DECRETO 836 DE 2016
(mayo 20)
D.O. 49.879, mayo 20 de 2016
por el cual se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Manizales y se designa un notario en interinidad en el de La Dorada (Caldas).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5° del Decreto ley 2163 de 1970, 2° de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2249 de 24 de noviembre de 2015, el señor José Rubián Zamora Idarraga, notario cuarto (4) en propiedad del Círculo Notarial de Manizales (Caldas), fue retirado del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que establece como edad de retiro forzoso para los notarios la de 65 años.
Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.
Que mediante el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3 se establecieron como causales de vacancia, las siguientes:
“1. Muerte, 2. Renuncia aceptada, 3. Destitución del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años, 5. Declaratoria de abandono del cargo, 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley”.
Que el día 25 de noviembre de 2015, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, “por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notaría cuarta (4) del Círculo Notarial de Manizales (Caldas), tal como lo informa el Secretario Técnico del Consejo Superior, en certificación de fecha 29 de abril de 2016.
Que el señor Eduardo Alberto Cifuentes Ramírez, notario único del Círculo Notarial de La Dorada (Caldas), nombrado en propiedad mediante el Decreto 884 del 16 de marzo de 2009, en virtud del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto–ley 960 de 1970, mediante escrito del 27 de noviembre de 2015, solicitó su designación en la Notaría cuarta (4) del Círculo Notarial de Manizales (Caldas).
Que mediante certificación de 29 de abril de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior informó que “en ejercicio del derecho de preferencia y para proveer la vacante generada en la Notaría Cuarta (4) del círculo de Manizales – Caldas, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo del Acuerdo número 003 2014 del Consejo Superior, se presentaron las solicitudes de los doctores Eduardo Alberto Cifuentes Ramírez, Notario Único del Círculo de La Dorada (Caldas), y el doctor Jorge Noel Osorio Cardona, Notario Segundo (2) del Círculo de Chinchiná (Caldas)”.
Que en esta misma certificación el Secretario Técnico del Consejo Superior, indicó “Que la Directora de Administración Notarial certificó que la “Directora de Administración Notarial certificó que el doctor Eduardo Alberto Cifuentes Ramírez tomó posesión del cargo como notario en propiedad el día 3 de abril de 2009, con efectos legales y fiscales a partir del 6 de abril de 2009, y el doctor Jorge Noel Osorio Cardona tomó posesión del cargo como notario en propiedad el día 30 de abril de 2009”, por lo cual, “para proveer la vacante en la Notaría Cuarta (4) del círculo de Manizales (Caldas), se debe nombrar al doctor Eduardo Alberto Cifuentes Ramírez, Notario Único del Círculo de La Dorada (Caldas)”.
Que el Secretario Técnico del Consejo Superior, mediante documento de 29 de abril de 2016, certificó que “teniendo en cuenta que el Decreto 1069 de 2015, reglamentario del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, en su artículo 2.2.6.3.2.3, no establece el nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el ejercicio del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Única del Círculo de La Dorada (Caldas), no es aplicable el Derecho de Preferencia”.
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto ley 960 de 1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que mediante el Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes círculos notariales del país, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre del año 2013.
Que mediante documento de 29 de abril de 2016 y para los fines señalados en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto previo sobre la viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la Notaría Única del Círculo Notarial de La Dorada (Caldas).
Que por estrictas necesidades del servicio debe designarse en el cargo de notario único del círculo de La Dorada (Caldas), a un profesional calificado que cumpla con los requisitos legales establecidos para el citado cargo.
Que de acuerdo con lo anterior, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento de 29 de abril de 2016 certificó que: “Con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el artículo 2.2.6.2.2 Decreto 1069 de 2015, Decreto Único del Sector Justicia, emite concepto favorable para la designación de notario, una vez revisada la documentación aportada por el doctor, Francisco Javier Osorio Jaramillo identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.283.194 de Manizales, respecto de la cual se establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en Círculos de Primera Categoría, en Interinidad”.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase al señor Eduardo Alberto Cifuentes Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.163.541 de La Dorada, actual notario único del círculo Notarial de La Dorada (Caldas), como notario cuarto (4) en propiedad del Círculo Notarial de Manizales (Caldas).
Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrase en interinidad al señor Francisco Javier Osorio Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 10283194 de Manizales, como notario único del Círculo Notarial de La Dorada (Caldas).
Artículo 3°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa.