DECRETO 868 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 868 DE 2015     

(abril 29)    

D.O. 49.497, abril 29 de 2015    

por el cual se amplía la vigencia del Decreto número  1375 de 2014 en el marco de emergencia nacional en salud pública.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y en desarrollo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo 6° de la Ley 1751 de 2015, son  elementos del derecho fundamental a la salud la disponibilidad y la accesibilidad  de los servicios y tecnologías en salud con los alcances brindados en la  sentencia C-313 de 2014 de la  Corte Constitucional.    

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número  1375 de 2014, estableció los requisitos sanitarios para la fabricación e  importación de sueros antiofídicos y antilonómicos durante el término de la  declaratoria de emergencia nacional en salud pública (emergencia sanitaria),  con el propósito de asegurar en el país el abastecimiento, disponibilidad y  oportuna distribución de sueros antiofídicos y antilonómicos en el país;  declaratoria adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante  las Resoluciones números 1300, 1301 y 1302, expedidas el 14 de abril de 2014  por un término de doce (12) meses.    

Que en desarrollo de la normativa expedida, el Ministerio de Salud y  Protección Social, así como otras entidades del sector, a través del Grupo  Técnico de Apoyo creado para tal fin, realizó durante ese término, las  gestiones necesarias para asegurar el abastecimiento de los mencionados  medicamentos.    

Que no obstante, en el seguimiento que efectuó el mencionado Grupo Técnico,  se consideró que la situación sanitaria aún persiste, teniendo en cuenta que la  incidencia del accidente ofídico se mantiene en el mismo promedio de los  últimos años y que siguen siendo insuficientes las existencias de dichos  antivenenos para garantizar la reserva, disponibilidad y distribución de los  mismos en todo el país, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social  expidió la Resolución  número 1241 de 2015, ampliando por doce (12) meses la declaratoria de la  emergencia nacional en salud pública (emergencia sanitaria) en el territorio  nacional.    

Que considerando que de acuerdo con la declaratoria de emergencia nacional  en salud pública aún no se han superado totalmente las causas que le dieron  origen, se hace necesario mantener las condiciones excepcionales relacionadas  con los requisitos para su fabricación e importación, establecidas en el Decreto número  1375 de 2014, sin perjuicio de la garantía de su calidad, seguridad y  eficacia.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ampliación de la  vigencia del Decreto número 1375 de 2014.  Durante la prórroga de la vigencia de la emergencia nacional en salud pública  declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución  número 1241 de 2015, se aplicarán las disposiciones sobre requisitos  sanitarios para la fabricación de sueros antiofídicos y para la importación de  los sueros antilonómicos contenidas en el Decreto número  1375 de 2014.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro  Gaviria Uribe.    

               

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