DECRETO 839 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 839 DE 2016     

(mayo 20)    

D.O. 49.879, mayo 20 de  2016    

por el cual se  hace un nombramiento en interinidad en el Círculo Notarial de El Copey, Cesar.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5  del Decreto ley 2163  de 1970, 2 de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  0860 de 29 de abril de 2015, el señor Pedro Luis  Caballero Rojano, Notario único en propiedad del  Círculo Notarial de El Copey, Cesar, fue retirado del servicio por cumplimiento  de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del  Decreto 3047 de 1989,  compilado en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, que establece como edad de retiro forzoso para los notarios la  de 65 años.    

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la  preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma  circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que  se encuentre vacante.    

Que en los artículos 2.2.6.3.1.1. a 2.2.6.3.4.1. del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral  3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3. se establecieron como causales de  vacancia, las siguientes:    

“1. Muerte.    

2. Renuncia  aceptada.    

3. Destitución  del cargo.    

4. Retiro forzoso  por cumplir la edad de 65 años.    

5. Declaratoria  de abandono del cargo.    

6. Ejercicio de  cargo público no autorizado por la ley”.    

Que el artículo 2.2.6.3.2.2. del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, establece que “para  efectos del ejercicio del derecho de preferencia en los términos establecidos  en numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, se entiende que la circunscripción político-administrativa en la cual  puede ejercerse el mencionado derecho de preferencia corresponde al  departamento o al Distrito Capital de Bogotá en el cual se encuentre la notaría  de la cual es titular el Notario que ejerce el derecho”.    

Que el día 30 de abril de 2015, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo 003 de 28 de  noviembre de 2014 del Consejo Superior, por medio del cual se establece el  procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado  en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los notarios  de carrera para proveer la vacante generada en la notaría única del Círculo  Notarial de El Copey, Cesar, tal como consta en la certificación de 3 de mayo  de 2016, expedida por el Secretario Técnico del Consejo Superior.    

Que mediante certificación del 3 de mayo de  2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior, informó que “adelantado el trámite contenido en el  Acuerdo 003 de 2014 para proveer la vacante de la Notaría Única del Círculo de  El Copey, Cesar, no se presentó solicitud alguna de los señores Notarios”,  y que en consecuencia, dicha notaría “no  será provista en ejercicio del Derecho de Preferencia”.    

Que mediante sentencia de tutela de fecha 8  de mayo de 2015, notificada a la Superintendencia de Notariado y Registro el  día 26 de mayo de 2015, proferida dentro del proceso con radicado número  25000-23-37-000-2015-00712-00, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, ordenó al Consejo Superior  de la Carrera Notarial que “en el  término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este  proveído, designe en propiedad como Notario al doctor Mario Alberto Ramirez Giraldo en un círculo notarial de primera categoría  que se encuentre vacante teniendo en cuenta la opción que señale de preferencia  el actor”.    

Que en tal medida, el trámite de  nombramiento para las notarías de primera categoría, entre ellas la única del  Círculo Notarial de El Copey, Cesar, se suspendió para dar cumplimiento a la  sentencia del 8 de mayo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, tal como consta en  certificación de fecha 3 de mayo de 2016, expedida por el Secretario Técnico  del Consejo Superior.    

Que mediante oficio de fecha 18 de noviembre  de 2015, el señor Mario Alberto Ramírez Giraldo manifestó al Consejo Superior  de la Carrera Notarial, que la notaría de su interés era la cincuenta y tres  (53) del círculo de Bogotá, lo cual permitió continuar con el trámite de  expedición del acto administrativo de nombramiento en la Notaría Única del  Círculo Notarial de El Copey, Cesar, tal como consta en la certificación de 03  de mayo de 2016, expedida por el Secretario Técnico del Consejo Superior.    

Que de acuerdo con lo estipulado en el  artículo 148 del Decreto ley 960 de  1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, en  caso de producirse una vacante, y no existiendo lista de elegibles vigente, el  nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo  competente realiza el respectivo concurso.    

Que mediante Acuerdo 29 del 15 de diciembre  de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la lista de  elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de Notario en diferentes  círculos notariales del país, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre  del año 2013.    

Que mediante documento de 3 de mayo de 2016  y para los fines señalados en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto  previo sobre la viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la  notaría única del Círculo Notarial de El Copey, Cesar.    

Que por estrictas necesidades del servicio  debe designarse en el cargo de Notario único del Círculo Notarial de El Copey,  Cesar, a un profesional calificado, que cumpla con los requisitos legales  establecidos para el citado cargo.    

Que de acuerdo con lo anterior, la Directora  de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro,  mediante documento de 3 de mayo de 2016 informó que: Con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 3 del  artículo 25 del Decreto  2723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el  artículo 2.2.6.2.2 Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único del Sector Justica, emite concepto  favorable para la designación de Notario, una vez revisada la documentación  aportada por el doctor, Álvaro Casadiegos Suárez  identificado con la cédula de ciudadanía número 5084732 de Río de Oro, respecto  de la cual se establece que el citado profesional cumple con las calidades  exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en Círculos de  Primera Categoría, en Interinidad”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento. Nómbrase en interinidad  al señor Álvaro Casadiegos Suárez, identificado con  la cédula de ciudadanía número 5084732 de Río de Oro, como Notario único del  Círculo Notarial de El Copey, Cesar.    

Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo  Londoño Ulloa.    

               

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