DECRETO 861 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 861 DE 2015     

(abril 29)    

D.O. 49.497, abril 29  de 2015    

por el cual se da cumplimiento a unos fallos judiciales y se designa un  notario en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá.    

Nota 1: Ver Decreto 403 de 2016.    

Nota 2: Prorrogado por el Decreto 1492 de 2015.    

Nota 3: Ver Auto del 4 de abril de 2016. Consejo de Estado.  Exp.  2015-00017-00. Sec. 5ª. M.P.  Rocío Araújo Oñate.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de la que le confiere el artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor César  Laureano Negret Mosquera interpuso demanda de nulidad  y restablecimiento del derecho, bajo el radicado 25000-23-25-000-2009-00259-01  de la cual conoció por reparto la Subsección A – Sección Segunda del Tribunal  Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que se declarara la nulidad del  Acuerdo 178 de 3 de febrero de 2009 del Consejo Superior de la Carrera  Notarial, por medio del cual se conformó la lista de elegibles para el círculo  notarial de Bogotá, y se le restituyera “su  derecho a ser nombrado y permanecer en el círculo Notarial de Bogotá a partir  de la ejecutoria de la respectiva sentencia”.    

Que la Subsección A  – Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en fallo del 13  de septiembre de 2012 declaró la “nulidad  parcial del Acuerdo número 178 del 3 de febrero de 2009, proferido por el  Consejo Superior de la Carrera Notarial, en relación a la calificación asignada  al actor César Negret Mosquera”; y a título de  restablecimiento del derecho ordenó al Consejo Superior de la Carrera Notarial  “remitir su nombre al Gobierno Nacional, para su nombramiento como Notario en  propiedad tan pronto exista la primera vacante en el Círculo Notarial de  Bogotá”.    

Que la Sección  Segunda Consejo de Estado, mediante fallo del 20 de marzo de 2014, al resolver  los recursos de impugnación presentados por las partes confirmó la sentencia de  13 de septiembre de 2012, proferida por la Subsección A – Sección Segunda del  Tribunal Administrativo de Cundinamarca.    

Que en el fallo de  20 de marzo de 2014, la Sección Segunda del Consejo de Estado sostuvo que “(…) se debe realizar la designación del  señor César Negret Mosquera tan pronto exista la  primera vacante en el Círculo Notarial de Bogotá, sin que dicha decisión afecte  a ninguna de las personas de la lista de elegibles y mucho menos sus  correspondientes nombramientos (…)”.    

Que el Decreto 3047 de 1989  establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.    

Que el inciso  segundo del artículo 182 del Decreto ley 960 de  1970 estipula que el retiro del Notario “se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la  Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de  la causal”.    

Que el doctor Willy Valek Mora, identificado con la cédula de ciudadanía número  19083327, nombrado Notario Setenta y seis (76) del Círculo de Bogotá mediante Decreto  5041 de 29 de diciembre de 2009, cumplió 65 años de edad el día 24 de julio  del año 2014, de acuerdo con la información consignada en el registro civil de  nacimiento que reposa en el archivo de la Dirección de Gestión Notarial de la  Superintendencia de Notariado y Registro.    

Que mediante Decreto  2627 del 17 de diciembre de 2014, el doctor Willy Valek  Mora, fue retirado del servicio notarial.    

Que el Secretario  Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 04  de febrero de 2015, certificó que “la  Notaría Setenta y seis (76) del Círculo de Bogotá fue la primera notaría  vacante de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de Estado en fallo del  20 de marzo de 2014” y “que en consecuencia y para dar cumplimiento a lo  ordenado por el Honorable Consejo de Estado, se debe nombrar al doctor César  Laureano Negret Mosquera, Notario Setenta y seis (76)  del Círculo de Bogotá”.    

Que de acuerdo con  lo anterior, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de  Notariado y Registro mediante documento del 19 de marzo de 2015, certificó que:  “Conforme lo establece el numeral 3  del artículo 25 del Decreto  2723 de 29 de diciembre de 2014, son funciones de la Dirección de  Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, atender  los trámites previos y posteriores previstos en la Ley para los actos de  nombramiento de notarios, verificando que estos cumplan con los requisitos  exigidos para el cargo y certificarlo así al nominador. Con fundamento en lo establecido  en el artículo 2° Decreto 2874 de 1994,  una vez revisada la documentación aportada por el doctor César Laureano Negret Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía  número 10537127 de: Popayán (Cauca), se establece que el citado profesional  cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función  notarial en círculos de Primera Categoría, en propiedad”.    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Cumplimiento. Dar cumplimiento a las  sentencias de 13 de septiembre de 2012 proferida por la Subsección A – Sección  Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de 20 de marzo de 2014 de  la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante las cuales se declaró  nulidad parcial del Acuerdo número 178 del 3 de febrero de 2009, proferido por  el Consejo Superior de la Carrera Notarial, en relación a la calificación  asignada a César Laureano Negret Mosquera y se ordenó  su nombramiento en la primera vacante en el círculo notarial de Bogotá.    

Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrase  en propiedad al doctor César Laureano Negret  Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía número 10537127, como Notario  Setenta y Seis (76) del Círculo de Bogotá.    

Artículo 3°. Acreditación de documentos. Para  tomar posesión del cargo, el doctor César Laureano Negret  Mosquera, deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la  documentación de ley.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 29 de abril de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro de  Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

               

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