DECRETO 849 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 849 DE 2016     

(mayo 20)    

D.O. 493879, mayo 20 de 2016    

por el cual se modifica la estructura del  Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).    

Nota: Derogado por el Decreto 2226 de 2019,  artículo 25.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y la Ley 1286 de 2009,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objetivos y funciones del Departamento  Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias)    

Artículo 1°. Objetivos. El  Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, (Colciencias),  es un organismo principal de la administración pública, rector del    

Sector y del Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de diseñar, formular, orientar,  articular, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en  la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo.    

Son objetivos generales del Departamento,  los siguientes:    

1. Crear una cultura basada en la  generación, la apropiación, el uso y la divulgación del conocimiento, la  investigación científica, la tecnología, la innovación y el aprendizaje  permanentes.    

2. Definir los lineamientos para la  formulación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

3. Fundamentar y favorecer la proyección e  inserción estratégica de Colombia en las dinámicas del sistema internacional  que incorporan el conocimiento y la innovación como base de su desarrollo  social y económico, en el marco de la sociedad global del conocimiento.    

4. Dinamizar y enriquecer la investigación,  el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de manera articulada con  el sector privado, en especial con el sector productivo.    

5. Crear las condiciones para el  fortalecimiento de la capacidad científica, tecnológica, de innovación, de  competitividad y de emprendimiento, y la formación de investigadores de  Colombia.    

6. Promover el desarrollo de la ciencia  básica, básica aplicada y aplicada, y su vinculación con el desarrollo  tecnológico innovador y el mejoramiento continuo de la calidad de la educación.    

7. Integrar esfuerzos de los diversos  sectores y actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,  para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país de  acuerdo con las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.    

8. Fortalecer la descentralización de las  actividades científicas, tecnológicas y de innovación, integrada a las  dinámicas internacionales mediante el desarrollo regional de capacidades de  Ciencia Tecnología e Innovación (CTel), a través de los Consejos  Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel) y políticas  integrales, novedosas y de alto impacto positivo.    

9. Definir y alinear los procesos para el establecimiento de  prioridades, asignación, articulación y optimización de recursos de toda clase  para la Ciencia, la Tecnología, la Innovación (CTel) y su articulación con el  emprendimiento y la competitividad.    

10. Fortalecer la capacidad del país para consolidar una  estrategia de país en el ámbito internacional en aspectos relativos a la  Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CTel).    

11. Promover y fortalecer la investigación  intercultural, en concertación con las autoridades y sabedores de los pueblos  indígenas, afrodescendientes, raizales y demás comunidades étnicas, destinado a  aprovechar y proteger la diversidad cultural, la biodiversidad, el conocimiento  tradicional y los recursos genéticos.    

Artículo 2°. Funciones. El  Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias),  tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Formular e impulsar las políticas de  corto, mediano y largo plazo del Estado en CTel, para la formación de  capacidades humanas y de infraestructura, la inserción y cooperación  internacional y la apropiación social de la CTel para consolidar una sociedad  cuya competitividad esté basada en el conocimiento, el desarrollo tecnológico y  la innovación.    

2. Adoptar, de acuerdo con la Ley del Plan  Nacional de Desarrollo, políticas nacionales para el desarrollo científico,  tecnológico y para la innovación, como ejes fundamentales del desarrollo social  y productivo del país.    

3. Diseñar y presentar ante las instancias  del Gobierno nacional los planes y programas del Departamento y el Plan  Nacional de CTel.    

4. Fundamentar y favorecer la proyección e  inserción estratégica de Colombia en las dinámicas del sistema internacional  que incorporan el conocimiento y la innovación como base de su desarrollo  social y económico, en el marco de la sociedad global del conocimiento.    

5. Generar estrategias de apropiación social  de la CTel para la consolidación de una sociedad y economía basadas en el  conocimiento.    

6. Promover el desarrollo científico,  tecnológico y la innovación en el país, de acuerdo con los planes de desarrollo  y las orientaciones trazadas por el Gobierno nacional.    

7. Propiciar las condiciones necesarias para  que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores, se articulen con  los sectores social y productivo, y favorezcan la productividad, la  competitividad, el emprendimiento, el empleo y el mejoramiento de las  condiciones de vida de los ciudadanos.    

8. Velar por la consolidación,  fortalecimiento y articulación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación (Sncti) con las entidades y actores del mismo, en estrecha  coordinación con el Sistema Nacional de Competitividad.    

9. Promover la formación del recurso humano  para desarrollar las labores de CTel, en especial en maestrías y doctorados, en  aquellos sectores estratégicos para la transformación y el desarrollo social,  medioambiental y económico del país, en cumplimiento del ordenamiento constitucional  vigente.    

10. Fomentar la creación y el  fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros y administrativos de  gestión para la CTel.    

11. Diseñar e implementar estrategias y  herramientas para el seguimiento, evaluación y retroalimentación sobre el  impacto social y económico del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional  de CTel y el componente de CTel del PND.    

12. Promover la inversión a corto, mediano y  largo plazo, para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.    

13. Promover, articular y proyectar los  esquemas organizacionales de gestión de la CTel, en las regiones, los  departamentos y los municipios del país para potenciar su propio desarrollo y  armonizar la generación de políticas.    

14. Promover, articular e incorporar la  cooperación interinstitucional, interregional e internacional con los actores,  políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la  consecución de los objetivos del Plan Nacional de CTel.    

15. Articular la Política Nacional de CTel  con las políticas nacionales, regionales y sectoriales del Estado, en  financiamiento, educación, cultura, desarrollo económico, competitividad,  emprendimiento, medio ambiente, seguridad social, salud, agricultura, minas y  energía, infraestructura, defensa nacional, ordenamiento territorial,  información, comunicaciones, política exterior y cooperación internacional y  las demás que sean pertinentes.    

16. Definir y orientar líneas temáticas  prioritarias y operativas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación (Sncti), para lo cual podrá modificar, suprimir o fusionar los  Programas Nacionales de CTel; crear nuevas estructuras sobre las diferentes  áreas del conocimiento; definir su nombre, composición y funciones; dictar las  reglas para su organización y diseñar las pautas para su incorporación en los  planes de las entidades vinculadas con su implementación.    

17. Definir prioridades y criterios para la  asignación del gasto público en CTel, los cuales incluirán áreas estratégicas y  programas específicos y prioritarios a los que se les deberá otorgar especial  atención y apoyo presupuestal.    

18. Diseñar, articular y estimular políticas  e instrumentos para la inversión privada, doméstica o internacional, en CTel.    

19. Concertar, con el apoyo del Departamento  Nacional de Planeación (DNP), en coordinación con las demás entidades  nacionales que ejecutan política de CTel, los recursos y la destinación de los  mismos en el trámite de programación presupuestal tomando como base el Plan  Nacional de Desarrollo y la política de CTel, adoptada por el Conpes.    

20. Otorgar estímulos a instituciones y  personas por sus aportes a la CTel, a través de distinciones y reconocimientos.    

21. Diseñar estímulos e incentivos sociales  y económicos para aumentar en forma significativa la inversión privada en CTel.    

22. Articular y emplear las políticas y  programas nacionales de CTel, con aquellas que existen a nivel internacional  para potenciar su impacto.    

23. Crear las condiciones para desarrollar y  aprovechar el talento nacional, en el país y en el exterior en el campo de  CTel.    

24. Coordinar el Sistema Nacional de  Ciencia, Tecnología e Innovación para lo cual contará con los Consejos de los  Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología, los Consejos Departamentales de  Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e  Innovación.    

25. Elaborar en conjunto con el Departamento  Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  (MHCP), con el apoyo de las instituciones involucradas y en forma anual un  marco de inversión en CTel.    

26. Presentar y ejecutar proyectos  regionales de inversión, que beneficien a las entidades territoriales de  acuerdo con las Leyes 141 de 1994, 756 de 2002 y demás  reglamentación aplicable con cargo a las asignaciones del Fondo Nacional de  Regalías.    

27. Absolver las consultas sobre la  aplicación de normas de carácter general, específico en CTel y expedirá  circulares externas en materia de CTel.    

CAPÍTULO II    

Dirección, estructura y funciones de sus  dependencias    

Artículo 3°. Dirección. La Dirección  del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación,  (Colciencias) estará a cargo del Director General quien la ejercerá con la  inmediata colaboración del Subdirector General del Departamento.    

Artículo 4°. Estructura. La  estructura del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación,  (Colciencias) será la siguiente:    

1. Dirección General    

1.1 Oficina Asesora de Planeación    

1.2 Oficina de Control Interno    

1.3 Oficina de Tecnologías de la Información  y Comunicaciones (TIC)    

2. Subdirección General    

2.1 Dirección de Fomento a la Investigación.    

2.2 Dirección de Desarrollo Tecnológico e  Innovación    

2.3 Dirección de Mentalidad y Cultura para  la Ciencia, la Tecnología y la Innovación    

3. Secretaría General    

3.1. Dirección Administrativa y Financiera    

4. Órganos de Asesoría y Coordinación    

4.1 Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno    

4.2 Comisión de Personal    

Artículo 5°. Despacho del director  general del departamento. Son funciones del Despacho del Director General  del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, además de  las establecidas en la Constitución Política y en el artículo 65 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Orientar la construcción colectiva de la  visión de desarrollo del país en materia de CTel y presentarla para su adopción  en las instancias de decisión pertinentes.    

2. Asesorar al Presidente de la República en  la adopción de la política en CTel.    

3. Ejercer el relacionamiento con el  Congreso de la República, orientando el seguimiento de los actos legislativos  que cursen en materia de CTel.    

4. Dirigir el Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación (Sncti), orientando la definición de líneas  estratégicas en materia de CTel.    

5. Orientar el diseño de la política,  instrumentos y mecanismos de CTel y el Plan Nacional de CTel, de manera  articulada con los actores del Sncti.    

6. Orientar la participación del  Departamento en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas  nacionales.    

7. Dirigir la ejecución de la política de  CTel, definiendo estrategias alineadas con los objetivos establecidos en el  Plan Nacional de Desarrollo.    

8. Orientar la evaluación de la política de  CTel, así como también de los instrumentos y mecanismos definidos para su  ejecución.    

9. Articular los actores a nivel  interinstitucional, interregional e internacional, para el logro de las metas y  objetivos institucionales en CTel.    

10. Orientar las acciones que en materia de  cooperación internacional sean requeridas por la Entidad para generar vínculos  entre actores del Sncti y actores internacionales estratégicos, atendiendo a  los lineamientos impartidos por la Agencia Presidencial de Cooperación  Internacional de Colombia (APC).    

11. Definir la estrategia de comunicación de  la Entidad alineada con los objetivos y metas institucionales.    

12. Orientar las estrategias y acciones de  articulación con los departamentos y el Distrito Capital, para la  implementación de políticas, programas y proyectos estratégicos en materia de  CTel.    

13. Participar como miembro del Órgano  Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e  Innovación del Sistema General de Regalías y ejercer la Secretaría Técnica del  OCAD, teniendo en cuenta las funciones establecidas en las normas que regulan  el Sistema General de Regalías.    

14. Decidir sobre la creación, modificación,  supresión o fusión de los Programas Nacionales de CTel y áreas estratégicas.    

15. Expedir los actos administrativos que le  correspondan de acuerdo con la Constitución y las leyes y decidir sobre los  recursos legales que se interpongan contra los mismos.    

16. Refrendar con su firma los actos del Presidente de la  República que por disposiciones constitucionales o legales sean de su  competencia.    

17. Representar al país en los foros y organismos  internacionales en materia de CTel, gestionar y adelantar las alianzas  estratégicas y negociaciones correspondientes, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

18. Dirigir la elaboración y presentar a la  autoridad competente el Marco de Gasto de Mediano Plazo, el anteproyecto anual  de presupuesto del departamento, sus adiciones y traslados, así como los  estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y  reglamentarias sobre la materia.    

19. Ordenar los gastos y suscribir como representante  legal los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y  funciones asignadas.    

20. Ejercer la facultad nominadora del  personal del Departamento.    

21. Crear, organizar y conformar comités,  comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura  interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el  adecuado funcionamiento del Departamento.    

22. Dirigir la representación judicial y  extrajudicial del Departamento.    

23. Garantizar el ejercicio del control  interno, supervisando su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

24. Ejercer la función de control interno  disciplinario de conformidad con las normas vigentes.    

25. Adoptar los reglamentos y el manual  específico de funciones y de competencias laborales, así como también los  manuales o procedimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones del  Departamento.    

26. Dirigir las políticas y programas de  administración y desarrollo del talento humano del Departamento.    

27. Dirigir el sistema presupuestal,  financiero y de gestión documental del Departamento.    

28. Orientar el desarrollo, implementación y  mejora del Sistema Integrado de Gestión, de acuerdo con lo dispuesto en la  normatividad vigente y demás disposiciones que emitan los órganos  correspondientes.    

29. Delegar en las dependencias que integran  el Departamento, las funciones que no sean indelegables.    

30. Las demás funciones que le sean delegadas  por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.    

Nota, artículo  5º: Ver Resolución 374 de 2018, Colciecias. D.O. 50.575, pag. 2. Ver Resolución  1473 de 2016, Colciencias. D.O. 50.099, pag. 479.    

Artículo 6°. Oficina asesora de planeación.  Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:    

1. Dirigir, administrar y promover el  desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación  y Gestión de Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación  (Colciencias).    

2. Asesorar al Director General de  Colciencias y a las demás dependencias en la formulación, ejecución,  seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos  orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales de la Entidad.    

3. Definir directrices, metodologías,  instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y  evaluación de los planes, programas y proyectos de Colciencias.    

4. Elaborar, en coordinación con las  dependencias de la Entidad, el Plan de Desarrollo Institucional, con sujeción  al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan  Operativo Anual y Plurianual de Inversiones, los Planes de Desarrollo  Administrativo Sectorial y someterlos a aprobación del Director General de  Colciencias.    

5. Hacer el seguimiento a la ejecución de la  política y al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos  del Departamento.    

6. Administrar el Banco de proyectos de  Inversión Nacional (BPIN) del Departamento y el Sistema de Seguimiento a  Proyectos de Inversión (SPI) y emitir concepto de viabilidad integral a los  proyectos de inversión de la Entidad que lo requieran, evaluando el  cumplimiento de los requisitos establecidos.    

7. Preparar, consolidar y presentar, en  coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, el anteproyecto de  presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual de la Entidad, de  acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  el Departamento Nacional de Planeación y el Director General de Colciencias.    

8. Establecer, conjuntamente con las  dependencias del Departamento, los indicadores para garantizar el control de  gestión a los planes y actividades de la Entidad.    

9. Realizar, en coordinación con la  Dirección Administrativa y Financiera, el seguimiento a la ejecución  presupuestal de la Entidad, gestionar las modificaciones presupuestales a los  proyectos de inversión y adelantar el trámite ante el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con el  estatuto orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamenten.    

10. Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión  institucional, consolidar el informe de resultados y preparar los informes para  ser presentados ante las instancias competentes.    

11. Estructurar, conjuntamente con las demás  dependencias del Departamento, los informes de gestión y rendición de cuentas a  la ciudadanía y someterlos a aprobación del Director General.    

12. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité  Institucional de Desarrollo Administrativo de conformidad con las normas que  regulan la materia.    

13. Evaluar los programas y proyectos de  cooperación internacional presentadas por las dependencias de la Entidad,  atendiendo a los lineamientos impartidos por la Agencia Presidencial de  Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

14. Definir criterios para la realización de  estudios organizacionales y planes de mejoramiento continuo.    

15. Orientar a las dependencias en la  implementación del Sistema de Gestión de Calidad.    

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

17. Diseñar, coordinar y administrar la  gestión del riesgo en las diferentes dependencias y/o procesos de la Entidad  con la periodicidad y la oportunidad requeridas.    

18. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Oficina de Control Interno.  Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar la  verificación y la evaluación del Sistema de Control Interno del Departamento  Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).    

2. Verificar que el Sistema de Control  Interno esté formalmente establecido dentro del Departamento y que su ejercicio  sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en  particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

3. Constatar que los controles definidos  para los procesos y actividades del Departamento se cumplan por parte de los  responsables de su ejecución.    

4. Verificar que los controles asociados a  las actividades del Departamento, estén definidos, sean apropiados y se mejoren  permanentemente.    

5. Hacer seguimiento al cumplimiento de las  leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas  del Departamento y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Servir de apoyo a los servidores de la Entidad  en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados esperados.    

7. Verificar los procesos relacionados con  el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información del Departamento y  recomendar los correctivos a que haya lugar.    

8. Fomentar la cultura del autocontrol que  contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión  institucional.    

9. Evaluar y verificar la aplicación de los  mecanismos de participación ciudadana, que adopte el Departamento.    

10. Mantener permanentemente informados a  los directivos acerca del estado del control interno dentro del Departamento,  dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

11. Publicar un informe del estado del  control interno del Departamento en la página web, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 y en  las normas que la modifiquen o adicionen.    

12. Asesorar a las dependencias del  Departamento en la adopción de acciones de mejoramiento recomendaciones de los  entes de control.    

13. Evaluar la gestión de las dependencias  encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y  denuncias, y rendir al Director General un informe semestral.    

14. Poner en conocimiento de los organismos  competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en  desarrollo de sus funciones.    

15. Actuar como interlocutor de los  organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la  Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la  información requerida.    

16. Asesorar a las dependencias de la  Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el  logro de sus objetivos.    

17. Desarrollar programas de auditoría y  formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.    

18. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y  mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional,  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

19. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Oficina de Tecnologías de la  Información y Comunicaciones (TIC). Son funciones de la Oficina de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones (TIC), las siguientes:    

1. Impartir los lineamientos en materia  tecnológica para definir políticas, estrategias, planes y prácticas que  soporten la gestión del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e  Innovación (Colciencias).    

2. Definir la metodología para la  parametrización de los sistemas de información del Departamento y del Sncti, en  articulación con las demás dependencias e instituciones externas, con base en  las necesidades de información identificadas.    

3. Garantizar la aplicación de los  estándares, buenas prácticas y principios para el suministro de la información  a cargo de la Entidad.    

4. Preparar el plan institucional y orientar  la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información.    

5. Diseñar e implementar el sistema de  información para el Sncti, que permita la recolección, clasificación, análisis  y publicación de la información.    

6. Aplicar los lineamientos y procesos de  arquitectura tecnológica del Departamento en materia de software, hardware,  redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su  adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento.    

7. Asesorar al Director General en la  definición de los estándares de datos de los sistemas de información y de  seguridad informática de competencia del Departamento.    

8. Impartir los lineamientos tecnológicos  para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y  oportunidad de la información de la Entidad y la interoperabilidad de los  sistemas que la soportan, así como el intercambio permanente de información.    

9. Elaborar el mapa de información sectorial  e institucional que permita contar de manera actualizada y completa con los  procesos de producción de información de la Entidad, en coordinación con las  dependencias del Departamento.    

10. Promover aplicaciones, servicios y trámites en línea para el  uso de los servidores públicos, ciudadanos y otras entidades, como herramientas  para una mejor gestión.    

11. Proponer e implementar las políticas de seguridad  informática y de la plataforma tecnológica del Departamento, definiendo los  planes de contingencia y supervisando su adecuada y efectiva aplicación.    

12. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas  con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones para  brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.    

13. Participar en el seguimiento y  evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la  información pública.    

14. Dirigir y orientar el desarrollo de los  contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las  funciones y objetivos del Departamento.    

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

16. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Despacho subdirector general.  Son funciones del Despacho del Subdirector General, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General en el  proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las  políticas de CTel, a cargo del Departamento.    

2. Dirigir la formulación del Plan Nacional  en materia de CTel.    

3. Coordinar, articular y hacer el  seguimiento a las Direcciones Técnicas del Departamento asegurando la  integralidad de la gestión institucional, para garantizar el cabal cumplimiento  de sus funciones y de los planes, programas y proyectos.    

4. Orientar y coordinar bajo las directrices  del Director General, el ejercicio del control administrativo de las entidades  del Sector.    

5. Asistir al Director General del  Departamento en el ejercicio del direccionamiento estratégico, la evaluación y  el control de la gestión sectorial.    

6. Coordinar bajo las directrices de la  Dirección General, la formulación, seguimiento y evaluación de planes,  programas y proyectos para el cumplimiento de las funciones de las dependencias  misionales del Departamento.    

7. Proponer a la Dirección General  estrategias para la articulación de los actores del Sncti a nivel  interinstitucional, interregional e internacional.    

8. Coordinar el diseño, ejecución y  evaluación de la política, instrumentos y mecanismos de CTel, con la  participación de las áreas técnicas y demás actores del Sncti, cuando a ello  haya lugar.    

9. Coordinar con la Dirección General, el  desarrollo de alianzas y convenios con otros gobiernos, organismos  internacionales, entidades nacionales y territoriales, entidades privadas y  cualquier actor del sistema con el propósito de fortalecer, promover e impulsar  los servicios del Departamento.    

10. Apoyar y asistir al Director General del  Departamento, en coordinación con la Secretaría General, en el análisis y  seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la  República.    

11. Dirigir y orientar la elaboración de  informes sobre el cumplimiento de las políticas, planes y programas del  Departamento a las instancias que lo soliciten.    

12. Liderar y coordinar la elaboración de  herramientas e instrumentos requeridos para la implementación y evaluación de  las políticas del Departamento.    

13. Representar al Director General en las  Juntas, Comités, Consejos Directivos y Consejos Nacionales de Programas y en  las actividades que este le delegue o señale.    

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

15. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Dirección de fomento a la  investigación. Son funciones de la Dirección de Fomento a la investigación,  las siguientes:    

1. Diseñar de manera articulada con los  actores del Sncti la política de fomento a la investigación para el  fortalecimiento de las capacidades del país en CTel, así como también evaluar  su ejecución.    

2. Diseñar, ejecutar y evaluar los  instrumentos y mecanismos que permitan el desarrollo de la política de fomento  a la investigación.    

3. Diseñar e implementar planes, programas,  proyectos y actividades para el desarrollo científico del país acorde con la  política de CTel.    

4. Definir y ejecutar estrategias que  promuevan la formación del recurso humano para desarrollar las labores de CTel.    

5. Evaluar, en lo que le corresponda, los  planes, programas y proyectos de investigación sometidos a consideración del  Departamento o de aquellos que requieran concepto previo para su trámite ante  otras instancias y de los que se encuentren en ejecución.    

6. Identificar y definir áreas y sectores de  desarrollo estratégico del país para el fomento de la investigación.    

7. Coordinar la definición y desarrollo de  la agenda de los Programas Nacionales de CTel a su cargo.    

8. Diseñar y desarrollar modelos de medición  de capacidades y resultados del Sncti, que permitan analizar, evaluar y  orientar la toma de decisiones en materia de investigación científica.    

9. Generar visibilidad, reconocimiento y  promoción de la producción científica y tecnológica del país, mediante la  operación de los instrumentos de CTel definidos para tal fin.    

10. Definir y desarrollar estrategias de  articulación entre los actores del Sncti relacionados con los asuntos a su  cargo.    

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

12. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Dirección de desarrollo  tecnológico e innovación. Son funciones de la Dirección de Desarrollo  Tecnológico e Innovación, las siguientes:    

1. Formular y ejecutar la política de CTel  en materia de innovación y desarrollo tecnológico con la participación de los  actores del Sncti, de acuerdo con las directrices emitidas por la Subdirección  General.    

2. Diseñar, ejecutar y evaluar los  instrumentos y mecanismos que permitan el desarrollo de la política de CTel en  materia de innovación y desarrollo tecnológico.    

3. Evaluar la política de CTel en materia de  innovación y desarrollo tecnológico, de acuerdo con las directrices  establecidas por la Subdirección General.    

4. Diseñar e implementar planes, programas,  proyectos y actividades para fomentar procesos de desarrollo tecnológico e  innovación.    

5. Evaluar, en lo que le corresponda, los  planes, programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico sometidos  a consideración del Departamento o de aquellos que requieran concepto previo  para su trámite ante otras instancias y de los que se encuentren en ejecución.    

6. Identificar y definir áreas y sectores de  desarrollo estratégico del país para el desarrollo tecnológico y la innovación.    

7. Coordinar la definición y desarrollo de  la agenda de los Programas Nacionales de CTel a su cargo.    

8. Diseñar e implementar planes, programas y  proyectos enfocados a la transferencia de conocimiento y tecnología, que permita  su aplicación por parte de los sectores productivos.    

9. Diseñar y ejecutar estrategias  encaminadas a la identificación, protección y comercialización de la propiedad  intelectual en los actores del SNCTI.    

10. Definir y desarrollar estrategias de  articulación permanente entre los actores del Sncti en materia de innovación y  desarrollo tecnológico.    

11. Ejercer las funciones de Secretaría  Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT).    

12. Diseñar y ejecutar la política en  materia de estímulos tributarios en CTel, en coordinación con el Consejo  Nacional de Beneficios Tributarios en CTel, según la normatividad vigente.    

13. Diseñar y desarrollar modelos de  medición de capacidades y resultados del Sncti, que permitan analizar, evaluar  y orientar la toma de decisiones en materia de innovación y desarrollo  tecnológico.    

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

15. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Funciones de la Dirección de  Mentalidad y Cultura para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Son  funciones de la Dirección de Mentalidad y Cultura para la Ciencia, la  Tecnología y la Innovación, las siguientes:    

1. Diseñar de manera articulada con los  actores del Sncti la política para generar una cultura que valore y gestione el  conocimiento y la innovación.    

2. Diseñar, ejecutar y evaluar los  instrumentos, mecanismos, planes, programas, proyectos y actividades que  permitan generar una cultura que valore y gestione el conocimiento y la  innovación.    

3. Diseñar y ejecutar estrategias para la  comprensión, uso, apropiación y utilidad de la CTel.    

4. Desarrollar planes, programas, proyectos  y actividades para fortalecer una cultura en CTel en la población infantil y  juvenil colombiana.    

5. Ejecutar las estrategias para promover la  vocación científica, tecnológica y de innovación en niños y jóvenes.    

6. Generar procesos de movilización social y  comunicación conducentes a promover una educación para la ciencia y la  tecnología, y su incidencia en el desarrollo local, regional y nacional.    

7. Generar y ejecutar estrategias para la  comunicación de la CTel.    

8. Promover y consolidar estrategias de participación  ciudadana de todos los sectores de la sociedad, para el fomento de la CTel.    

9. Diseñar y desarrollar ejercicios de  intercambio de conocimientos, con el fin de que la sociedad se involucre,  gestione y apropie la CTel.    

10. Establecer y generar estrategias para la  conformación y consolidación de alianzas y redes entre los actores que realizan  actividades que favorecen la cultura y la apropiación social de la CTel en el  país.    

11. Promover mecanismos que conduzcan a  evaluar la percepción de la sociedad con respecto a la generación, circulación  y uso del conocimiento de la CTel.    

12. Diseñar y desarrollar modelos de  medición de capacidades y resultados del Sncti, que permitan analizar, evaluar  y orientar la toma de decisiones en materia de cultura, uso, apropiación y  utilidad de la CTel.    

13. Establecer y desarrollar las estrategias  de gestión de conocimiento para la apropiación social, que permitan integrar,  preservar y divulgar documentos de interés del Sncti.    

14. Asesorar y acompañar a las demás  direcciones técnicas de Colciencias en la inclusión de los componentes de  cultura y apropiación social de la CTel, para el desarrollo de instrumentos de  política, programas y proyectos que desde la Entidad se decidan gestionar e  implementar.    

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Secretaría General. Son funciones  de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asistir al Director General del  Departamento en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias  relacionados con la administración de la Entidad.    

2. Ejercer las funciones de Secretaría Técnica  del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y demás órganos de  asesoría y coordinación que le indique el Director General.    

3. Asesorar al Director General del  Departamento y a las demás dependencias de la Entidad en los asuntos jurídicos  de competencia de la misma.    

4. Estudiar, conceptuar y/o elaborar los  proyectos de actos administrativos necesarios para la gestión de la Entidad,  coordinar la notificación de los mismos, en los casos en que se requiera, y  llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción normativa de la  Entidad.    

5. Rendir concepto a los actores del Sncti  en la interpretación, aplicación e implementación de la normatividad existente  en materia de CTel.    

6. Atender y resolver las consultas y  peticiones de carácter jurídico elevadas al Departamento y por las diferentes  dependencias de la Entidad.    

7. Representar judicial y extrajudicialmente  al Departamento en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en  los cuales sea parte o tercero interesado, previo otorgamiento de poder o  delegación del Director General de la Entidad.    

8. Ejercer la facultad del cobro coactivo a  las tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones a favor del  Departamento, ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia.    

9. Dirigir la ejecución de los programas y  actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, servicios  administrativos, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la  Entidad.    

10. Trazar las políticas y programas de  administración de personal, bienestar social, selección, registro y control,  capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano.    

11. Dirigir, programar, coordinar y ejecutar  las actividades de administración de personal, seguridad industrial y  relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la Entidad y  las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.    

12. Dirigir y ejecutar los programas de  selección, inducción, capacitación y hacer seguimiento al desempeño laboral de  los servidores de la Entidad de acuerdo con las normas legales vigentes.    

13. Dirigir y coordinar los estudios  técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de  personal del Departamento.    

14. Mantener actualizado el manual de  funciones, requisitos y competencias del Departamento.    

15. Dirigir y coordinar las acciones para el  cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los  procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero del Departamento.    

16. Coordinar la elaboración del Programa  Anual de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas.    

17. Dirigir la programación, elaboración y  seguimiento a la ejecución de los planes de contratación y de adquisición de  bienes y servicios, así como la elaboración de contratos y su correspondiente  liquidación de manera articulada con los instrumentos de planeación y  presupuesto.    

18. Administrar los sistemas de información,  equipos, redes y herramientas tecnológicas y brindar el soporte técnico para su  funcionamiento adecuado, coordinando lo pertinente.    

19. Impartir las directrices para la  ejecución de las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento,  custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal  funcionamiento del Departamento, haciendo seguimiento que se cumplan las normas  vigentes en la materia.    

20. Liderar la política de servicio al  ciudadano, gestionar y hacer seguimiento a la adecuada atención de las  solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petición realizados por los  ciudadanos.    

21. Coordinar la función disciplinaria y  aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en la Ley 734 de 2002 o las  normas que la modifiquen o sustituyan.    

22. Autenticar las copias de los actos  administrativos y demás documentos oficiales que se requieran por parte de la  Entidad, de otra autoridad o de terceros.    

23. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

24. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Funciones de la dirección  administrativa y financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y  Financiera, las siguientes:    

1. Proponer a la Secretaría General la  adopción de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la  administración de recursos físicos y financieros de la Entidad.    

2. Preparar y presentar en coordinación con  la Oficina Asesora de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de  acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Director General del  Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e innovación (Colciencias).    

3. Elaborar y presentar el Programa Anual de  Caja (PAC), de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas  establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y solicitar el PAC  mensual.    

4. Distribuir el presupuesto de  funcionamiento, coordinar y controlar la elaboración y trámite de las  solicitudes de adición, modificación y traslados presupuestales de conformidad  con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamenten.    

5. Controlar la ejecución del presupuesto,  expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, los registros  presupuestales y efectuar los demás trámites presupuestales que le correspondan  para el desarrollo de las funciones del Departamento de conformidad con el  Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamenten.    

6. Llevar la contabilidad general de acuerdo  con normas legales y elaborar los estados financieros.    

7. Consolidar los estados contables y  ejecución presupuesto, de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la  cuenta anual con destino a las entidades competentes, de acuerdo con los  lineamientos impartidos por dichas entidades.    

8. Coordinar y controlar el manejo de las  cuentas bancarias, encargos fiduciarios y cajas menores que se creen en la  Entidad y efectuar las operaciones relacionadas con el manejo de los recursos  financieros, haciendo seguimiento para que se inviertan en condiciones que  garanticen liquidez, seguridad y rentabilidad.    

9. Adelantar los registros en el Sistema  Integrado de Información Financiera (SIIF) y velar por su correcta aplicación.    

10. Responder por la presentación oportuna  de las declaraciones sobre información tributaria que solicite la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

11. Elaborar los informes de ejecución  presupuestal, financiera y contable requeridos por el Departamento, por la  Contaduría General la Nación, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  por los organismos de control.    

12. Coordinar la operación del Fondo  Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,  Fondo Francisco José de Caldas, incluyendo las actividades que le corresponden  como fideicomitente del mismo.    

13. Coordinar el proceso de registro y  verificación de requisitos de programas y proyectos de CTel.    

14. Apoyar, cuando a ello haya lugar, el  seguimiento a la ejecución técnica y financiera de los programas y proyectos de  CTel.    

15. Ejecutar y supervisar los procedimientos  de adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento y distribución de los  bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento de la Entidad.    

16. Desarrollar y administrar los servicios  y operaciones administrativas de servicios generales, almacén e inventarios de  la Entidad.    

17. Garantizar el aseguramiento y protección  de los bienes patrimoniales de la Entidad.    

18. Coordinar la prestación de los servicios  de apoyo logístico a las diferentes dependencias de la Entidad.    

19. Realizar el inventario de bienes  inmuebles, muebles y vehículos, y mantenerlo actualizado.    

20. Contabilizar los ingresos y egresos de  bienes devolutivos y de consumo.    

21. Definir y ejecutar el programa de  gestión documental, archivo y correspondencia de acuerdo con la normatividad  vigente en la materia.    

22. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

23. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Órganos de asesoría y  coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y la  Comisión de Personal, se integrarán y cumplirán sus funciones de conformidad  con las disposiciones legales vigentes.    

El Director General de Departamento Administrativo  podrá crear Comités permanentes o transitorios especiales para el estudio,  análisis y asesoría en temas alusivos a la Entidad.    

Artículo 16. Vigencia y derogatoria.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 1904 de 2009.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de Ciencia, Tecnología e Innovación, (Colciencias),    

Yaneth Giha Tovar.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *