DECRETO 795 DE 2015
(abril 21)
D.O. 49.489, abril 21 de 2015
por el cual se suprime un Consulado Honorario.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 952 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2196 del 31 de octubre de 1973, se creó el Consulado Honorario de Colombia en Gijón, España; y se nombró al señor Enrique Roces y Roces, como Cónsul Honorario de Colombia en esa ciudad.
Que mediante Decreto 789 del 25 de abril de 2002, se aceptó la renuncia presentada por el señor Enrique Roces y Roces, a su designación como Cónsul Honorario en Gijón, España.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 952 de 2014, “La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitará la asistencia de la Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2° de este decreto, procede la continuación de la respetiva oficina. Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se encuentren en disposición para asumir el cargo de Cónsul Honorario, y cumplan con los requerimientos de que se trata este decreto”.
Que mediante Memorando I-GAUC-15-006616 del 10 de marzo de 2015, el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares, solicitó a la Embajada de Colombia en España que informara si existía algún candidato para postular como Cónsul Honorario en Gijón, España.
Que mediante Oficio número 266 del 10 de abril de 2015, el Cónsul de Colombia en Bilbao, España, informó que no existe candidato para postular como Cónsul Honorario de Colombia en Gijón, España, y considera pertinente el cierre del mismo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprimir el Consulado Honorario de Colombia en Gijón, España.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.