DECRETO 837 DE 2016
(mayo 20)
D.O. 49.879, mayo 20 de 2016
por el cual se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Cali y se designa un notario en interinidad en el de Palmira (Valle).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5° del Decreto–ley 2163 de 1970, 2° de la Ley 588 de 2000 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1042 de 25 de mayo de 2015, el señor Humberto Bueno Cardona, notario veintidós (22) en propiedad del Círculo Notarial de Cali (Valle), fue retirado del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo establecido en el Decreto 3047 de 1989 recopilado en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que establece como edad de retiro forzoso para los notarios la de 65 años.
Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.
Que en los artículos 2.2.6.3.1.1., a 2.2.6.3.4.1. del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3., se establecieron como causales de vacancia, las siguientes:
“1. Muerte, 2. Renuncia aceptada, 3. Destitución del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años, 5. Declaratoria de abandono del cargo, 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley”.
Que el día 26 de mayo de 2015, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, “por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970”, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notaría veintidós (22) del Círculo de Cali (Valle), tal como lo informa el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial en la certificación del 29 de abril de 2016.
Que mediante sentencia de tutela de fecha 8 de mayo de 2015, notificada a la Superintendencia de Notariado y Registro el día 26 de mayo de 2015, proferida dentro del proceso con radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-00, el Tribunal Administrativo
de Cundinamarca – Sección Cuarta, ordenó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que “en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este proveído, designe en propiedad como Notario al doctor Mario Alberto Ramírez Giraldo en un círculo notarial de primera categoría que se encuentre vacante teniendo en cuenta la opción que señale de preferencia el actor”.
Que en tal medida, el trámite del derecho de preferencia para las notarías de primera categoría, entre ellas la veintidós (22) del Círculo Notarial de Cali (Valle), se suspendió para dar cumplimiento a la sentencia del 8 de mayo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, tal como consta en certificación de fecha 29 de abril de 2016 expedida por el Secretario Técnico del Consejo Superior.
Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante oficios OAJ-1157 del 22 de junio de 2015, OAJ-1366 del 5 de octubre del 2015, OAJ-1933 del 6 de octubre del 2015 y OAJ-2291 del 12 de noviembre del 2015, informó al señor Mario Alberto Ramírez Giraldo, que la Notaría veintidós (22) del Círculo Notarial de Cali (Valle), entre otras, se encontraba vacante con el objeto de que manifestara su voluntad de aceptación respecto alguna de ellas y así dar cumplimiento a la sentencia del 8 de mayo de 2015 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta.
Que mediante oficio de fecha 18 de noviembre de 2015, el señor Mario Alberto Ramírez Giraldo manifestó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que la Notaría de su interés era la cincuenta y tres (53) del Círculo de Bogotá, lo cual permitió continuar con el procedimiento de los derechos de preferencia que se habían presentado a la fecha.
Que el día 23 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, por medio del cual “se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970”, se reanudó el trámite para la recepción de solicitudes de notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notaría veintidós (22) del Círculo Notarial de Cali (Valle), en la etapa establecida en el numeral 3 y 4 del artículo 1° del mencionado acuerdo, tal como consta en la certificación de 29 de abril de 2016, expedida por el Secretario Técnico del Consejo Superior.
Que mediante el Decreto 901 del 16 de marzo de 2009, se nombró en propiedad a la señora Luz Elena Hurtado Agudelo, identificada con la cédula de ciudadanía número 31264281, como Notaria cuarta (4) del Círculo Notarial de Palmira (Valle).
Que la señora Luz Elena Hurtado Agudelo, Notaria Cuarta (4) del Círculo Notarial de Palmira (Valle), en virtud del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, mediante escrito de 23 de noviembre de 2015, radicado en la Superintendencia de Notariado y Registro el 24 de los mismos, solicitó su designación en la Notaría veintidós (22) del Círculo Notarial de Cali (Valle).
Que mediante certificación de 29 de abril de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó que “en ejercicio del derecho de preferencia y para proveer la vacante generada en la Notaría veintidós (22) del Círculo Notarial de Cali (Valle) de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior, se presentaron las solicitudes de la doctora Ana Dolores García Andrade, Notaria Primera del Círculo de Buenaventura (Valle), el día 5 de junio de 2015 y la doctora Luz Elena Hurtado Agudelo, Notaria Cuarta del Círculo Notarial de Palmira (Valle), el día 24 de noviembre de 2015”.
Que la Directora de Administración Notarial certificó “que: la doctora Ana Dolores García Andrade tomó posesión del cargo de Notaria Primera del Círculo de Buenaventura (Valle) el día 6 de julio de 2009 y la doctora Luz Elena Hurtado Agudelo, tomó posesión del cargo de Notaria Cuarta del Círculo Notarial de Palmira (Valle), el día 3 de abril de 2009”.
Que como resultado de lo anterior y tal como consta en la mencionada certificación el Secretario Técnico del Consejo Superior señaló “que teniendo en cuenta que al finalizar el estudio de las hojas de vida de los aspirantes en mención, se obtuvo que la señora Luz Elena Hurtado Agudelo, Notaria Cuarta del Círculo Notarial de Palmira (Valle), fue la primera en ingresar a la carrera notarial, fue postulada para proveer la vacante de la Notaría veintidós (22) del Círculo Notarial de Cali (Valle), el día 27 de noviembre de 2015, postulación que aceptó la doctora Luz Elena Hurtado Agudelo el 2 de diciembre de 2015” y que en consecuencia “adelantado el trámite contenido en el Acuerdo 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notaria Veintidós (22) del Círculo Notarial de Cali (Valle), se debe nombrar a la doctora Luz Elena Hurtado Agudelo, Notaria Cuarta del Círculo de Palmira (Valle)”.
Que en la certificación de 29 de abril de 2016 el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, certificó que “teniendo en cuenta que el Decreto 1069 de 2015, reglamentario del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, en su artículo 2.2.6.3.2.3. no establece el nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el ejercicio del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Cuarta del Círculo de Palmira (Valle), no es aplicable el Derecho de Preferencia”.
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto ley 960 de 1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que mediante el Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes círculos notariales del país, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre del año 2013.
Que mediante documento del 29 de abril de 2016 y para los fines señalados en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto previo sobre la viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Palmira (Valle).
Que por estrictas necesidades del servicio debe designarse en el cargo de Notario Cuarto del Círculo de Palmira (Valle), a un profesional calificado que cumpla con los requisitos legales establecidos para el citado cargo.
Que de acuerdo con lo anterior, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento de 29 de abril de 2016 certificó que: “Con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el artículo 2.2.6.2.2 Decreto 1069 de 2015, Decreto Único del Sector Justicia, emite concepto favorable para la designación de notario, una vez revisada la documentación aportada por el doctor Diego Parra Zuluaga, identificado con la cédula de ciudadanía número 16746708 de Cali, respecto de la cual se establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en Círculos de Primera Categoría, en Interinidad”.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase a la señora Luz Elena Hurtado Agudelo, identificada con la cédula de ciudadanía número 31264281 de Cali, actual Notaria Cuarta (4) del Círculo Notarial de Palmira (Valle), como Notaria veintidós (22) en propiedad del Círculo Notarial de Cali (Valle).
Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrase en interinidad al señor Diego Parra Zuluaga, identificado con la cédula de ciudadanía número 16746708 de Cali, como notario cuarto (4) del Círculo Notarial de Palmira (Valle).
Artículo 3°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa.