DECRETO 840 DE 2016
(mayo 20)
D.O. 49.879, mayo 20 de 2016
por el cual se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Bogotá y se designa un Notario en interinidad en la misma ciudad.
Nota: Ver Decreto 1215 de 2016.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5 del Decreto ley 2163 de 1970, 2 de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1964 de 5 de octubre de 2015, el señor Carlos Felipe Castrillón Muñoz, Notario Setenta (70) del Círculo Notarial de Bogotá, fue retirado del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que establece como edad de retiro forzoso para los notarios la de 65 años.
Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.
Que mediante Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3 se establecieron como causales de vacancia, las siguientes:
“1. Muerte.
2. Renuncia aceptada.
3. Destitución del cargo.
4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años.
5. Declaratoria de abandono del cargo.
6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley”.
Que con Sentencia de tutela de fecha 8 de mayo de 2015, notificada a la Superintendencia de Notariado y Registro el día 26 de mayo de 2015, proferida dentro del proceso con radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-00, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, ordenó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que “en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este proveído, designe en propiedad como Notario al doctor Mario Alberto Ramírez Giraldo en un círculo notarial de primera categoría que se encuentre vacante teniendo en cuenta la opción que señale de preferencia el actor”.
Que en tal medida, el trámite del derecho de preferencia para las notarías de primera categoría, entre ellas la Setenta (70) del Círculo Notarial de Bogotá, se suspendió para dar cumplimiento a la Sentencia del 8 de mayo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, tal como consta en certificación de fecha 2 de mayo de 2016, expedida por el Secretario Técnico del Consejo Superior.
Que mediante oficio de fecha 18 de noviembre de 2015, el señor Mario Alberto Ramírez Giraldo manifestó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que la notaría de su interés era la cincuenta y tres (53) del Círculo de Bogotá, lo cual permitió a la Superintendencia de Notariado y Registro continuar con el procedimiento de los derechos de preferencia que se habían presentado a la fecha.
Que el día 23 de noviembre de 2015, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, “por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los notarios de carrera para proveer la vacante generada en la notaría setenta (70) del Círculo Notarial de Bogotá, tal como lo informa el Secretario Técnico en certificación de fecha 2 de mayo de 2016.
Que la señora Natalia Perry Turbay, notaria setenta y cuatro (74) del Círculo Notarial de Bogotá, nombrada en propiedad mediante el Decreto 2756 del 26 de noviembre de 2013, en virtud del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, mediante escrito del 23 de noviembre de 2015, solicitó su designación en la notaría setenta (70) del Círculo Notarial de Bogotá.
Que mediante certificación de 2 de mayo de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó que “en ejercicio del derecho de preferencia y para proveer la vacante generada en la Notaría Setenta (70) del Círculo de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo del Acuerdo número 003 2014 del Consejo Superior, solo se presentó la solicitud de la Dra. Natalia Perry Turbay – Notaria Setenta y Cuatro (74) del Círculo de Bogotá”.
Que el Secretario Técnico del Consejo Superior, mediante documento de 2 de mayo de 2016, certificó que “teniendo en cuenta que el Decreto 1069 de 2015, reglamentario del numeral 3º del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, en su artículo 2.2.6.3.2.3. no establece el nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia de un Notario como causal de vacancia para el ejercicio del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Setenta y Cuatro (74) del Círculo de Bogotá, no es aplicable el Derecho de Preferencia”.
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto ley 960 de 1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que mediante el Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de Notario en diferentes círculos notariales del país, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre del año 2013.
Que mediante documento del 2 de mayo de 2016 y para los fines señalados en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto previo sobre la viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la notaría setenta y cuatro (74) del Círculo Notarial de Bogotá.
Que por estrictas necesidades del servicio debe designarse en el cargo de Notario setenta y cuatro (74) del Círculo Notarial de Bogotá, a un profesional calificado que cumpla con los requisitos legales establecidos para el citado cargo.
Que de acuerdo con lo anterior, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento de 2 de mayo de 2016 certificó que: “Con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el artículo 2.2.6.2.2 Decreto 1069 de 2015, Decreto Único del Sector Justicia, emite concepto favorable para la designación de Notario, una vez revisada la documentación aportada por el doctor, Oswaldo Hernán Suárez Sánchez identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.600.387 de Bogotá, respecto de la cual se establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en Círculos de Primera Categoría, en Interinidad”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase a la señora Natalia Perry Turbay, identificada con la cédula de ciudadanía número 39780793 de Usaquén, actual notaria setenta y cuatro (74) del Círculo Notarial de Bogotá, como notaria setenta (70) en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá.
Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrase en interinidad al señor Oswaldo Hernán Suárez Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79600387 de Bogotá, como Notario setenta y cuatro (74) del Círculo Notarial de Bogotá.
Artículo 3°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa.