DECRETO 793 DE 2014
(abril 22)
D.O. 49.130, abril 22 de 2014
por el cual se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, do las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto ley 274 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 287 del 12 de febrero de 2014, fue nombrado el doctor Angelino Garzón, Vicepresidente de la República de Colombia, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Federativa de Brasil.
Que el cargo de Embajador ante el Gobierno de la República Federativa de Brasil se encuentra vacante desde el 1° de octubre de 2013.
Que el doctor Angelino Garzón, manifestó la no aceptación del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Federativa de Brasil.
Que se hace necesario proveer el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de Personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Federativa de Brasil.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombrase a la doctora Patricia Eugenia Cardenas Santamaría, identificada con cédula de ciudadanía 35461391, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Federativa de Brasil.
Artículo 2°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.