DECRETO 840 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 840 DE 2016     

(mayo 20)    

D.O. 49.879, mayo 20 de  2016    

por el cual se  hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto ley 960 de  1970, en el Círculo Notarial de Bogotá y se designa un Notario en  interinidad en la misma ciudad.    

Nota: Ver Decreto 1215 de 2016.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5  del Decreto ley 2163  de 1970, 2 de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1964 de 5 de octubre de 2015, el señor Carlos Felipe Castrillón  Muñoz, Notario Setenta (70) del Círculo Notarial de Bogotá, fue retirado del  cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo  establecido en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, que establece como edad de retiro forzoso para los notarios la  de 65 años.    

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la  preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma  circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que  se encuentre vacante.    

Que mediante Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral  3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3 se establecieron como causales de  vacancia, las siguientes:    

“1.  Muerte.    

2. Renuncia  aceptada.    

3. Destitución  del cargo.    

4. Retiro forzoso  por cumplir la edad de 65 años.    

5. Declaratoria  de abandono del cargo.    

6. Ejercicio de  cargo público no autorizado por la ley”.    

Que con Sentencia de tutela de fecha 8 de  mayo de 2015, notificada a la Superintendencia de Notariado y Registro el día  26 de mayo de 2015, proferida dentro del proceso con radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-00,  el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección  Cuarta, ordenó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que “en el término de diez (10) días contados a  partir de la notificación de este proveído, designe en propiedad como Notario  al doctor Mario Alberto Ramírez Giraldo en un círculo notarial de primera  categoría que se encuentre vacante teniendo en cuenta la opción que señale de  preferencia el actor”.    

Que en tal medida, el trámite del derecho de  preferencia para las notarías de primera categoría, entre ellas la Setenta (70)  del Círculo Notarial de Bogotá, se suspendió para dar cumplimiento a la  Sentencia del 8 de mayo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, tal como consta en certificación  de fecha 2 de mayo de 2016, expedida por el Secretario Técnico del Consejo  Superior.    

Que mediante oficio de fecha 18 de noviembre  de 2015, el señor Mario Alberto Ramírez Giraldo manifestó al Consejo Superior  de la Carrera Notarial que la notaría de su interés era la cincuenta y tres  (53) del Círculo de Bogotá, lo cual permitió a la Superintendencia de Notariado  y Registro continuar con el procedimiento de los derechos de preferencia que se  habían presentado a la fecha.    

Que el día 23 de noviembre de 2015, teniendo  en cuenta lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014 del Consejo  Superior de la Carrera Notarial, “por  el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de  preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los  notarios de carrera para proveer la vacante generada en la notaría setenta (70)  del Círculo Notarial de Bogotá, tal como lo informa el Secretario Técnico en  certificación de fecha 2 de mayo de 2016.    

Que la señora Natalia Perry  Turbay, notaria setenta y cuatro (74) del Círculo Notarial  de Bogotá, nombrada en propiedad mediante el Decreto  2756 del 26 de noviembre de 2013, en virtud del derecho de preferencia  consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, mediante escrito del 23 de noviembre de 2015, solicitó su designación  en la notaría setenta (70) del Círculo Notarial de Bogotá.    

Que mediante certificación de 2 de mayo de  2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó  que “en ejercicio del derecho de  preferencia y para proveer la vacante generada en la Notaría Setenta (70) del  Círculo de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del  artículo del Acuerdo número 003 2014 del Consejo Superior, solo se presentó la  solicitud de la Dra. Natalia Perry Turbay – Notaria Setenta y Cuatro (74) del Círculo de  Bogotá”.    

Que el Secretario Técnico del Consejo  Superior, mediante documento de 2 de mayo de 2016, certificó que “teniendo en cuenta que el Decreto 1069 de 2015,  reglamentario del numeral 3º del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, en su artículo 2.2.6.3.2.3. no establece el nombramiento en ejercicio  del derecho de preferencia de un Notario como causal de vacancia para el  ejercicio del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Setenta y  Cuatro (74) del Círculo de Bogotá, no es aplicable el Derecho de Preferencia”.    

Que de acuerdo con lo estipulado en el  artículo 148 del Decreto ley 960 de  1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.    

Que mediante el Acuerdo 29 del 15 de  diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista  de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de Notario en diferentes  círculos notariales del país, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre  del año 2013.    

Que mediante documento del 2 de mayo de 2016  y para los fines señalados en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto  previo sobre la viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la  notaría setenta y cuatro (74) del Círculo Notarial de Bogotá.    

Que por estrictas necesidades del servicio  debe designarse en el cargo de Notario setenta y cuatro (74) del Círculo  Notarial de Bogotá, a un profesional calificado que cumpla con los requisitos  legales establecidos para el citado cargo.    

Que de acuerdo con lo anterior, la Directora  de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro,  mediante documento de 2 de mayo de 2016 certificó que: “Con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 3 del  artículo 25 del Decreto  2723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el  artículo 2.2.6.2.2 Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único del Sector Justicia, emite concepto favorable para la designación  de Notario, una vez revisada la documentación aportada por el doctor, Oswaldo  Hernán Suárez Sánchez identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.600.387  de Bogotá, respecto de la cual se establece que el citado profesional cumple  con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial  en Círculos de Primera Categoría, en Interinidad”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase a la señora Natalia Perry  Turbay, identificada con la cédula de ciudadanía  número 39780793 de Usaquén, actual notaria setenta y  cuatro (74) del Círculo Notarial de Bogotá, como notaria setenta (70) en  propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá.    

Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrase en interinidad  al señor Oswaldo Hernán Suárez Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía  número 79600387 de Bogotá, como Notario setenta y cuatro (74) del Círculo  Notarial de Bogotá.    

Artículo 3°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  tomar posesión del cargo, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia  de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *