DECRETO 860 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 860 DE 2015     

(abril 29)    

D.O. 49.497, abril 29 de 2015    

por el cual se retira del servicio a un notario  por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  legales, en especial las que le confiere el inciso 2° del artículo 182 del Decreto ley 960 de  1970, y el artículo 1º del Decreto 3047 de 1989,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 3047 de 1989  establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.    

Que el inciso segundo del artículo 182 del Decreto ley 960 de  1970 estipula que el retiro del Notario “se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la  Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de  la causal”.    

Que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del  Consejo de Estado, mediante providencia del 27 de marzo de 2014, dentro del  proceso con radicación número 250002341000201200583-01, dispuso exhortar al  Gobierno Nacional, al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Dirección  de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro para que “(…) apliquen lo previsto en el artículo  1° del Decreto  3047 de 29 de diciembre de 1989, sin dilación alguna.    

Que el Consejo de Estado en fallo proferido el 27 de marzo de 2014 dentro  del proceso de acción de cumplimiento número 080012331000201300003-01, resolvió  “Conminar a las accionadas para que en el futuro tomen  las medidas necesarias para que los retiros de los notarios que lleguen a la  edad de 65 años, se efectúen dentro del término previsto en la normativa  aplicable, esto es, el artículo 1º del Decreto 3047 de 1989,  es decir, “dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal”.    

Que el doctor Pedro Luis Caballero Rojano, identificado con la cédula de  ciudadanía número 12714462, nombrado como notario en Propiedad del Círculo de  El Copey – Cesar, mediante el Decreto  número 3437 del 12 de septiembre de 2008, cumplió 65 años de edad el día 19  de marzo de 2015, de acuerdo con la información consignada en el registro civil  de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y  Registro.    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazarlo”.    

Que de conformidad con la norma anterior el doctor Pedro Luis Caballero  Rojano deberá permanecer en el cargo hasta que se dé aplicación a lo dispuesto  en el Decreto  2054 de 16 de octubre de 2014, que reglamentó el derecho de preferencia  consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 y se efectúe el nombramiento pertinente o en su defecto, al no existir  solicitud de un derecho de preferencia, se realice el respectivo nombramiento  de un notario.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Retiro del Servicio. Retírase  del servicio al doctor Pedro Luis Caballero Rojano, identificado con la cédula  de ciudadanía número 12714462, quien se encuentra desempeñando el cargo de  Notario Único en propiedad del Círculo de El Copey – Cesar, por cumplimiento de  la edad de retiro forzoso.    

Artículo 2º. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

               

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