DECRETO 823 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 823 DE 2014

 (abril 28)

D.O. 49.136, abril 28 de 2014

 por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función de administración y pago de la nómina de pensionados del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) y de la Administración Postal Nacional (Adpostal) por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 del Decreto 3550 de 2004, por el cual se suprimió el Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) y se ordenó su disolución y liquidación, asignó la función de reconocimiento de las cuotas partes y las pensiones de los ex servidores de Inravisión a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), así como la elaboración de las nóminas de pensionados y la ubicación oportuna de los recursos para su pago por parte del (Foncap).

Que los artículos 21 y 23 del Decreto 3550 de 2004 establecieron que la Comisión Nacional de Televisión – hoy Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), era la entidad encargada de cubrir el pasivo pensional de Inravisión.

Que el artículo 17 del Decreto 2853 de 2006, por el cual se suprimió la Administración Postal Nacional (Adpostal) y se ordenó su liquidación, asignó la función de reconocimiento de las cuotas partes y las pensiones de los ex servidores de dicha entidad a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), así como la elaboración de las nóminas de pensionados y el cobro de los recursos ante las entidades encargadas del pago de las pensiones.

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 2° del Decreto ley 169 de 2008 y 6° del Decreto 575 de 2013, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene la función de reconocimiento y administración de derechos pensionales de los servidores públicos afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida en entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones.

Que la Ley 1507 de 2012 “por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones”, dispuso en su artículo 19 que el pasivo pensional de los ex trabajadores de Inravisión sería asumido por parte de Caprecom en una proporción equivalente a la del valor del pasivo pensional que representen los recursos trasladados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones para este efecto, derivados de la asignación de los permisos para uso de las frecuencias liberadas con ocasión de la transición de la televisión análoga a la digital. Igualmente estableció que los pagos que no fueran asumidos por Caprecom continuarían a cargo del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (Fontv).

Que el artículo 4° del Decreto 2011 de 2012, por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y se dictan otras disposiciones, estableció que los pensionados cuya nómina sea pagada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), dentro de las cuales se encuentra la del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) y la de la Administración Postal Nacional (Adpostal), continuarán a cargo de dicha administradora, hasta que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), asumieran dichas competencias; igualmente estableció un plazo de nueve (9) meses para la entrega de la información necesaria para el cumplimiento de dichas funciones.

Que posteriormente el artículo 1° del Decreto 1389 de 2013, mediante el cual se modificó el artículo 4° del Decreto 2011 de 2012, determinó que las nóminas del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) y de la Administración Postal Nacional (Adpostal), que son administradas y pagadas por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) pasarían a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a más tardar el 31 de octubre de 2013.

Que la Sección Primera – Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 16 de marzo de 2012, declaró la nulidad de la expresión “la Comisión Nacional de Televisión (CNTV)” contenida en los artículos 21 y 23 del Decreto 3550 de 2004, aclarando que la Nación es la titular de la obligación de financiar el pasivo pensional de Inravisión.

Que en consecuencia, es necesario regular lo concerniente al cobro de las concurrencias, los bonos pensionales y las cuotas partes pensionales de los ex funcionarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) y la Administración Postal Nacional (Adpostal).

DECRETA:

Artículo 1°. Concurrencia a cargo del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap). La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) determinará, con la liquidación de cada pago de nómina del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) y la Administración Postal Nacional (Adpostal), el valor de la concurrencia a cargo del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap), con el fin de que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), genere una cuenta de cobro a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom). (Nota: Ver artículo 2.2.10.29.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).

Artículo 2°. Cuotas Partes Pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de las nóminas del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) y la Administración Postal Nacional (Adpostal) a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) y la Administración Postal Nacional (Adpostal), serán administradas por esta Unidad.

El pago de las cuotas partes que están a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) se realizará a través del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep).

Parágrafo. Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.10.29.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.

Artículo 3°. Bonos Pensionales. El reconocimiento y pago de la concurrencia de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por emitir del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) y de la Administración Postal Nacional (Adpostal) correspondiente a tiempos laborados con posterioridad al 1° de abril de 1994 continuará a cargo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), hasta la fecha en que se traslade a la entidad que corresponda, el valor de los recursos constituidos en el Fondo de Naturaleza Pública (Foncap) para el pago.

A partir de la fecha de traslado de los citados recursos, la función de emisión y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, que corresponda a la concurrencia del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap) estará a cargo de la Nación – Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

A partir de la vigencia del presente decreto, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá reconocer y pagar la cuota parte de los bonos pensionales correspondientes a los tiempos laborados o servidos en Inravisión y Adpostal con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, para lo cual deberá hacerse el traslado presupuestal que corresponda.

Parágrafo. Para los efectos antes mencionados, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) deberá entregar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público toda la información que se requiera para el efecto.

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.10.29.3. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.

Artículo 4°. Expedientes pensionales y laborales. La custodia y administración de los archivos laborales de las entidades mencionadas en el presente decreto, una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo del Ministerio de Tecnología y de las Comunicaciones. De la misma manera deberá expedir las certificaciones de Historia Laboral que se requieran.

La custodia y administración de los expedientes pensionales de estas mismas entidades una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) estará a cargo de dicha Unidad.

Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.2.10.29.4. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.

Artículo 5°. Revisión y revocatoria de pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá realizar la revisión contemplada en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003. Si encuentra que se presenta alguna de las causales señaladas en el artículo 19 de la Ley 797 de 2003, deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo, atendiendo los términos establecidos en las normas vigentes y la Sentencia C-835/03 proferida por la Corte Constitucional. (Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.10.29.5. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Salud y Protección Social,

 Alejandro Gaviria Uribe.

El Ministro de Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

 Diego Molano Vega.

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