DECRETO 818 DE 2014
(abril 28)
D.O. 49.136, abril 28 de 2014
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, Gobernador del Departamento del Putumayo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, mediante fallo de primera instancia del 7 de octubre de 2013, proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUS 2009-331521 IUC 2009-98-193133, impuso al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía número 2571934, sanción de suspensión e inhabilidad especial por el término de tres (3) meses, en su condición de Gobernador del Departamento del Putumayo para la época de los hechos (2009).
Que mediante oficio No. 0054 de 20 de enero de 2014 suscrito por la Asesora del Despacho del Procurador con funciones en la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, informó que esta delegada mediante auto dictado el 17 de diciembre de 2014 se pronunció en los siguientes términos: “infórmese al Ministerio del Interior que el fallo sancionatorio proferido en el asunto de la referencia el 7 de octubre de 2013, quedó debidamente ejecutoriado el 25 de noviembre de 2013 (…)”.
Que teniendo en cuenta que el señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza fue elegido como Gobernador del Putumayo para el periodo constitucional 2007-2010, ya no labora para el citado departamento, razón por la cual se hace necesario convertir la sanción de suspensión a salarios, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.
Que la Gobernación del Putumayo, a través de uno de los funcionarios de Gestión Humana, mediante Oficio S.S.A.-OGH 111 del 14 de marzo de 2014, radicado en el Ministerio del Interior con el EXTMI14-0011105 el 19 del mismo mes y año allegó una certificación de la misma fecha en la cual consta que el señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza para la vigencia 2009 devengaba un salario de $4.885.597 sueldo y gastos de representación de $2.419.033.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 185 de 2014 que fija los límites salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados territoriales, el salario del Gobernador está compuesto por el sueldo y los gastos de representación, razón por la cual, para efectuar la conversión de la sanción de suspensión a salarios, se multiplicará el valor del salario por el número de meses de suspensión, la cual arroja como resultado la suma de veintiún millones novecientos trece mil ochocientos noventa pesos ($21.913.890) moneda legal.
Que mediante Oficio número 003763 de fecha 5 de diciembre de 2013, dirigido al Presidente de la República, la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa allegó copia de la providencia de primera instancia con su notificación del proceso adelantado contra el señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, para los fines pertinentes, esto es su ejecución.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, se hace necesario hacer efectiva la sanción de suspensión e inhabilidad impuesta al Gobernador del Departamento del Putumayo, para la época de los hechos, convertida a salarios,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de tres (3) meses, impuesta al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía número 2571934, en su condición de Gobernador del Departamento del Putumayo para la época de los hechos (2009); sanción que para efectos de su ejecución se convierte en salarios. En consecuencia, el exmandatario deberá pagar la suma de veintiún millones novecientos trece mil ochocientos noventa pesos ($21.913.890) moneda legal, a favor de la Gobernación del Departamento del Putumayo, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa en providencia del 7 de octubre de 2013, proferida dentro del expediente número IUS 2009-331521 IUC 2009-98-193133, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Felipe Alfonso
Guzmán Mendoza, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del Departamento del Putumayo, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Aurelio Iragorri Valencia.