DECRETO 820 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 820 DE 2014

 (abril 28)

D.O. 49.136, abril 28 de 2014

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación al señor José Alberto Pérez Restrepo, Gobernador del Departamento del Guaviare.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación el día 23 de mayo de 2012, dentro del proceso con radicado número IUS 2006-126203- IUC-165-143382/2006, se impuso sanción consistente en destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años al señor José Alberto Pérez Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía 71679852, en su condición de Gobernador del Departamento del Guaviare para la época de los hechos (2004-2007).

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de segunda instancia del 1° de marzo de 2013, proferido dentro del expediente radicado bajo el número 161-4332 (IUS 165-143382), confirmó la decisión de primera instancia proferida el 23 de mayo de 2012 por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, mediante la cual impuso sanción disciplinaria consistente en destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años al señor José Alberto Pérez Restrepo, en su condición de Gobernador del Departamento del Guaviare para la época de los hechos.

Que la Secretaria de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal mediante constancia de 10 de diciembre de 2013 certificó que la anterior providencia cobró ejecutoria el día 1° de marzo de 2013.

Que en los numerales sexto y cuarto de la providencia de primera y segunda instancia, respectivamente, se ordenó informar tal determinación a la Presidencia de la República a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002 respecto de la ejecución de la sanción disciplinaria.

Que en cumplimiento de lo anteriormente ordenado, la Secretaría de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, mediante Oficios 20395, radicado en la Presidencia de la República el 19 de febrero de 2014, y 32665 del 11 de marzo de 2014, allegó copia de los fallos de instancia junto con la constancia de ejecutoria, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor José Alberto Pérez Restrepo, en su condición de Gobernador del Departamento del Guaviare para la época de los hechos.

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la sanción disciplinaria impuesta al señor José Alberto Pérez Restrepo, en su condición de Gobernador del Departamento del Guaviare para la época de los hechos,

DECRETA:

Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años, impuesta al señor José Alberto Pérez Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía número 71679852, en su condición de Gobernador del Departamento del Guaviare para la época de los hechos (2004-2007), en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal en providencia del 23 de mayo de 2012, dentro del expediente radicado bajo el número IUS 2006-126203 IUC:165-143382/2006, confirmada por la Sala Disciplinaria a través de fallo del 1° de marzo de 2013 dentro del Proceso número 161-4332 (165-143382), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor José Alberto Pérez Restrepo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del Departamento del Guaviare, para que realice las anotaciones en la hoja de vida.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

 Aurelio Iragorri Valencia.

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