DECRETO 819 DE 2014
(abril 28)
D.O. 49.136, abril 28 de 2014
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al señor Ariel Isaías Arteaga Díaz, Gobernador del Departamento de Córdoba.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, mediante fallo de primera instancia del 12 de abril de 2012, proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUS 013-171130-08, impuso sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses e inhabilidad especial, al señor Ariel Isaías Arteaga Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 78709410 expedida en Montería, en su condición de Gobernador del Departamento de Córdoba para la época de los hechos (2007).
Que la Sala Disciplinada de la Procuraduría General de la Nación, en providencia de segunda instancia del 12 de diciembre de 2013, aprobada en Acta de Sala número 58 dictada dentro del Expediente número 161-5475 (IUS 013-171130-2008), resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de primera instancia del 12 de abril de 2012, mediante la cual se sancionó al señor Ariel Isaías Arteaga Díaz, en su condición de Gobernador del Departamento de Córdoba, con suspensión por el término de tres (3) meses e inhabilidad especial, modificándola en el sentido de convertir la sanción a salarios en la suma de ($8.841.660) moneda legal, según numeral 4.5 del fallo de segunda instancia, teniendo en cuenta el salario devengado para la época de la comisión de la falta.
Que en el numeral tercero del fallo últimamente citado ordenó remitir copia de las providencias de primera y segunda instancia a la Presidencia de la República para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 172, respecto a la ejecución de la sanción impuesta.
Que según constancia suscrita por la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, la providencia citada cobró ejecutoria el día 5 de marzo de 2014, en el entendido que los efectos jurídicos se surten a partir de la misma fecha.
Que mediante Oficio número 000677 de fecha 7 de marzo de 2014, dirigido al Presidente de la República, suscrito por la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, remitió copia de las providencias de primera y segunda instancia, junto con la constancia de ejecutoria de la sanción impuesta al señor Ariel Isaías Arteaga Díaz.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la sanción de suspensión impuesta al Gobernador del Departamento de Córdoba, para la época de los hechos, convertida a salarios,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses, impuesta al señor Ariel Isaías Arteaga Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 78709410, en su condición de Gobernador del Departamento de Córdoba, para la época de los hechos (2007). Sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios. En consecuencia, el exmandatario deberá pagar la suma de ocho millones ochocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta pesos ($8.841.660,00) moneda legal, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, en providencia del 12 de abril de 2012, modificada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación mediante fallo del 12 de diciembre de 2013, dentro del expediente radicado bajo el número 161-5475 (IUS 013-171130-2008), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Ariel Isaías Arteaga Díaz, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del Departamento de Córdoba, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Aurelio Iragorri Valencia.