterior y promover su divulgación.    

13.  Dirigir, organizar, custodiar y prestar los servicios de biblioteca, centro de  documentación y hemeroteca para el Ministerio y el público en general.    

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento  del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

15. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Dirección para el desarrollo y la integración fronteriza. Son  funciones de la Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza, las  siguientes:    

1.   Estructurar y concertar, en coordinación con el  Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales e instancias  competentes, un plan de convergencia regional y cierre de brechas  socioeconómicas en frontera.    

2.   Promover a nivel nacional el diseño y la implementación  de estrategias, que de forma articulada con las autoridades regionales,  fomenten la equidad social, la productividad y en general el mejoramiento de la  calidad de vida de los habitantes de frontera desde un enfoque diferencial,  territorial, étnico y cultural.    

3.   Proponer y desarrollar acciones para integrar las  regiones de frontera entre sí, con el centro del país y con los países vecinos.    

4.   Diseñar e implementar, en coordinación con las  autoridades de gobierno de países fronterizos, los procesos de integración  regional transfronteriza.    

5.   Proponer estrategias de fortalecimiento institucional,  modelos territoriales y de asociatividad para el desarrollo de las regiones de  frontera y acompañar a las autoridades nacionales, regionales y locales en su  implementación.    

6.   Proponer programas y proyectos que propendan por el  desarrollo social de las comunidades étnicas fronterizas, para ser ejecutados  por las entidades nacionales y territoriales competentes.    

7. Identificar necesidades de las fronteras y articular las acciones con  las entidades  competentes, para la  estructuración y ejecución de programas y proyectos sociales y productivos, dirigidos a mejorar las condiciones de la  calidad de vida de la población fronteriza.    

8.   Gestionar y cofinanciar recursos para la ejecución de  planes, programas y proyectos que propendan por el desarrollo e integración  fronteriza.    

9.   Promover la inclusión de mecanismos e instrumentos de  desarrollo e integración fronterizos en los planes de desarrollo nacional y  territorial.    

10.Impulsar acciones para fortalecer la soberanía social del  Estado en áreas próximas y circundantes a la línea limítrofe de frontera, de  conformidad con las directrices que imparta el Ministro de Relaciones  Exteriores.    

11.Acompañar y hacer seguimiento para la ejecución efectiva  de los documentos Conpes, contratos plan y contratos  paz, entre otros instrumentos, relacionados con el desarrollo y la integración  fronteriza, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y demás  entidades responsables de su ejecución.    

12.Promover, diseñar y coordinar la puesta en marcha de un  sistema de información regional fronterizo, que sirva como herramienta al orden  nacional y territorial para la toma de decisiones.    

13.  Apoyar, en coordinación con las demás entidades competentes en la materia, los  procesos de ajuste y restructuración del ordenamiento territorial de entidades  fronterizas limítrofes, que permitan la redefinición del ámbito nacional  fronterizo, acorde con las dinámicas y condiciones propias de los territorios  fronterizos.    

14. Apoyar  al Ministro en el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio en la  Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza, en  coordinación con las dependencias competentes en la materia.    

15.  Presidir el Comité Técnico para el Desarrollo de las Fronteras y las Comisiones  Regionales para el Desarrollo de las Fronteras.    

16. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

17.Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Dirección de gestión de información y tecnología. Son funciones  de la Dirección de Gestión de Información y Tecnología, las siguientes:    

1.            Impartir  los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias y  prácticas que soporten la gestión del Sector.    

2.            Garantizar  la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para el  suministro de la información a cargo de las entidades del Sector.    

3.            Preparar  el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial  en materia de información.    

4.            Aplicar  los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica del Ministerio de  Relaciones Exteriores en materia de software, hardware, redes y  telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su  adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento.    

5.            Asesorar  al Ministro en la definición de los estándares de datos de los sistemas de  información y de seguridad informática de competencia del Ministerio.    

6.            Impartir  lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares de seguridad,  privacidad, calidad y oportunidad de la información de la Entidad y la  interoperabilidad de los sistemas que la soportan, así como el intercambio  permanente de información.    

7.            Elaborar  el mapa de información sectorial e institucional que permita contar de manera  actualizada y completa con los procesos de producción de información del Sector  y del Ministerio, en coordinación con las dependencias de la Entidad.    

8.            Promover  aplicaciones, servicios y trámites en línea para el uso de los servidores  públicos, ciudadanos y otras entidades, como herramientas para una mejor  gestión.    

9.            Proponer e  implementar las políticas de seguridad informática y de la plataforma  tecnológica del Ministerio, definiendo los planes de contingencia y  supervisando su adecuada y efectiva aplicación.    

10. Diseñar estrategias,  instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y  las comunicaciones para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.    

11. Participar en el seguimiento y  evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la  información pública.    

12. Dirigir y orientar el desarrollo de los  contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las  funciones y objetivos del Ministerio.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento  del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

14.         Las demás  que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Oficina asesora de planeación y desarrollo organizacional. Son  funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional, las  siguientes:    

1.            Administrar  y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado  de Planeación y Gestión del Sector Administrativo Relaciones Exteriores.    

2.            Asesorar  al Ministro de Relaciones Exteriores, a las demás dependencias y a las  entidades adscritas y vinculadas en la formulación, ejecución, seguimiento y  evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al  cumplimiento de los objetivos institucionales y del Sector.    

3.            Definir  directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación,  ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos del  Ministerio y de las entidades del Sector.    

4.            Elaborar,  en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector  y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Sectorial  e Institucional, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y  Plurianual de Inversiones y someterlos a aprobación del Ministro de Relaciones  Exteriores.    

5.            Hacer el  seguimiento a la ejecución de la política y al cumplimiento de las metas de los  planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo.    

6.            Organizar  y operar el Banco de Proyectos del Sector Administrativo de Relaciones  Exteriores, tramitar ante el Departamento Nacional de Planeación la inclusión  de los que el Ministerio priorice, e inscribir y gestionar la obtención de los  recursos requeridos.    

7.            Preparar,  consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, y de acuerdo  con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  Departamento Nacional de Planeación y el Ministro de Relaciones Exteriores, el  anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual  del Ministerio y de las entidades del Sector.    

8.            Desarrollar  y validar indicadores gestión, de producto y de impacto del Sector y hacer el  seguimiento a través de los sistemas establecidos.    

9.            Realizar,  en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, el seguimiento a  la ejecución presupuestal sectorial y viabilizar las modificaciones  presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector en materia de  inversión, de conformidad con el estatuto orgánico del Presupuesto y las normas  que lo reglamenten.    

10. Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión  institucional y sectorial, consolidar el informe de resultados y preparar los  informes para ser presentados ante las instancias competentes.    

11. Liderar la implementación de procesos  de evaluación del Ministerio que comprenda, entre otros, la evaluación de los  procesos, resultados e impacto.    

12. Estructurar, conjuntamente con las  demás dependencias del Ministerio y entidades del Sector, los informes de  gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del  Ministro de Relaciones Exteriores.    

13. Ejercer la Secretaría Técnica del  Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de conformidad con las normas  que regulan la materia.    

14. Diseñar, en coordinación con las  dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la Entidad, para aprobación  del Ministro y liderar su implementación.    

15. Asesorar a todas las dependencias del  Ministerio en la administración de los trámites y servicios al ciudadano de  acuerdo a la metodología y herramientas definidas por la Administración  Pública.    

16. Diseñar, coordinar y administrar la  gestión del riesgo en las diferentes dependencias y procesos de la Entidad con  la periodicidad y la oportunidad requeridas.    

17. Coordinar, acompañar y evaluar los  programas y proyectos de cooperación internacional del Ministerio y las  entidades del Sector, atendiendo los lineamientos impartidos por la Agencia  Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

18. Orientar a las dependencias en la  implementación del Sistema de Gestión de Calidad.    

19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento  del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

20.         Las demás que se le  asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Despacho  del Viceministro de Relaciones Exteriores. Son funciones del Despacho  del Viceministro de Relaciones Exteriores, además de las contenidas en el  artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación,  dirección, ejecución y seguimiento de la política exterior y las relaciones  internacionales de Colombia en materia de relaciones bilaterales.    

2.            Suministrar  al Ministro los elementos técnicos, conceptuales y políticos necesarios para la  formulación, planeación, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de la  política exterior del Estado en materia de relaciones bilaterales.    

3.            Coordinar  con los organismos y entidades nacionales y territoriales del Estado los  asuntos relacionados con la ejecución, desarrollo y evaluación de la política  exterior en materia de relaciones bilaterales.    

4.            Divulgar,  orientar e instruir, según sea el caso, el contenido y el alcance de la  política exterior colombiana en materia de relaciones bilaterales y garantizar  su efectivo cumplimiento.    

5.            Asistir al  Ministro en la coordinación de las relaciones con otras entidades del Estado,  con los organismos internacionales y Misiones Diplomáticas y Consulares  acreditados en Colombia, en los temas de su competencia.    

6.            Proponer  directrices de política exterior en los asuntos de su competencia, en  coordinación con las entidades del orden nacional y territorial y velar por la  ejecución de la misma.    

7.            Apoyar y  coordinar las acciones que deba emprender el Ministerio para la defensa de la  soberanía nacional en el marco del derecho internacional, bajo la dirección del  Ministro y en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos  Internacionales.    

8.            Proponer,  dirigir y coordinar los asuntos relacionados con la caracterización y  definición de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas.    

9.            Promover  la gestión y/o ejecución de planes, programas y proyectos de inversión o  reinversión, según los lineamientos que defina el Ministro.    

10. Mantener informadas  a las dependencias y a las Misiones Diplomáticas y Consulares sobre el  desarrollo de los temas de su competencia para una mejor coordinación y  ejecución de la política exterior.    

11. Proponer directrices sobre política  migratoria bilateral y coordinar con las Misiones acreditadas en el exterior su  efectivo cumplimiento.    

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento  del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

13.         Las demás  que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Direcciones geográficas. Son funciones generales de las  Direcciones Geográficas, las siguientes:    

1.            Proponer  al Viceministro de Relaciones Exteriores las directrices de política exterior,  y asesorarlo en los temas de su competencia.    

2.            Suministrar  los elementos conceptuales, políticos, geográficos y técnicos necesarios para  la ejecución de la política exterior en materia de relaciones bilaterales,  organismos de integración y concertación regional, y soberanía territorial y  desarrollo fronterizo.    

3. Mantener la  coordinación con las Embajadas acreditadas, en concertación con las  dependencias del Ministerio y las entidades del Estado, y suministrarles la  información necesaria para su gestión.    

4. Preparar, en  coordinación con las dependencias del Ministerio, con las Embajadas acreditadas  en Colombia y con las entidades pertinentes, la documentación que sea necesaria para el desarrollo de los trabajos de apoyo a las  visitas y reuniones oficiales de altos dignatarios, la activa participación en  conferencias, las negociaciones de instrumentos internacionales, así como hacer  la evaluación, el seguimiento y velar por el cumplimiento de los compromisos  adquiridos.    

5. Coordinar la eficaz ejecución de las directrices de política  exterior y hacer su seguimiento y evaluación, cuando a ello hubiere lugar, para  garantizar el adecuado posicionamiento e inserción de Colombia en el contexto  internacional.    

6. Impartir instrucciones específicas a las  Misiones Diplomáticas y Consulares para garantizar el cumplimiento de la  política exterior colombiana.    

7.            Solicitar  a las Misiones Diplomáticas y Consulares, informes sobre el estado de ejecución  de las directrices de política exterior en materia de relaciones bilaterales,  de soberanía territorial y límites y de integración y desarrollo fronterizo.    

8. Coordinar con otras  dependencias del Ministerio, con las Misiones Diplomáticas y Consulares y con  las entidades públicas correspondientes, la participación y representación del país en materia de relaciones bilaterales y en lo  relativo a los mecanismos de integración y concertación regional, soberanía  territorial y límites e integración y desarrollo fronterizo.    

9. Promover la gestión y ejecución de  planes, programas y proyectos de inversión o reinversión en el marco del plan  fronteras y de los lineamientos que sobre proyectos de integración y desarrollo  fronterizo defina el Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores, para  mejorar las condiciones de vida de las comunidades de frontera.    

10. Contribuir en los procesos de  preparación y negociación que conduzcan a la suscripción de los instrumentos  internacionales de su competencia, en coordinación con las dependencias del  Ministerio y las entidades correspondientes y hacer el seguimiento, evaluar sus  resultados y verificar de manera permanente el cumplimiento de los tratados y  demás instrumentos internacionales de su competencia.    

11. Ejercer las funciones específicas  asignadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo  dispuesto en el Parágrafo del artículo 6° del presente decreto.    

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento  del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

13.Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 16. Despacho  del Viceministro de Asuntos Multilaterales. Son funciones del Despacho  del Viceministro de Asuntos Multilaterales, además de las contenidas en el  artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro  suministrando los elementos técnicos, conceptuales y políticos necesarios para  la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política exterior del Estado en los  foros multilaterales.    

2.Asistir al Ministro en el desarrollo,  ejecución y seguimiento de los instrumentos internacionales vigentes, y  conceptuar sobre su eventual terminación o denuncia.    

3.            Dirigir,  coordinar y supervisar la participación del país en la negociación de nuevos  instrumentos internacionales o en la revisión de dichos instrumentos, cuando  sea del caso, en el seno de los organismos multilaterales.    

4.            Participar  en los procesos de negociación de tratados o convenios multilaterales y  coordinar con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y con las  autoridades sectoriales del nivel nacional, los estudios necesarios para la  ratificación o la adhesión a los ya existentes y hacer el seguimiento, evaluar  sus resultados y verificar de manera permanente el cumplimiento de los tratados  y demás instrumentos internacionales de su competencia.    

5. Contribuir en los procesos de  preparación y negociación que conduzcan a la suscripción de los instrumentos  internacionales de su competencia, en coordinación con las dependencias del  Ministerio y las entidades correspondientes.    

6. Asistir al Ministro, en los temas de su  competencia, en las relaciones con otras entidades del Estado, con los  organismos internacionales y con las Misiones Diplomáticas y Consulares,  acreditados en Colombia.    

7. Coordinar, bajo la orientación del  Ministro, la participación en los procesos que se adelanten en grupos de  integración, consulta y concertación política en los ámbitos regionales y  subregionales.    

8.            Coordinar  la elaboración y presentación de los informes o estudios que le encomiende el  Ministro, en materia de relaciones multilaterales o en aquellas áreas temáticas  que sean objeto de interés de los organismos multilaterales.    

9.            Coordinar,  bajo la orientación del Ministro, la participación en los procesos de consulta,  negociación y decisión que se adelanten ante los organismos internacionales.    

10. Coordinar los  procesos interinstitucionales de coordinación y consulta, orientados a la  construcción de la posición de Colombia para ser presentada en las discusiones  que se lleven a cabo en los foros multilaterales o  en las negociaciones que se adelanten en el seno de los organismos  multilaterales.    

11. Consolidar las instrucciones impartidas  a las delegaciones acreditadas ante organismos multilaterales para su participación  en los períodos ordinarios o extraordinarios de sus órganos principales o  subsidiarios, o en las reuniones convocadas por ellos.    

12.         Promover  la gestión y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión o  reinversión, según los lineamientos que defina el Ministro.    

13.         Coordinar  con los organismos y entidades del Estado y las entidades privadas pertinentes,  los asuntos relacionados con la ejecución, desarrollo y evaluación de la  política exterior en los asuntos de su competencia.    

14. Atender, coordinar y tramitar, previa  consulta con las autoridades sectoriales pertinentes y con base en las  instrucciones impartidas por el Ministro, todos los asuntos relacionados con la  institucionalidad de los organismos internacionales, tales como las candidaturas  de Colombia, el apoyo a candidaturas de otros países y los pagos de compromisos  y contribuciones ante los organismos internacionales.    

15. Proponer directrices sobre política  migratoria multilateral y coordinar con las misiones colombianas acreditadas en  el exterior su efectivo cumplimiento.    

16. Formular, de acuerdo con las  prioridades de la política exterior, directrices de negociación sobre la  política de cooperación internacional y coordinar con las entidades del orden  nacional y regional correspondientes, su ejecución, seguimiento y evaluación.    

17.         Instruir a  las Misiones Diplomáticas y Consulares, sobre el contenido y alcance de la  política exterior en aquellos temas de interés de los foros multilaterales, y  garantizar su efectivo cumplimiento.    

18.         Presidir  la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado o  designar su delegado.    

19.         Ejercer la  Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco y dar  cumplimiento a las funciones que a este se le asignen.    

20.         Gestionar el desarrollo  en Colombia de las áreas del programa de la Unesco que se estimen adecuadas a  las necesidades del país y realizar el seguimiento, control del trámite,  ejecución presupuestal y registro contable de los proyectos de cooperación  resultantes con este organismo.    

21.         Apoyar el  desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

22.         Las demás  que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Direcciones multilaterales. Son funciones de las Direcciones  Multilaterales, las siguientes:    

1.            Brindar al  Viceministro de Asuntos Multilaterales los elementos técnicos, jurídicos y  conceptuales para la definición de la política exterior del Estado en materia  de relaciones multilaterales.    

2.            Adelantar la  coordinación interinstitucional necesaria para formular y recomendar al  Viceministro de Asuntos Multilaterales la adopción de las directrices de  política exterior del Estado en materia de relaciones multilaterales.    

3.            Presentar  y defender la posición nacional ante los organismos multilaterales en los  diferentes asuntos objeto de discusión en dichos foros, previa delegación del  Ministro o del Viceministro de Asuntos Multilaterales.    

4.            Coordinar  la ejecución de las directrices de política exterior del Estado en las áreas  temáticas objeto de discusión en los foros multilaterales.    

5.            Realizar  el seguimiento y evaluación de la política exterior del Estado en aquellas  áreas temáticas objeto de discusión en los foros multilaterales, respecto de su  formulación, adopción, planificación y desarrollo.    

6.            Coordinar  con otras dependencias del Ministerio, con las Misiones Diplomáticas y  Consulares y con las autoridades sectoriales, públicas y privadas, la  participación y representación del país en las instancias de discusión y  negociación internacionales relacionados con las áreas temáticas objeto de  interés de los organismos multilaterales.    

7.            Participar  en los procesos de consulta, diálogo y decisión que adelanten autoridades  nacionales con gobiernos extranjeros y organismos internacionales sobre  aquellas áreas temáticas objeto de discusión en los foros multilaterales.    

8.            Impartir,  a través de las direcciones del Viceministerio de Relaciones Exteriores,  instrucciones específicas a las Misiones Diplomáticas y Consulares, para  garantizar el cumplimiento de la política exterior colombiana en aquellas áreas  temáticas objeto de discusión en los foros multilaterales.    

9.            Solicitar  a las Misiones Diplomáticas y Consulares informes sobre el estado de ejecución  de las directrices de política exterior sobre aquellas áreas temáticas objeto  de discusión en los foros multilaterales.    

10.         Coordinar  con otras dependencias del Ministerio, con las Misiones Diplomáticas y  Consulares y con las autoridades sectoriales, públicas y privadas, los procesos  de análisis y cumplimiento de las recomendaciones formuladas por los organismos  multilaterales.    

11.         Intervenir,  en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y las  entidades y organizaciones públicas y privadas interesadas, en la preparación,  negociación y adhesión a los instrumentos internacionales sobre los diferentes  asuntos objeto de discusión en los organismos multilaterales.    

12. Participar, por delegación,  en las misiones y, cuando sea el caso, llevar la representación del Gobierno de  Colombia en las audiencias y sesiones de los organismos internacionales, bajo la orientación del Viceministro de Asuntos  Multilaterales.    

13. Ejercer las funciones específicas  asignadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo  dispuesto en el parágrafo del artículo 6° del presente decreto.    

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento  del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

15. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  18. Modificado por el Decreto 444 de 2022,  artículo 1º. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría  General, las siguientes:    

1. Asistir al Ministro en la determinación  de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración  del· Ministerio de Relaciones Exteriores.    

2. Dirigir la ejecución de los  programas y actividades relacionados con los asuntos jurídicos internos,  financieros, contables, gestión del talento humano, contratación pública,  servicios administrativos, gestión documental, correspondencia y notificaciones  de la entidad y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

3. Implementar la política de  empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del  talento humano del Ministerio.    

4. Trazar las políticas y  programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro  y control disciplinario, capacitación, incentivos y desarrollo del talento  humano.    

5. Dirigir y coordinar los  estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta  de personal del Ministerio.    

6. Impartir lineamientos para  mantener actualizado el manual de funciones, requisitos y competencias del  Ministerio.    

7. Dirigir y supervisar la  gestión jurídica interna y la defensa judicial del Ministerio y del Fondo  Rotatorio.    

8. Dirigir y coordinar las  acciones para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que  regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero  del Ministerio.    

9. Coordinar la elaboración del  Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas.    

10. Dirigir la programación,  elaboración y seguimiento a la ejecución de los planes de contratación y de  adquisición de bienes, servicios y de obra pública de la Entidad y el Fondo  Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como la elaboración de  contratos y su correspondiente liquidación, de manera articulada con los  instrumentos planeación y presupuesto.    

11. Impartir las directrices  para la ejecución de las actividades relacionadas con la adquisición,  almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios  para el normal funcionamiento del Ministerio, haciendo seguimiento que se  cumplan las normas vigentes en la materia.    

12. Vigilar y ejecutar las  acciones pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones, recaudo y  pago de recursos financieros a cargo de la Entidad y del Fondo Rotatorio del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

13. Administrar los sistemas de  información, equipos, redes y herramientas tecnológicas y brindar el soporte  técnico básico o de primer nivel a los usuarios internos del Ministerio  garantizando el adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica base,  en coordinación con las dependencias competentes.    

14. Liderar la política de gestión  consular, migratoria y de servicio al ciudadano en el país y en el exterior,  gestionar y hacer seguimiento a la adecuada atención de las solicitudes,  quejas, reclamos y derechos de petición realizados por los ciudadanos.    

15. Coordinar la función disciplinaria  y aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en las normas vigentes  en materia disciplinaria.    

16. Conocer y resolver las  recusaciones e impedimentos que se presenten en materia disciplinaria.    

17. Diseñar y ejecutar, en  coordinación con la Oficina de Control Disciplinario Interno, las medidas, los  programas y las estrategias de divulgación orientados a fortalecer una cultura  organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la  apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público  transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el  Código de Integridad.    

18. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

19. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo 18: Secretaría general. Son funciones de la Secretaría general, las  siguientes:    

1.             Asistir al  Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias  relacionadas con la administración del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

2.             Dirigir la  ejecución de los programas y actividades relacionados con los asuntos jurídicos  internos, financieros, contables, gestión del talento humano, contratación  pública, servicios administrativos, gestión documental, correspondencia y  notificaciones de la entidad y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

3.             Implementar la  política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada  administración del talento humano del Ministerio.    

4.             Trazar las  políticas y programas de administración de personal, bienestar social,  selección, registro y control disciplinario, capacitación, incentivos y  desarrollo del talento humano.    

5.             Dirigir y  coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna  y la planta de personal del Ministerio.    

6.             Impartir  lineamientos para mantener actualizado el manual de funciones, requisitos y  competencias del Ministerio.    

7.             Dirigir y  supervisar la gestión jurídica interna y la defensa judicial del Ministerio y  del Fondo Rotatorio.    

8.             Dirigir y  coordinar las acciones para el cumplimiento de las políticas, normas y las  disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter  administrativo y financiero del Ministerio.    

9. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Caja de conformidad con  las obligaciones adquiridas.    

10. Dirigir la programación, elaboración y seguimiento a la ejecución de  los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios y de obra  pública de la Entidad y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones  Exteriores, así como la elaboración de contratos y su correspondiente  liquidación, de manera articulada con los instrumentos planeación y  presupuesto.    

11. Impartir las directrices para la ejecución de las actividades  relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de  bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento del  Ministerio, haciendo seguimiento que se cumplan las normas vigentes en la  materia.    

12. Vigilar y ejecutar las acciones pertinentes para el manejo del  portafolio de inversiones, recaudo y pago de recursos financieros a cargo de la  Entidad y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

13.Administrar los sistemas de información, equipos, redes y herramientas tecnológicas  y brindar el soporte técnico básico o de primer nivel a los usuarios internos  del Ministerio garantizando el adecuado funcionamiento de la infraestructura  tecnológica base, en coordinación con las dependencias competentes.    

14. Liderar la política de gestión consular,  migratoria y de servicio al ciudadano en el país y en el exterior, gestionar y  hacer seguimiento a la adecuada atención de las solicitudes, quejas, reclamos y  derechos de petición realizados por los ciudadanos.    

15. Coordinar la función disciplinaria y  aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en la Ley 734 de 2002  o las normas que la modifiquen o sustituyan.    

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

17.                                                Las demás que  se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Dirección  de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano,  además de las establecidas en el Decreto ley 274 de  2000, o la norma que lo modifique, adicione o complemente, las siguientes:    

1.            Dirigir el  proceso gerencial del talento humano, en sus componentes de planeación, gestión  y desarrollo.    

2.            Dirigir y  ejecutar los programas de selección, inducción, capacitación y hacer  seguimiento al desempeño laboral de los servidores de la Entidad de acuerdo con  las normas legales vigentes.    

3.            Formular,  ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la gestión del  talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los  funcionarios de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.    

4.            Dirigir,  programar, coordinar y ejecutar las actividades de administración de personal,  seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las  políticas de la Entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la  materia.    

5.            Diseñar,  dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación,  incentivos, bienestar, seguridad y salud en el trabajo y desarrollo de los  servidores públicos de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el  Plan Nacional de Formación y Capacitación.    

6.            Elaborar,  en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, los estudios  técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de  personal del Ministerio.    

7. Mantener actualizado el manual de  funciones, requisitos y competencias del Ministerio.    

8. Coordinar y apoyar, en conjunto con la  Oficina Asesora de Planeación, el procedimiento relacionado con los Acuerdos de  Gestión que suscriban los gerentes públicos de la Entidad, de acuerdo con lo  previsto en la ley y los procedimientos internos.    

9. Custodiar, sistematizar y actualizar las  historias laborales de todos los funcionarios de la Entidad.    

10. Diseñar e implantar el plan anual de  vacantes de la Entidad con destino al Ministerio de Relaciones Exteriores.    

11. Asesorar al Ministro en el ejercicio  del control administrativo en relación con el talento humano.    

12. Ejercer la secretaría técnica del  comité de convivencia y conciliación laboral y de la comisión de personal de la  Entidad con fundamento en las disposiciones legales.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento  del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

14.         Las demás  que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Dirección administrativa y financiera. Son funciones de la  Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes:    

1.            Proponer a  la Secretaría General la adopción de políticas, objetivos y estrategias  relacionadas con la administración de recursos físicos y financieros de la  Entidad y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

2.            Preparar y  presentar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo  Organizacional, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con las  directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  Departamento Nacional de Planeación y el Ministro de Relaciones Exteriores.    

3.            Elaborar y  presentar el Programa Anual de Caja (PAC), de acuerdo con las normas legales  vigentes y las políticas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y solicitar el PAC mensual.    

4.            Distribuir  el presupuesto de funcionamiento, coordinar y controlar la elaboración y  trámite de las solicitudes de adición, modificación y traslados presupuestales  de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo  reglamenten.    

5.            Controlar la ejecución  del presupuesto, expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, los  registros presupuestales y efectuar los demás trámites presupuestales que le correspondan para el desarrollo de las funciones del  Ministerio de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas  que lo reglamenten.    

6.            Llevar la  contabilidad general de acuerdo con normas legales y elaborar los estados  financieros.    

7.            Consolidar  los estados contables y ejecución presupuesto, de la respectiva vigencia fiscal  para la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes,  de acuerdo con los lineamientos impartidos por dichas entidades.    

8.            Coordinar  y controlar el manejo de las cuentas bancarias, encargos fiduciarios y cajas  menores que se creen en la Entidad y en el Fondo Rotatorio del Ministerio de  Relaciones Exteriores y efectuar las operaciones relacionadas con el manejo de  los recursos financieros, haciendo seguimiento para que se inviertan en  condiciones que garanticen liquidez, seguridad y rentabilidad.    

9.            Administrar  el portafolio de inversiones de la Entidad y del Fondo Rotatorio del Ministerio  de Relaciones Exteriores, de conformidad con la normatividad vigente sobre la  materia.    

10.         Adelantar  los registros en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), y velar  por su correcta aplicación.    

11.         Responder  por la presentación oportuna de las declaraciones sobre información tributaria  que solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

12.         Elaborar  los informes de ejecución presupuestal, financiera y contable requeridos por el  Ministerio de Relaciones Exteriores, por la Contaduría General la Nación, por  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por los organismos de control.    

13. Coordinar la operación del Fondo Rotatorio  del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

14. Ejecutar y supervisar los  procedimientos de adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento y  distribución de los bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento  de la Entidad y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en  el ámbito nacional, así como de las Misiones Diplomáticas, Consulados Generales  Centrales y Oficinas Consulares acreditadas en el exterior.    

15.         Desarrollar  y administrar los servicios y operaciones administrativas de servicios  generales, almacén e inventarios de la Entidad y del Fondo Rotatorio del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

16.         Garantizar  el aseguramiento y protección los bienes patrimoniales de la Entidad y del  Fondo Rotatorio de Relaciones Exteriores.    

17.         Hacer  seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones, informando sus  resultados para el ajuste o toma de acciones requeridas.    

18.         Coordinar  la prestación de los servicios de apoyo logístico a las diferentes dependencias  de la Entidad.    

19.         Realizar  el inventario de bienes inmuebles, muebles y vehículos, y mantenerlo  actualizado.    

20. Contabilizar los ingresos y egresos de  bienes devolutivos y de consumo.    

21. Definir y ejecutar el programa de  gestión documental, archivo y correspondencia de acuerdo con la normatividad  vigente en la materia.    

22. Tramitar las traducciones oficiales que  requieran las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del  ámbito de sus competencias.    

23. Apoyar el desarrollo y sostenimiento  del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

24. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Dirección  de asuntos migratorios, consulares y servicio al ciudadano. Son  funciones de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al  Ciudadano, las siguientes:    

1.            Apoyar al  Secretario General en el diseño y ejecución de la Política Migratoria, los  asuntos consulares y el servicio al ciudadano, así como en el ejercicio de las  funciones en la Comisión Nacional Intersectorial de Migración y demás  instancias o mecanismos de coordinación.    

2.            Apoyar al  Secretario General y a los Viceministros en la formulación de las directrices  de política migratoria en sus áreas respectivas, así como coordinar la  preparación de la posición nacional y defenderla en las reuniones, foros y organismos  multilaterales.    

3.            Realizar  el seguimiento y evaluación de las medidas que se adopten en los foros  multilaterales sobre la Política Migratoria y evaluar su impacto para los  intereses nacionales, informar a la Secretaría General y, por su conducto, al  Viceministerio de Asuntos Multilaterales.    

4.            Solicitar  a las Misiones Diplomáticas y Consulares, informes sobre el estado de ejecución  de las directrices de Política Migratoria, la gestión consular y el servicio al  ciudadano.    

5.            Intervenir,  en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y las  entidades públicas pertinentes en la preparación, negociación y adhesión a los  instrumentos internacionales en materia de Política Migratoria.    

6. Analizar y conceptuar, en coordinación  con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, sobre los proyectos de  ley presentados por el Gobierno o de iniciativa parlamentaria en temas de su  competencia.    

7. Diseñar y proponer al Secretario General  instrumentos que permitan canalizar las iniciativas orientadas a velar por el  bienestar de los colombianos en el exterior, especialmente en los temas de  seguridad social y migración laboral, así como estimular el ejercicio de sus  derechos políticos.    

8. Identificar y caracterizar la migración  internacional colombiana, y la migración de extranjeros a Colombia, en  coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.    

9.  Suministrar al Secretario General los elementos técnicos y conceptuales en la  formulación de planes, programas y proyectos de la gestión consular y de la  atención y prestación    

de los servicios al ciudadano.    

10. Planear, dirigir y controlar el sistema  de gestión consular, y los servicios que se prestan a los ciudadanos en el país  y en el exterior, el funcionamiento y calidad de los centros de atención  personalizada, así como de los medios de atención virtual y telefónica que  adopte el Ministerio.    

11. Dirigir y coordinar la expedición de  pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir  y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de  expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de  conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su  reconocimiento internacional. (Nota: Ver Resolución  10077 de 2017. Ver Resolución  8327 de 2017. Ver Resolución  6045 de 2017, M. de Relaciones Exteriores).    

12. Servir de orientador de los asuntos que  por competencia correspondan atender directamente a los coordinadores de  asistencia a connacionales en el exterior, de legalizaciones y apostille de  documentos y demás gestiones consulares, y en la aplicación de la Ley 1448 de 2011 y en  las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

13. Definir directrices y supervisar a los  consulados en el proceso de expedición de pasaportes, otorgamiento de visas,  funciones notariales y demás servicios al ciudadano asignado al personal  consular.    

14. Coordinar las actividades de los  consulados para adelantar las gestiones notariales, electorales, de registro  civil, de cedulación y tarjetas de identidad, de reclutamiento, de  certificaciones de antecedentes judiciales, de supervivencias y demás trámites  documentarios, conforme a la normatividad vigente.    

15. Ordenar la preparación y revisión de  las letras patentes para la acreditación de los Cónsules de Colombia.    

16. Coordinar, cuando proceda, con la  Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales el trámite de exhortos, cartas  rogatorias y diligencias judiciales que deban cumplirse en el exterior.    

17. Dirigir el funcionamiento del Sistema  de Quejas y Reclamos, proponer las soluciones implementadas y presentar los  informes evaluativos y las recomendaciones pertinentes a la Secretaría General.    

18. Dirigir y evaluar la implementación y  desarrollo de sistemas de información relacionados con la gestión consular y el  portafolio de servicios al ciudadano en el país y en el exterior y promover su  difusión y conocimiento entre los ciudadanos.    

19. Presentar al Secretario General  informes estadísticos y análisis sobre los trámites y prestación del servicio  al ciudadano en el país y en el exterior para la toma de acciones correctivas y  de mejoramiento y procesar los informes mensuales de los Consulados en la  perspectiva de sus ingresos con el fin de remitirlos a la Dirección  Administrativa y Financiera.    

20. Vigilar, en coordinación con la  Dirección Administrativa y Financiera, la correcta aplicación de las normas  sobre recaudos consulares.    

21. Apoyar el desarrollo y sostenimiento  del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

22. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  22. Modificado por el Decreto 444 de 2022,  artículo 2º. Oficina Asesora Jurídica Interna. Son funciones de la Oficina  Asesora Jurídica Interna, las siguientes:    

1. Establecer, diseñar y proponer  al Ministro, políticas, planes, programas y procedimientos que aseguren la  adecuada y oportuna defensa jurídica de los intereses del Ministerio de  Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, en el ámbito nacional y en las  misiones colombianas acreditadas en el exterior.    

2. Prestar asesoría a la Secretaría General y demás dependencias  del Ministerio sobre temas de derecho público y privado en la legislación  nacional.    

3. Elaborar los conceptos y los  estudios que se requieran sobre el ordenamiento jurídico interno aplicable al  Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio.    

4. Estudiar y revisar los  proyectos de ley, decretos y demás actos administrativos que guarden relación  con el ejercicio de las competencias del Ministerio en el ámbito nacional,  previo concepto de las dependencias que hayan originado dichos instrumentos.    

5. Ejercer en el Ministerio de  Relaciones Exteriores, la función disciplinaria en la etapa de Juzgamiento en  primera instancia para los funcionarios y exfuncionarios, de acuerdo con la  Constitución Política y las disposiciones legales vigentes.    

6. Trasladar oportunamente el  expediente al despacho del Ministro para el trámite de segunda instancia,  cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja, cuando haya  lugar.    

7. Rendir informes sobre el  estado de los procesos disciplinarios que se encuentren en etapa de juzgamiento,  a las autoridades competentes cuando así lo requieran.    

8. Proyectar y sustanciar, en  los temas de su competencia, los recursos del procedimiento administrativo que  corresponda resolver al Secretario General.    

9. Atender por delegación o poder  otorgado por el Ministro, todos los procesos jurisdiccionales, extrajudiciales  y administrativos de su competencia, en los que el Ministerio y su Fondo  Rotatorio hagan parte a nivel nacional.    

10. Compilar la información  remitida por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, relativa a las  conciliaciones y los procesos judiciales que se adelanten en el exterior en los  que el Ministerio y su Fondo· Rotatorio hagan parte.    

11. Mantener actualizada la  base de datos de los fallos de las autoridades judiciales nacionales  relacionados con el Ministerio y su Fondo Rotatorio.    

12. Realizar el seguimiento y  análisis del comportamiento de los fallos de las autoridades judiciales  nacionales relacionados con las funciones y gestión del Ministerio y su Fondo  Rotatorio.    

13. Proponer al Comité de  Conciliación las políticas de prevención del daño antijurídico del Ministerio  de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio.    

14. Otorgar poder a abogados  externos para atender procesos jurisdiccionales, extrajudiciales y  administrativos de su competencia en territorio colombiano.    

15. Responder las acciones de  tutela que se relacionen con las funciones asignadas a la oficina y prestar  asesoría jurídica a las demás dependencias del Ministerio, cuando así lo  requieran.    

16. Adelantar todos los  trámites y actividades relacionadas con el cobro coactivo de las obligaciones  que constituyen la cartera del Ministerio y su Fondo Rotatorio, de conformidad  con los procedimientos señalados en la ley.    

17. Atender los requerimientos  de las autoridades judiciales nacionales y aportar los documentos solicitados  para los procesos en los que el Ministerio, y su Fondo Rotatorio actúen como  demandante o demandado, previa coordinación con la dependencia pertinente.    

18. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

19. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo 22: Oficina asesora  jurídica interna. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica Interna, las siguientes:    

1.             Establecer,  diseñar y proponer al Ministro, políticas, planes, programas y procedimientos  que aseguren la adecuada y oportuna defensa jurídica de los intereses del  Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, en el ámbito  nacional y en las misiones colombianas acreditadas en el exterior.    

2.             Prestar  asesoría a la Secretaría General y demás dependencias del Ministerio sobre  temas de derecho público y privado en la legislación nacional.    

3.             Elaborar los  conceptos y los estudios que se requieran sobre el ordenamiento jurídico  interno aplicable al Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo  Rotatorio.    

4.             Estudiar y  revisar los proyectos de ley, decretos y demás actos administrativos que  guarden relación con el ejercicio de las competencias del Ministerio en el  ámbito nacional, previo concepto de las dependencias que hayan originado dichos  instrumentos.    

5.             Proyectar y  sustanciar, los recursos que en segunda instancia le corresponda resolver al  Ministro dentro de los procesos disciplinarios que conozca la Entidad.    

6.             Proyectar y  sustanciar, en los temas de su competencia, los recursos del procedimiento  administrativo que corresponda resolver al Secretario General.    

7.             Atender por  delegación o poder otorgado por el Ministro, todos los procesos  jurisdiccionales, extrajudiciales y administrativos de su competencia, en los  que el Ministerio y su Fondo Rotatorio hagan parte a nivel nacional.    

8.             Compilar la  información remitida por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares,  relativa a las conciliaciones y los procesos judiciales que se adelanten en el  exterior en los que el Ministerio y su Fondo Rotatorio hagan parte.    

9.             Mantener  actualizada la base de datos de los fallos de las autoridades judiciales  nacionales relacionados con el Ministerio y su Fondo Rotatorio.    

10.           Realizar el  seguimiento y análisis del comportamiento de los fallos de las autoridades  judiciales nacionales relacionados con las funciones y gestión del Ministerio y  su Fondo Rotatorio.    

11. Proponer al Comité de Conciliación las  políticas de prevención del daño antijurídico del Ministerio de Relaciones  Exteriores y de su Fondo Rotatorio.    

12. Otorgar poder a abogados externos para  atender procesos jurisdiccionales, extrajudiciales y administrativos de su  competencia en territorio colombiano.    

13. Responder las acciones de tutela que se  relacionen con las funciones asignadas a la oficina y prestar asesoría jurídica  a las demás dependencias del Ministerio, cuando así lo requieran.    

14. Adelantar todos los trámites y  actividades relacionadas con el cobro coactivo de las obligaciones que  constituyen la cartera del Ministerio y su Fondo Rotatorio, de conformidad con  los procedimientos señalados en la ley.    

15. Atender los requerimientos de las  autoridades judiciales nacionales y aportar los documentos solicitados para los  procesos en los que el Ministerio, y su Fondo Rotatorio actúen como demandante  o demandado, previa coordinación con la dependencia pertinente.    

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

17. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  23. Modificado por el Decreto 444 de 2022,  artículo 3º. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la  Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:    

1. Administrar, asesorar,  conocer y atender de manera integral lo previsto en el Código General Disciplinario,  y demás normas complementarias relacionadas con el Régimen Disciplinario  aplicable a todos los servidores y exservidores, en etapa de instrucción.    

2. Ejercer la función  disciplinaria en el Ministerio de Relaciones Exteriores en la etapa de  instrucción, de acuerdo con la Constitución Política y las disposiciones  legales vigentes.    

3. Decidir sobre la procedencia  de la acción disciplinaria en las denuncias, quejas o informes con connotación  disciplinaria, que conozca, contra servidores y exservidores públicos del  Ministerio de Relaciones Exteriores y adelantar el trámite que corresponda.    

4. Conocer, resolver y/o  proferir auto de formulación de cargos en los procesos disciplinarios que se  encuentren en etapa de instrucción, adelantados contra servidores y  exservidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con las  excepciones legales.    

5. Trasladar oportunamente el  expediente, una vez notificado el pliego de cargos, a la oficina Asesora  Jurídica Interna para que se surta la etapa de juzgamiento.    

6. Proponer a la Secretaría  General las· medidas de prevención, los programas y las estrategias de  divulgación orientados a la lucha contra la corrupción, la apropiación del  régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente,  idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el Código de Integridad.    

7. Llevar los archivos y  registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores  públicos de competencia de esta Oficina.    

8. Velar por que los procesos  disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía,  celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el  derecho a la defensa y el debido proceso.    

9. Poner en conocimiento de los  organismos de vigilancia y control, la comisión de hechos presuntamente  irregulares que surjan del proceso disciplinario.    

10. Informar oportunamente a la  División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre  la imposición de sanciones a los servidores públicos.    

11. Rendir informes sobre el  estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así  lo requieran.    

12. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

13. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo 23: Oficina de Control  Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Disciplinario Interno, las siguientes:    

1. Administrar, asesorar, conocer y atender  de manera integral lo previsto en la Ley 734 de 2002  y demás normas complementarias relacionadas con el Régimen Disciplinario  aplicable a todos los funcionarios.    

2. Adelantar y resolver en primera instancia  todos los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que  incurran los servidores en el ejercicio de sus funciones y ex funcionarios, que  afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los fines y  funciones.    

3. Coordinar las políticas, planes y  programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas  disciplinables.    

4. Llevar los archivos y registros de los  procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de  competencia de esta Oficina.    

5. Velar por que los procesos disciplinarios  se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad,  eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la  defensa y el debido proceso.    

6. Poner en conocimiento de los organismos  de vigilancia y control, la comisión hechos presuntamente irregulares que  surjan del proceso disciplinario.    

7. Trasladar oportunamente el expediente al  despacho del Ministro para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan  interpuesto los recursos de apelación o de queja.    

8. Informar oportunamente a la División de  Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición  de sanciones a los servidores públicos.    

9. Rendir informes sobre el estado de los  procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran.    

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

11.           Las demás que  se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPÍTULO  IV    

Organización  y funcionamiento de las misiones en el exterior    

Artículo  24. Misiones diplomáticas. Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Convención de Viena de  1961, son funciones permanentes de las Misiones Diplomáticas (Embajadas y  Delegaciones Permanentes ante Organismos Internacionales), las siguientes:    

1.            Promover y  salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados,  Organismos y Conferencias Internacionales y la Comunidad Internacional.    

2.            Ejecutar  la política exterior colombiana en materia de relaciones bilaterales y  multilaterales ante los países y Organismos Internacionales a su cargo, con  fundamento en los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

3.            Participar  en las negociaciones internacionales que involucren a Colombia y a los países y  Organismos Internacionales ante los cuales se encuentre acreditado.    

4.            Hacer  seguimiento a la evolución del contexto político, económico, social, cultural,  de los países y Organismos Internacionales ante los cuales se encuentre  acreditado, así como prever las posibles implicaciones que pueda tener sobre la  política exterior e intereses nacionales, e informar y proponer oportunamente a  los Viceministerios correspondientes, los ajustes pertinentes a la política  exterior colombiana.    

5.            Identificar  los espacios políticos, económicos, culturales, de los países y organismos  internacionales correspondientes, que pueden ser aprovechados para la ejecución  de la política exterior y para la promoción de los intereses de Colombia.    

6.            Presidir  las delegaciones que representen al país, cuando así lo disponga el Ministerio  de Relaciones Exteriores, en las reuniones de carácter bilateral y  multilateral.    

7. Ejecutar la política migratoria bajo su  jurisdicción y proponer acciones en la materia.    

8. Ejecutar la política en materia de  desarrollo fronterizo del país, en el caso de las representaciones ante países  fronterizos y proponer acciones en la materia cuando proceda.    

9.            Suministrar  a las Direcciones de los Viceministerios correspondientes los elementos  técnicos y conceptuales para la definición de la política exterior en materia  de las relaciones bilaterales y multilaterales con los países y Organismos  Internacionales a su cargo ante los cuales está acreditado.    

10.         Remitir a  la Oficina Asesora Jurídica Interna la información relativa a las  conciliaciones y a la defensa jurídica que se adelanten en su jurisdicción, en  los que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio hagan parte  a través de sus misiones.    

11.         Transmitir  a la Dirección Administrativa y Financiera el informe de los contratos que  suscriba la Misión.    

12.         Mantener  permanentemente informadas a las Direcciones de los Viceministerios  correspondientes, sobre el estado de ejecución de las directrices de política  exterior en materia de relaciones bilaterales y multilaterales a su cargo.    

13. Ejecutar y dar seguimiento al plan de  acción de los países y Organismos Internacionales a su cargo, con fundamento en  las directrices, métodos y criterios que establezca la Oficina Asesora de  Planeación y Desarrollo Organizacional.    

14. Ejercer funciones consulares, cuando  sea el caso, en coordinación con la Dirección de Asuntos Migratorios,  Consulares y Servicio al Ciudadano.    

15. Ejecutar la política de promoción de  Colombia en el exterior, en coordinación con la Dirección de Asuntos  Culturales.    

16. Orientar, evaluar y hacer seguimiento a  la gestión de los Consulados de su jurisdicción, teniendo en cuenta los  intereses del país y la necesaria protección de los derechos fundamentales de  los colombianos en el exterior y coordinar lo pertinente con las políticas  adoptadas por el Ministerio en esta materia.    

17. Coadyuvar en la promoción de los  vínculos de todo orden de las comunidades colombianas en el exterior con el  país, como medio de exaltar la identidad y valores nacionales y contribuir al  mantenimiento de la buena imagen de Colombia en el exterior.    

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento  del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

19. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Consulados. Sin perjuicio de las funciones establecidas en la  Convención de Viena de 1963, son funciones permanentes de los consulados, las  siguientes:    

1. Promover y salvaguardar los intereses  del país y de sus nacionales en las áreas de su jurisdicción.    

2. Brindar asesoría jurídica, social y  asistencia requerida por los connacionales.    

3. Velar, dentro de los límites que  impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los  connacionales menores de edad y de otras personas que carezcan de capacidad  plena.    

4. Actuar en calidad de notario, de  funcionario de Registro Civil, y en funciones similares y ejercitar otras de  carácter administrativo.    

5. Expedir pasaportes y documentos de viaje  a los connacionales, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen  viajar a Colombia.    

6.            Apoyar  dentro de su jurisdicción, las labores de promoción económica, turística,  científica, cultural, entre otras, conforme a los lineamientos de la Misión  Diplomática correspondiente.    

7.            Rendir  informes, de conformidad con el reglamento, a la Misión Diplomática  correspondiente sobre la evolución de la política migratoria bajo su  jurisdicción.    

8.            Presentar  informes, de conformidad con el reglamento, a la Misión Diplomática  correspondiente, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio  al Ciudadano y a la Dirección Administrativa y Financiera sobre la evolución de  los servicios de trámites consulares, documentación, asistencia y asesorías  prestados a la comunidad.    

9.            Remitir a  la Oficina Asesora Jurídica Interna la información relativa a las  conciliaciones y a la defensa jurídica que se adelanten en su jurisdicción, en  los que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio hagan  parte, a través de sus oficinas consulares.    

10.         Transmitir  a la Dirección Administrativa y Financiera, el informe de los contratos que  suscriba el consulado.    

11.         Llevar un  registro oportuno y confiable sobre el número y caracterización de la población  colombiana que se encuentra en su jurisdicción.    

12.         Mantener  actualizados los sistemas de información referente al número y tipo de trámites  consulares, documentación emitida, asistencia a connacionales, colombianos  detenidos y asesorías prestadas, entre otros.    

13.         Formular y  ejecutar actividades de protección de los derechos fundamentales de los  colombianos en el exterior y ejercer ante las autoridades del país donde se encuentren,  las acciones pertinentes, de conformidad con los principios y normas del  Derecho Internacional.    

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento  del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

15. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  26. Gestión integral de las misiones  diplomáticas y consulados. Los consulados ejercerán sus funciones bajo  la dirección y orientación de los Embajadores designados en el respectivo país  de su jurisdicción, con el objeto de garantizar la gestión integral de la  política exterior y migratoria, las relaciones bilaterales y multilaterales, la  promoción de los intereses del país y la protección de sus nacionales. Para los  trámites de orden documental, los cónsules y funcionarios encargados de  funciones consulares mantendrán autonomía bajo las directrices de la Dirección  de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.    

CAPÍTULO V    

Órganos  internos de dirección, asesoría y coordinación    

Artículo 27. Órganos  internos de dirección, asesoría y coordinación. La composición y funciones del  Consejo Académico de la Academia Diplomática, el Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y  Consular, La Comisión de Personal de Carrera Administrativa, el Comité  Sectorial de Desarrollo Administrativo y el Comité Institucional de Desarrollo  Administrativo, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre  la materia.    

CAPÍTULO VI    

Fondo Rotatorio del  Ministerio de Relaciones Exteriores    

Artículo 28. Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El  Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, creado por el Decreto número  0020 de 1992, es una Unidad Administrativa Especial del Orden Nacional,  dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

La  gestión del Fondo Rotatorio se cumplirá, en lo pertinente, a través de la  estructura, procesos y la planta de personal del Ministerio de Relaciones  Exteriores. El Ministro de Relaciones Exteriores adoptará las medidas  conducentes para la organización administrativa del Fondo, con sujeción a lo  dispuesto en el Decreto número  0020 de 1992.    

Artículo 29. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga los Decretos números 3355 de 2009 y 2674 de 2013, y  las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio  Cárdenas Santamaría.    

La Directora del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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