DECRETO 830 DE 2016
(mayo 20)
D.O. 49.879, mayo 20 de 2016
por el cual se designa Gobernador ad hoc para el departamento de Córdoba.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio número 00383 del 31 de marzo de 2016, el doctor Edwin José Besaile Fayad, Gobernador del departamento de Córdoba, se declaró impedido para conocer de las actuaciones administrativas que surjan de la ejecución de los contratos números 750, 752 y 754 del 19 de diciembre de 2013, suscritos entre el departamento de Córdoba con la Universidad del Sinú, estimando que puede estar incurso en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de fecha 8 de abril de 2016, la Procuradora Regional de Córdoba aceptó el impedimento manifestado por el doctor Edwin José Besaile Fayad, en su calidad de Gobernador de Córdoba.
Que la secretaria de la Procuraduría Regional de Córdoba, a través de oficio número 0558 del 11 de abril de 2016, solicitó que por conducto del Ministerio del Interior, el Presidente de la República designará un funcionario ad hoc con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, mediante auto del 8 de abril de 2016.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 8 de abril de 2016 proferido por la Procuradora Regional de Córdoba, se hace necesario designar un Gobernador ad hoc para el departamento de Córdoba.
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las gobernaciones, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase como Gobernador ad hoc del departamento de Córdoba, al doctor Gustavo García Figueroa, identificado con la cédula de ciudadanía número 12754837 de Pasto, quien se desempeña en el cargo de Asesor, Grado 17, código 1020, del Despacho del Ministro del Interior, para que adelante las actuaciones administrativas que correspondan respecto de los convenios de especial cooperación números 750,752 y 754 del 19 de diciembre de 2013, celebrados entre el departamento de Córdoba y la Universidad del Sinú.
Artículo 2°. Posesión. El Gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Gobernador ad hoc, al Gobernador del departamento de Córdoba y a la Procuraduría Regional de Córdoba.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.