DECRETO 839 DE 2016
(mayo 20)
D.O. 49.879, mayo 20 de 2016
por el cual se hace un nombramiento en interinidad en el Círculo Notarial de El Copey, Cesar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5 del Decreto ley 2163 de 1970, 2 de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 0860 de 29 de abril de 2015, el señor Pedro Luis Caballero Rojano, Notario único en propiedad del Círculo Notarial de El Copey, Cesar, fue retirado del servicio por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del Decreto 3047 de 1989, compilado en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que establece como edad de retiro forzoso para los notarios la de 65 años.
Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.
Que en los artículos 2.2.6.3.1.1. a 2.2.6.3.4.1. del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3. se establecieron como causales de vacancia, las siguientes:
“1. Muerte.
2. Renuncia aceptada.
3. Destitución del cargo.
4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años.
5. Declaratoria de abandono del cargo.
6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley”.
Que el artículo 2.2.6.3.2.2. del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece que “para efectos del ejercicio del derecho de preferencia en los términos establecidos en numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, se entiende que la circunscripción político-administrativa en la cual puede ejercerse el mencionado derecho de preferencia corresponde al departamento o al Distrito Capital de Bogotá en el cual se encuentre la notaría de la cual es titular el Notario que ejerce el derecho”.
Que el día 30 de abril de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo 003 de 28 de noviembre de 2014 del Consejo Superior, por medio del cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los notarios de carrera para proveer la vacante generada en la notaría única del Círculo Notarial de El Copey, Cesar, tal como consta en la certificación de 3 de mayo de 2016, expedida por el Secretario Técnico del Consejo Superior.
Que mediante certificación del 3 de mayo de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior, informó que “adelantado el trámite contenido en el Acuerdo 003 de 2014 para proveer la vacante de la Notaría Única del Círculo de El Copey, Cesar, no se presentó solicitud alguna de los señores Notarios”, y que en consecuencia, dicha notaría “no será provista en ejercicio del Derecho de Preferencia”.
Que mediante sentencia de tutela de fecha 8 de mayo de 2015, notificada a la Superintendencia de Notariado y Registro el día 26 de mayo de 2015, proferida dentro del proceso con radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-00, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, ordenó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que “en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este proveído, designe en propiedad como Notario al doctor Mario Alberto Ramirez Giraldo en un círculo notarial de primera categoría que se encuentre vacante teniendo en cuenta la opción que señale de preferencia el actor”.
Que en tal medida, el trámite de nombramiento para las notarías de primera categoría, entre ellas la única del Círculo Notarial de El Copey, Cesar, se suspendió para dar cumplimiento a la sentencia del 8 de mayo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, tal como consta en certificación de fecha 3 de mayo de 2016, expedida por el Secretario Técnico del Consejo Superior.
Que mediante oficio de fecha 18 de noviembre de 2015, el señor Mario Alberto Ramírez Giraldo manifestó al Consejo Superior de la Carrera Notarial, que la notaría de su interés era la cincuenta y tres (53) del círculo de Bogotá, lo cual permitió continuar con el trámite de expedición del acto administrativo de nombramiento en la Notaría Única del Círculo Notarial de El Copey, Cesar, tal como consta en la certificación de 03 de mayo de 2016, expedida por el Secretario Técnico del Consejo Superior.
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto ley 960 de 1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de producirse una vacante, y no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que mediante Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la lista de elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de Notario en diferentes círculos notariales del país, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre del año 2013.
Que mediante documento de 3 de mayo de 2016 y para los fines señalados en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto previo sobre la viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la notaría única del Círculo Notarial de El Copey, Cesar.
Que por estrictas necesidades del servicio debe designarse en el cargo de Notario único del Círculo Notarial de El Copey, Cesar, a un profesional calificado, que cumpla con los requisitos legales establecidos para el citado cargo.
Que de acuerdo con lo anterior, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento de 3 de mayo de 2016 informó que: Con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el artículo 2.2.6.2.2 Decreto 1069 de 2015, Decreto Único del Sector Justica, emite concepto favorable para la designación de Notario, una vez revisada la documentación aportada por el doctor, Álvaro Casadiegos Suárez identificado con la cédula de ciudadanía número 5084732 de Río de Oro, respecto de la cual se establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en Círculos de Primera Categoría, en Interinidad”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento. Nómbrase en interinidad al señor Álvaro Casadiegos Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía número 5084732 de Río de Oro, como Notario único del Círculo Notarial de El Copey, Cesar.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa.