DECRETO 787 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 787 DE 2015     

(abril 21)    

D.O. 49.489, abril 21 de 2015    

por el cual se  establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de  Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1702 de 2013 creó  la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), le fijó el objeto, la naturaleza  jurídica, el régimen jurídico, la estructura interna, el patrimonio, los  órganos de dirección y administración, estableció la integración del Consejo  Directivo y las funciones de la entidad.    

Que de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1702 de 2013, el  Fondo Nacional de Seguridad Vial funcionará bajo la dependencia, orientación y  coordinación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la que únicamente podrá  destinar hasta una tercera parte de los recursos del Fondo para sus gastos de  funcionamiento.    

Que en el presente decreto y de conformidad  con los artículos 14 y 22 de la citada ley se determinan las funciones del  Consejo Directivo y de la estructura interna dada a la Agencia Nacional de  Seguridad Vial (ANSV).    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Estructura y funciones de las dependencias    

Artículo 1°. Objeto y funciones de la  Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Corresponde a la Agencia Nacional de  Seguridad Vial (ANSV), desarrollar y cumplir el objeto y las funciones  señaladas en la Ley 1702 de 2013 y  las previstas en el presente decreto.    

Artículo 2°. Estructura. La Agencia Nacional  de Seguridad Vial (ANSV), tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento  de su objeto y funciones:    

1. Consejo Directivo    

2. Dirección General    

2.1. Oficina Asesora Jurídica    

2.2. Oficina Asesora de Planeación    

2.3. Oficina Asesora de Comunicaciones    

3. Dirección de Comportamiento    

4. Dirección de Infraestructura y Vehículos    

5. Dirección de Coordinación  Interinstitucional    

6. Dirección del Observatorio Nacional de  Seguridad Vial    

7. Secretaría General    

8. Órganos de Asesoría y Coordinación    

8.1. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno    

8.2. Comisión de Personal    

Artículo 3°. Funciones del Consejo  Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Seguridad  Vial (ANSV), las siguientes:    

1. Formular, a iniciativa del Director  General de la Agencia, la política general de la Entidad, los planes y  programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del  Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a  través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Formular, a propuesta del Director  General de la Agencia, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así  como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.    

3. Aprobar el plan estratégico de la Agencia  y velar por su cumplimiento.    

4. Impartir las directrices para el  cumplimiento de la política de seguridad vial en todo el país.    

5. Someter a aprobación del Gobierno nacional  el Plan Nacional de Seguridad Vial, sus actualizaciones o modificaciones,  aprobar las estrategias necesarias para su ejecución y velar por su  cumplimiento.    

6. Formular, para su adopción por los  Ministerios de Educación y de Transporte, la política de educación en materia  de seguridad vial y aprobar los contenidos, metodologías, mecanismos y metas  para su ejecución, a lo largo de todos los niveles de formación.    

7. Conocer de las evaluaciones semestrales  de ejecución presentadas por la administración de la entidad.    

8. Aprobar el reglamento de operación del  Fondo Nacional de Seguridad Vial.    

9. Fijar la política de inversión de los  recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial.    

10. Crear Comisiones Interministeriales que  requiera para resolver temas específicos que se definan y para planificar los  proyectos de acción intersectorial que contemple el Plan Nacional de Seguridad  Vial y fijar el periodo de tiempo en el que trabajarán.    

11. Aprobar el proyecto de presupuesto anual  de la Agencia y sus modificaciones.    

12. Proponer al Gobierno nacional las  modificaciones a la estructura orgánica de la Agencia que considere  pertinentes, y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma  que a ellos se introduzca de conformidad con la ley.    

13. Las demás que les señalen la ley y los  estatutos internos.    

Artículo 4°. Funciones del Despacho del  Director General. Son funciones del Despacho del Director General de la Agencia  Nacional de Seguridad Vial (ANSV), las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar  la ejecución y el cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y  programas asignados e inherentes a la Agencia.    

2. Presentar a consideración del Consejo  Directivo, la política general de la Agencia y una vez adoptada, expedir los  actos administrativos necesarios para su ejecución y velar por su cumplimiento.    

3. Definir y presentar a consideración del  Consejo Directivo el Plan Estratégico de la entidad y los planes, programas y  proyectos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la Agencia  Nacional de Seguridad Vial (ANSV).    

4. Proponer y presentar a consideración del  Consejo Directivo y de otras instancias superiores determinadas por la ley, los  planes de mejoramiento continuo de la entidad, así como los demás planes,  programas, proyectos, presupuestos e informes financieros, técnicos y  administrativos pertinentes de la Agencia.    

5. Presentar recomendaciones al Consejo  Directivo de la Agencia y al Ministro de Transporte para la definición de  políticas y estrategias sobre seguridad vial.    

6. Dirigir la planeación, diseño, gestión,  ejecución, seguimiento, evaluación y control de las estrategias, planes y  acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de seguridad vial en todo  el país.    

7. Dirigir el diseño y revisión periódica  del Plan Nacional de Seguridad Vial, someterlo a consideración del Consejo  Directivo y promulgarlo en nombre del Gobierno nacional.    

8. Impartir lineamientos para desarrollar  estrategias de cooperación que permitan generar alianzas a nivel nacional,  regional y local para el cumplimiento de los planes y acciones que se adopten  en materia de seguridad vial.    

9. Emitir conceptos sobre los proyectos  normativos que tengan implicaciones en materia de seguridad vial.    

10. Impartir las directrices para el  desarrollo de investigación en materia de accidentalidad vial, que permitan  planear, ejecutar y evaluar la política de seguridad vial.    

11. Presentar al Gobierno nacional iniciativas  regulatorias relativas al tránsito, a los reglamentos técnicos para equipos y  vehículos automotores y a las estrategias comportamentales, para todos los  actores con incidencia en la seguridad vial.    

12. Expedir los actos administrativos que contengan  las obligaciones que en materia de seguridad vial deban cumplir los Organismos  de Tránsito y las entidades o firmas responsables de la construcción y  mantenimiento de infraestructura vial para la reducción de los accidentes de  tránsito en el territorio nacional.    

13. Definir los lineamientos para el  desarrollo, fomento y promoción del uso de las tecnologías de la información y  las comunicaciones (TIC), para la obtención, utilización, evaluación y  procesamiento de la información que produzcan y administren las entidades  públicas y particulares que ejerzan funciones públicas, en materia de seguridad  vial.    

14. Definir la política y reglamentar la  utilización de medios técnicos o tecnológicos en la detección de infracciones  de tránsito.    

15. Impartir los lineamientos para la  coordinación que deba realizar la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) con  los demás actores con incidencia en la seguridad vial, en lo relacionado con la  información oficial que debe ser publicada por la Agencia en materia de  seguridad vial.    

16. Representar, en coordinación con el  Ministerio de Transporte y el Ministerio de Relaciones Exteriores, al Gobierno  nacional en actividades y escenarios internacionales y ante organismos  multilaterales en lo relacionado con la seguridad vial.    

17. Definir con las autoridades competentes  las estrategias, prioridades y planes de acción de vigilancia y control para el  cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial y coordinar las  acciones intersectoriales en este ámbito.    

18. Implementar estrategias y diseñar  medidas e instrumentos para mejorar la efectividad del sistema sancionatorio en  materia de infracciones de tránsito de conformidad con lo establecido en la  normativa vigente.    

19. Solicitar a la Superintendencia de Puertos  y Transporte la suspensión de la habilitación de los Organismos de Tránsito o  de los Organismos de Apoyo que incurran en malas prácticas, y solicitar ante  las autoridades locales competentes la suspensión de la licencia de conducción  por reincidencia, atendiendo al reglamento que expida para el efecto el  Ministerio de Transporte.    

20. Definir los criterios que deberán  cumplir los aspirantes a obtener, recategorizar o renovar una licencia de  conducción y las reglas y condiciones en su formación académica y los  contenidos generales de los cursos sobre normas de tránsito para los  infractores.    

21. Reglamentar los requisitos de  capacitación técnica y jurídica que deben cumplir los servidores públicos de  los Organismos de Tránsito para el ejercicio de sus funciones; promover la  capacitación a técnicos y funcionarios nacionales y locales vinculados o que  puedan vincularse con la seguridad vial y el desarrollo de programas de  formación profesional.    

22. Dirigir la realización de campañas de  prevención vial, información, formación y sensibilización en seguridad vial  para el país.    

23. Proponer al Consejo Directivo la  política de educación en materia de seguridad vial y establecer los contenidos,  metodologías, mecanismos y metas para su ejecución, a lo largo de todos los  niveles de formación en los términos establecidos en la normativa vigente.    

24. Definir, de acuerdo con lo establecido  en el Código Nacional de Tránsito, los contenidos que en materia de seguridad  vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público  para los vehículos nuevos que se vendan en el país y los que deban llevar los  manuales de propietario.    

25. Promover el diseño e implementación de  sistemas de evaluación de los niveles de seguridad vial de la infraestructura,  por medio de auditorías o inspecciones de seguridad vial.    

26. Impartir lineamientos para articular las  acciones que en materia de seguridad vial desarrollan las entidades nacionales y  territoriales, para garantizar su coherencia y alineamiento al Plan Nacional de  Seguridad Vial.    

27. Impartir las directrices para promover  las acciones que permitan la colaboración de los agentes económicos, sociales y  académicos implicados en la política de seguridad vial para la ejecución del  Plan Nacional de Seguridad Vial.    

28. Presentar al Congreso de la República,  un informe anual de cumplimiento de los indicadores de desempeño de la  seguridad vial en el país.    

29. Coordinar con el Ministerio de Salud y  Protección Social la creación de un programa o sistema de atención a víctimas  en accidentes de tránsito con cargo a los recursos de la subcuenta de  Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito (ECAT).    

30. Presentar a consideración del Consejo  Directivo el reglamento de operación del Fondo Nacional de Seguridad Vial.    

31. Suscribir el contrato de fiducia  mercantil para la administración de recursos del Fondo Nacional de Seguridad  Vial.    

32. Adelantar las gestiones que se requieran  para financiar el funcionamiento de la Agencia.    

33. Ejercer la representación legal de la Agencia.    

34. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación  del Sistema de Control Interno de la entidad.    

35. Nombrar y remover a los servidores  públicos de la Agencia, de conformidad con la normativa vigente.    

36. Ejercer la competencia relacionada con  el control disciplinario interno en segunda instancia, de acuerdo con la ley.    

37. Poner a consideración del Gobierno  nacional modificaciones a la planta de personal de la Agencia.    

38. Ser el ordenador del gasto de los  recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial, cuyos recursos serán  administrados por una fiducia.    

39. Las demás funciones señaladas en la ley y  las que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Funciones de la oficina asesora  jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Atender los procesos judiciales y  extrajudiciales en los cuales sea parte la Agencia Nacional de Seguridad Vial  (ANSV) y suministrar a las instancias competentes las informaciones y  documentos requeridos.    

2. Representar judicial y extrajudicialmente  a la Agencia en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba  promover, mediante poder o delegación que le otorgue el Director General de la  Entidad y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.    

3. Atender, controlar y vigilar los asuntos  de carácter jurídico tramitados ante cualquier autoridad administrativa o  jurisdiccional del país y efectuar el seguimiento y evaluación de los asuntos  que sean gestionados por intermedio de apoderados.    

4. Asesorar y apoyar a las dependencias de  la Agencia en los asuntos de carácter jurídico de competencia de la entidad y  emitir los conceptos requeridos.    

5. Preparar, en coordinación con las demás  dependencias, los proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás iniciativas  regulatorias que requiera la Agencia en el desarrollo de sus competencias y funciones.    

6. Diseñar, en coordinación con las  dependencias misionales, medidas e instrumentos para mejorar la efectividad del  sistema sancionatorio en materia de infracciones de tránsito, de conformidad  con lo establecido en la normativa vigente.    

7. Atender y resolver las consultas y  peticiones de carácter jurídico elevadas a la Agencia.    

8. Emitir concepto respecto de cualquier  proyecto normativo de autoridad nacional o territorial cuya aplicación pueda  tener relación o implicaciones con la seguridad vial, que sea sometido a su  consideración.    

9. Compilar la jurisprudencia, la doctrina,  las normas legales y reglamentarias y demás disposiciones relacionadas con las  competencias y funciones de la Agencia, así como los actos administrativos de  carácter general y específicos que expida la Entidad y velar por su permanente  actualización.    

10. Adelantar las actuaciones encaminadas a  lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Agencia por todo  concepto, desarrollar las labores de cobro persuasivo, y adelantar los procesos  ejecutivos por jurisdicción coactiva, en las condiciones que señale la ley.    

11. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Funciones de la Oficina Asesora  de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las  siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General y demás  dependencias en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias,  planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión de la Agencia.    

2. Dirigir, administrar y promover el  desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación  y Gestión de la Agencia.    

3. Definir directrices, metodologías,  instrumentos y cronogramas para la formulación, evaluación, seguimiento e  implementación de planes, programas y proyectos de la Agencia.    

4. Asesorar y coordinar con las demás  dependencias misionales la consolidación y elaboración del Plan Nacional de  Seguridad Vial para su adopción por el Gobierno nacional y coordinar la  revisión periódica del mismo a efectos de mantenerlo actualizado.    

5. Establecer, conjuntamente con las  dependencias de la Agencia, los índices y los indicadores necesarios para  garantizar un adecuado control de gestión a los planes y actividades de la  Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).    

6. Asesorar a las dependencias internas en  la racionalización de los procesos y procedimientos de la entidad.    

7. Fomentar y promover el uso de mecanismos  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que permitan a la  Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) cumplir con su objeto y funciones.    

8. Preparar, en coordinación con la  Secretaría General y demás dependencias de la Agencia, el anteproyecto de  presupuesto de la entidad, de acuerdo con las directrices que dicte el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de  Planeación y el Director General de la Agencia.    

9. Promover y evaluar los programas y  proyectos de cooperación técnica internacional atendiendo a los lineamientos  impartidos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia  (APC) Colombia.    

10. Coordinar el proceso de planeación  estratégica institucional acorde con procesos establecidos y políticas públicas  sectoriales y realizar el seguimiento y evaluación a su ejecución.    

11. Estructurar los informes relacionados  con los avances y resultados de la estrategia institucional, los planes,  programas y proyectos, de acuerdo con requerimientos y normas vigentes.    

12. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité  Institucional de Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 6 del  Decreto  2482 del 3 de diciembre de 2012 y las normas que lo modifiquen, sustituyan  o compilen.    

13. Asesorar y coordinar la planeación de  estrategias, proyectos y actividades de la Agencia relacionados con la  implementación y reporte de las políticas de desarrollo administrativo,  siguiendo los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión  establecidos en el Decreto 2482 de 2012  y las normas que lo modifiquen, sustituyan o compilen.    

14. Consolidar la información y resultados  de la implementación de las políticas de desarrollo administrativo e informar  de los mismos a la dirección de la Agencia.    

15. Diseñar metodologías para elaborar y/o  actualizar los manuales de procesos y procedimientos de cada una de las  dependencias de la Agencia y coordinar su elaboración, desarrollo e  implementación.    

16. Diseñar y actualizar el Plan  Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, para la aprobación del Director  General y coordinar su implementación.    

17. Elaborar en coordinación con la Oficina  de Planeación del Ministerio de Transporte y las demás entidades del Sector, el  plan de desarrollo sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los  planes estratégicos y de acción, el plan operativo anual y plurianual, los  planes de desarrollo administrativo sectorial e institucional y someterlos a  consideración y aprobación de las instancias competentes.    

18. Asesorar y apoyar a las dependencias de  la Agencia en la formulación de los proyectos de inversión para su respectiva  viabilización, de acuerdo con los procesos establecidos para tal fin.    

19. Realizar el seguimiento a la ejecución  del presupuesto de inversión de la Agencia y tramitar las modificaciones  presupuestales a los proyectos de inversión ante el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

20. Formular y actualizar, en coordinación  con todas las dependencias de la Agencia, el plan estratégico de informática y  la gestión de tecnologías de la información de la Entidad y efectuar su  seguimiento y evaluación.    

21. Coordinar los procesos de rendición de  cuentas a la ciudadanía.    

22. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Funciones de la Oficina Asesora  de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes:    

1. Diseñar, proyectar y divulgar la  estrategia de posicionamiento y mantenimiento de la imagen corporativa de la  entidad y promover la participación de todas las dependencias en este  propósito.    

2. Formular e implementar las estrategias  para la promulgación y socialización del Plan Nacional de Seguridad Vial,  preparar los boletines, comunicados y demás elementos de divulgación en  coordinación con el Director General y las dependencias.    

3. Asesorar y apoyar a la Dirección del  Observatorio Nacional de Seguridad Vial, en la presentación de la información  en materia de seguridad vial a la ciudadanía.    

4. Diseñar y evaluar, directamente o a  través de terceros, en coordinación con las demás dependencias de la Agencia,  las campañas de prevención vial, información, formación y sensibilización en  seguridad vial para el país.    

5. Establecer el mapa de riesgo de imagen  institucional y proyectar el manual para el manejo de crisis institucional.    

6. Definir y poner en marcha la política de comunicación  interna y externa y de relacionamiento estratégico para la divulgación de la  información a nivel nacional, regional e internacional.    

7. Proponer los lineamientos, ejecutar las  políticas, hacer seguimiento y formular los protocolos de comunicación interna  y externa tanto a nivel nacional y territorial.    

8. Coordinar la atención y trámite de las  peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que los ciudadanos formulen en  relación con la misión y el desempeño institucional.    

9. Ejecutar a nivel nacional las políticas  de atención y servicio al ciudadano de la entidad.    

10. Preparar los boletines, comunicados y  demás elementos de divulgación en coordinación con el Director General y las  dependencias.    

11. Orientar al Director General en el  manejo de las relaciones con los medios de comunicación y demás sectores de la  opinión pública a nivel nacional e internacional.    

12. Ejecutar el Plan Estratégico de  Comunicaciones y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de  acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.    

13. Formular las estrategias para la  socialización de la normativa relacionada con la entidad.    

14. Diseñar y administrar los contenidos de  la página web de la entidad, según las directrices de Gobierno en Línea.    

15. Liderar el diseño de encuestas de  calidad de servicio y satisfacción de usuario.    

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

17. Organizar eventos públicos, académicos y  privados para difundir la política y la estrategia de seguridad vial y su  impacto en la siniestralidad vial.    

18. Apoyar espacios de rendición de cuentas  en el nivel local, regional y nacional, en lo relacionado con logística,  mensajes y material de divulgación.    

19. Realizar el monitoreo y sistematización  de la información que divulguen los medios de comunicación relacionados con la  Política, la Estrategia y el Plan Nacional de Seguridad Vial.    

20. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Funciones de la dirección de  comportamiento. Son funciones de la Dirección de Comportamiento, las  siguientes:    

1. Proponer a la Dirección General la  formulación e implementación de políticas públicas, estrategias, programas,  planes y proyectos referentes al comportamiento de los actores en la vía.    

2. Hacer seguimiento y evaluar la  implementación de las políticas públicas, estrategias, programas, planes y  proyectos referentes al comportamiento de los actores en la vía.    

3. Elaborar los contenidos que en materia de  comportamiento de los actores en la vía deben estar contemplados en el Plan  Nacional de Seguridad Vial.    

4. Realizar la revisión periódica del Plan Nacional de Seguridad  Vial en materia de su competencia y proponer recomendaciones para su  actualización.    

5. Proponer estrategias de cooperación a la Dirección de  Coordinación Institucional, que permitan generar alianzas a nivel nacional,  regional y local para el cumplimiento de los planes y acciones que se adopten  en materia de comportamiento de los actores en la vía.    

6. Emitir concepto, en coordinación con la  Oficina Asesora Jurídica, respecto de cualquier proyecto normativo de autoridad  nacional o territorial cuya aplicación pueda tener relación con el  comportamiento de los actores en la vía.    

7. Evaluar la efectividad de las normas  reglamentarias en materia del comportamiento de los actores que usan la  infraestructura vial y promover su modificación o actualización, ante las  instancias competentes.    

8. Elaborar y proponer a la Dirección  General los reglamentos, las acciones y requisitos que en materia de  comportamiento de los actores que usan la infraestructura vial deban adoptarse,  para la reducción de los accidentes de tránsito en el territorio nacional.    

9. Elaborar y proponer a la Dirección  General los criterios que deberán cumplir los aspirantes a obtener,  recategorizar o renovar una licencia de conducción y las reglas y condiciones  en su formación académica.    

10. Definir los contenidos generales de los  cursos sobre normas de tránsito para los infractores.    

11. Elaborar la reglamentación de los  requisitos de capacitación jurídica y técnica que deben cumplir los servidores públicos  de los organismos de tránsito, para el cumplimiento de sus funciones.    

12. Suministrar a la Oficina Asesora de  Comunicaciones la información requerida para la realización de campañas de  prevención vial, información, formación y sensibilización en seguridad vial en  materia de comportamiento de los actores en la vía.    

13. Proponer a la Dirección General la  política de educación que en materia de seguridad vial la Agencia Nacional de  Seguridad Vial, (ANSV) debe presentar al Ministerio de Educación y el  Ministerio de Transporte, para su adopción y proponer los contenidos,  metodologías, mecanismos y metas para su ejecución, a lo largo de todos los  niveles de formación en los términos establecidos en la normatividad vigente.    

14. Proponer una estrategia para promover el  desarrollo de programas de formación profesional y la capacitación a técnicos y  funcionarios nacionales y locales vinculados o que puedan vincularse con la  seguridad vial.    

15. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Funciones de la Dirección de  Infraestructura y Vehículos. Son funciones de la Dirección de Infraestructura y  Vehículos, las siguientes:    

1. Proponer a la Dirección General la  formulación e implementación de políticas públicas, estrategias, programas,  planes y proyectos que mejoren los niveles de seguridad vial de la  infraestructura y de vehículos.    

2. Hacer seguimiento y evaluar la  implementación de las políticas públicas, estrategias, programas, planes y  proyectos que se adopten para mejorar los niveles de seguridad vial de la  infraestructura y de vehículos.    

3. Elaborar los contenidos que en materia de  niveles de seguridad vial de la infraestructura y de vehículos deban estar  contemplados en el Plan Nacional de Seguridad Vial.    

4. Realizar la revisión periódica del Plan  Nacional de Seguridad Vial en materia de su competencia y proponer  recomendaciones para su actualización.    

5. Proponer estrategias de cooperación a la  Dirección de Coordinación Institucional, que permitan generar alianzas a nivel  nacional, regional y local para el cumplimiento de los planes y acciones que se  adopten en materia de niveles de seguridad vial de la infraestructura y de  vehículos.    

6. Emitir concepto, en coordinación con la  Oficina Asesora Jurídica, respecto de cualquier proyecto normativo de autoridad  nacional o territorial cuya aplicación pueda tener relación o implicaciones en  materia de niveles de seguridad vial de la infraestructura y de vehículos.    

7. Evaluar la efectividad de las normas  reglamentarias asociadas a la seguridad de la infraestructura vial y de  vehículos y promover su modificación o actualización, ante las instancias  competentes.    

8. Definir, con los Ministerios de  Transporte, de Comercio, Industria y Turismo, y de Relaciones Exteriores, la  agenda para el desarrollo de los reglamentos técnicos de equipos y vehículos en  cuanto a elementos de seguridad, así como establecer las condiciones de  participación en los organismos internacionales de normalización y evaluación  de la conformidad de dichos elementos.    

9. Elaborar y proponer a la Dirección  General los reglamentos, las acciones y requisitos asociados a la  infraestructura vial y de vehículos que deban adaptarse para la reducción de los  accidentes de tránsito en el territorio nacional.    

10. Proponer y concertar las condiciones de  seguridad activa y pasiva mínimas para la homologación de vehículos automotores  por parte de la autoridad competente, en concordancia con los reglamentos técnicos  internacionales que en cada caso apliquen, así como las condiciones de  verificación por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

11. Elaborar y actualizar, en coordinación  con las entidades competentes, el manual de elementos de protección para las  vías del país, de acuerdo con criterios técnicos relacionados con las  condiciones y categoría de la vía.    

12. Realizar estudios sobre los medios  técnicos y las tecnologías existentes para la detección de infracciones de  tránsito y proponer su adopción y reglamentación.    

13. Suministrar a la Oficina Asesora de  Comunicaciones la información requerida para la realización de campañas de  prevención vial, información, formación y sensibilización en seguridad vial, en  materia de niveles de seguridad vial de la infraestructura y de vehículos.    

14. Proponer a la Dirección General, de  acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, los contenidos  que en materia de seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener  la información al público para los vehículos nuevos y los que deban llevar los  manuales de propietario.    

15. Realizar, en coordinación con la  Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, los estudios técnicos de  seguimiento y evaluación de impacto de la calidad de los elementos de  protección previstos en el Plan Nacional de Seguridad Vial con el fin de  determinar su eficacia y/o necesidad de ajuste.    

16. Promover el diseño e implementación de  sistemas de evaluación de los niveles de seguridad vial de la infraestructura,  por medio de auditorías o inspecciones de seguridad vial.    

17. Dar lineamientos y elaborar metodologías  estándar para la implementación de sistemas de evaluación que permitan medir  los niveles de seguridad vial de la infraestructura y adoptar las acciones a  que haya lugar.    

18. Promover el desarrollo de las  instituciones y autoridades públicas o privadas de control de calidad que  evalúen permanentemente los productos que se utilizan en la seguridad vial,  tanto en el equipamiento de los vehículos, el amueblamiento de la  infraestructura, las ayudas tecnológicas y la protección de los conductores,  peatones y pasajeros, bajo las directrices de la Dirección General.    

19. Definir los criterios técnicos para la  elaboración del inventario local, departamental y nacional de las señales de  tránsito a cargo de las autoridades correspondientes y consolidarlos en una  base de datos, bajo las directrices de la Dirección General.    

20. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Funciones de la Dirección de  Coordinación Interinstitucional. Son funciones de la Dirección de Coordinación  Interinstitucional, las siguientes:    

1. Coordinar y articular con los actores  intervinientes en el tema de la seguridad vial la implementación y ejecución de  las políticas públicas, estrategias, programas, planes y proyectos en materia  de seguridad vial.    

2. Coordinar a los actores nacionales,  regionales y locales, públicos y privados intervinientes en el tema de la  seguridad vial, en el proceso de elaboración del Plan Nacional de Seguridad  Vial con el fin de articular los contenidos propuestos por las dependencias  misionales y las iniciativas propuestas por los actores mencionados.    

3. Coordinar a los actores nacionales,  regionales y locales, públicos y privados intervinientes en el tema de la  seguridad vial, en el proceso de implementación y revisión periódica de Plan  Nacional de Seguridad Vial.    

4. Desarrollar las estrategias de  cooperación que permitan generar alianzas a nivel nacional, regional y local  para el cumplimiento de los planes y acciones que se adopten en materia de  seguridad vial.    

5. Coordinar con los actores nacionales,  regionales y locales, públicos y privados intervinientes en el tema de la  seguridad vial, los procesos para evaluar la efectividad de las normas  reglamentarias asociadas con la seguridad vial y promover su modificación y  actualización, ante las instancias competentes.    

6. Definir las obligaciones que en materia  de seguridad vial le corresponden cumplir a los Organismos de Tránsito de  acuerdo con su categorización y con el tipo de servicios de tránsito que puedan  ofrecer.    

7. Coordinar, con el apoyo de las  dependencias misionales y la Oficina Asesora de Comunicaciones, a los demás  actores para la identificación y unificación de la información oficial que debe  ser suministrada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, (ANSV) a la  ciudadanía en materia de seguridad vial.    

8. Coordinar con las autoridades competentes  la implementación y ejecución de las estrategias, prioridades y planes de  acción adoptadas, para el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad  vial y coordinar las acciones intersectoriales en esta materia.    

9. Identificar e informar a la Dirección General  las conductas, acciones o hechos que pueden dar lugar a solicitar a la  Superintendencia de Puertos y Transporte la suspensión de la habilitación de  los organismos de tránsito u organismos de apoyo; o ante las autoridades  locales, para la suspensión de la licencia de conducción por reincidencia,  atendiendo al reglamento que expida para el efecto el Ministerio de Transporte.    

10. Coordinar y articular con los actores  intervinientes en el tema de la seguridad vial, la divulgación de las campañas  de prevención vial, información, formación y sensibilización en seguridad vial.    

11. Coordinar, articular y apoyar las  acciones de los diferentes Ministerios para garantizar la coherencia y  alineamiento con el Plan Nacional de Seguridad Vial.    

12. Articular acciones con las entidades  territoriales para garantizar la coherencia y alineamiento con el Plan Nacional  de Seguridad Vial.    

13. Adelantar acciones que permitan la  colaboración de los agentes económicos, sociales y académicos implicados en la  política de seguridad vial para la ejecución del Plan Nacional de Seguridad  Vial, bajo las directrices y lineamientos del Director General.    

14. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Funciones de la Dirección del  Observatorio Nacional de Seguridad Vial. Son funciones de la Dirección del  Observatorio Nacional de Seguridad Vial, las siguientes:    

1. Hacer seguimiento y evaluación de los resultados  de la implementación de las políticas públicas, estrategias, programas, planes  y proyectos en materia de seguridad vial.    

2. Suministrar al Consejo Directivo, a la  Dirección General, a la Oficina Asesora de Planeación y a las dependencias  misionales, los datos relacionados con la seguridad vial en Colombia, como  insumo a ser utilizado en los procesos de formulación y revisión periódica del  Plan Nacional de Seguridad Vial.    

3. Coordinar y administrar el Observatorio  Nacional de Seguridad Vial y diseñar e implementar la metodología para la  recopilación, procesamiento, análisis e interpretación de los datos  relacionados con la seguridad vial en Colombia, bajo los lineamientos de la  Dirección General.    

4. Desarrollar, directa o a través de  terceros, estudios de investigación en materia de seguridad vial que permitan  formular, planear, ejecutar y evaluar la política de seguridad vial.    

5. Recopilar, procesar, analizar,  interpretar y socializar la información en materia de seguridad vial, para la  planeación, diseño, gestión, ejecución, seguimiento, evaluación y control de  las estrategias, planes y acciones dirigidos a la seguridad vial en todo el  país.    

6. Suministrar al Consejo Directivo, a la  Dirección General, a la Oficina Asesora de Planeación, a las dependencias  misionales y a las demás instancias públicas y privadas que lo requieran, los  datos relacionados con la seguridad vial en Colombia, como insumo para evaluar  la efectividad de las normas reglamentarias asociadas con la seguridad vial y promover  su modificación o actualización, ante las instancias competentes.    

7. Analizar los estudios de las  investigaciones técnicas que remitan las entidades públicas o privadas en  materia de accidentes de tránsito y formular, en coordinación con las dependencias  misionales de la Agencia, las recomendaciones tendientes a la superación o  mitigación de los riesgos identificados.    

8. Diseñar, en coordinación con las  entidades públicas competentes, los protocolos para el intercambio y solicitud  de la información que requiera la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV,  para el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad vial.    

9. Diseñar e implementar, en coordinación  con las dependencias misionales de la Agencia, un sistema de medición de  indicadores de seguridad vial, conforme a la metodología definida y empleada  por organismos internacionales del ramo, que retroalimente el diseño de las  políticas, e informar, por medio del Observatorio Nacional de Seguridad Vial,  los avances y logros obtenidos.    

10. Suministrar a la Oficina Asesora de  Comunicaciones la información requerida para la realización de campañas de  prevención vial, información, formación y sensibilización en seguridad vial.    

11. Realizar el seguimiento y evaluación de  impacto a las campañas de prevención vial, información, formación y  sensibilización en seguridad vial.    

12. Realizar, en coordinación con la  Dirección de Infraestructura y Vehículos, los estudios técnicos de seguimiento  y evaluación de impacto de la calidad de los elementos de protección previstos  en el Plan Nacional de Seguridad Vial, con el fin de determinar su eficacia o  necesidad de ajuste.    

13. Formular los indicadores de desempeño  para los actores de la seguridad vial y presentar un informe anual de  cumplimiento a la Dirección General.    

14. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Funciones de la Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General en la  formulación de políticas, planes y programas, en lo referente al desarrollo del  talento humano, y en la administración de los recursos financieros, económicos  y físicos de la Agencia y del Fondo Nacional de Seguridad Vial.    

2. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a  la planeación, ejecución y control de la gestión administrativa y financiera de  la Agencia y del Fondo Nacional de Seguridad Vial.    

3. Dirigir el desarrollo de los programas de  administración de personal, bienestar social, seguridad industrial, salud  ocupacional, selección, vinculación, capacitación, incentivos y desarrollo del  talento humano de la Agencia, de conformidad con las políticas institucionales  y la normativa vigente.    

4. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar  las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia,  distribución e inventario de los elementos, equipos y demás bienes y servicios  necesarios para el funcionamiento de la Agencia, de conformidad con las normas vigentes  sobre la materia.    

5. Administrar los bienes muebles e  inmuebles de la Agencia.    

6. Coordinar a la Oficina de Planeación y  bajo los lineamientos de la Dirección General, junto con las demás dependencias  de la Agencia, el anteproyecto de presupuesto y el programa anual mensualizado  de caja, PAC, que deba adoptar la entidad y adelantar las acciones requeridas  para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación.    

7. Preparar y presentar los estados  financieros, informes de ejecución presupuestal y evaluación financiera de la  Agencia y los demás informes y análisis financieros que sean solicitados a la  Entidad.    

8. Elaborar y actualizar periódicamente el  reglamento de operación del Fondo Nacional de Seguridad Vial, de conformidad  con las políticas y directrices del Consejo Directivo y el Director General de  la Agencia.    

9. Planificar, dirigir y coordinar los  procesos de contratación y suscripción de convenios que requiera la Agencia y  el Fondo Nacional de Seguridad Vial.    

10. Organizar y coordinar la prestación de  los servicios generales y demás que se requieran para el normal funcionamiento  de la Agencia.    

11. Dirigir la identificación, el diseño y  la implementación de soluciones tecnológicas acordes con las necesidades de la  Agencia y velar por la operación, funcionalidad y seguridad de la información  sistematizada.    

12. Coordinar las actividades de control  interno disciplinario para el cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002 y las  normas que la modifiquen o adicionen y resolverlas en primera instancia.    

13. Coordinar, supervisar y controlar el  sistema de gestión documental de la Agencia.    

14. Velar por la debida prestación del  servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los  ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la  Agencia.    

15. Liderar la debida aplicación del Sistema  de Desarrollo Administrativo relacionado con las políticas, estrategias,  metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y  organizacional, al interior de la Agencia.    

16. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Órganos de Asesoría y  Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la  Comisión de Personal y los demás órganos de asesoría y coordinación que se  creen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las  Leyes 87 de 1993, 909 de 2004 y en los  actos de creación y demás disposiciones legales vigentes.    

CAPÍTULO II    

Disposiciones finales    

Artículo 14. Implementación del Control  Interno. El Director General deberá adoptar las acciones necesarias para que en  un término no superior a tres (3) meses contados a partir de la entrada en  operación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se formalice e implemente  el grupo de control interno que garantice el cumplimiento de las funciones  señaladas en la Ley 87 de 1993 y demás  disposiciones que la modifiquen, adicionen y reglamenten.    

Artículo 15. Planta de personal. De  conformidad con la estructura, funciones, procesos, planes, programas y  proyectos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, (ANSV), el Gobierno  Nacional adoptará la planta de personal. El sistema de nomenclatura y clasificación  de empleos de la Agencia, así como su régimen salarial y prestacional, será el  señalado por el Presidente de la República en desarrollo de las normas  generales contenidas en la Ley 4ª. de 1992.    

Nota, artículo 15:  Ver Decreto 788 de 2015.    

Artículo 16. Certificado de Disponibilidad  Presupuestal. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal, (CDP) para proveer  el nombramiento del Director General y del Secretario General de la Agencia  Nacional de Seguridad Vial, (ANSV), será expedido por el Jefe de Presupuesto o  quien haga sus veces en el Ministerio de Transporte, con cargo al presupuesto  de la Agencia.    

Artículo 17. Entrega de archivos. Los  archivos de los cuales sea el titular el Ministerio de Transporte a la entrada  en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias de  la Agencia, deberán ser transferidos a esta una vez entre en funcionamiento, en  los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los  Secretarios Generales de ambas instituciones.    

Artículo 18. Referencias normativas. Todas  las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes  al Ministerio de Transporte, relacionadas con las funciones de la Agencia  Nacional de Seguridad Vial, (ANSV), se entenderán referidas a esta Agencia.    

Artículo 19. Transitorio. De la competencia  en materia de Seguridad Vial. El Ministerio de Transporte continuará  adelantando las funciones en materia de seguridad vial hasta cuando entre en  pleno funcionamiento la Agencia Nacional de Seguridad Vial, (ANSV). Una vez la  Agencia entre en pleno funcionamiento, el Ministerio de Transporte cesará en el  ejercicio de estas competencias y deberá adelantar la modificación de  estructura que se considere necesaria.    

Artículo 20. Transitorio. Para los efectos  de lo previsto en el artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto y las  normas pertinentes de la Ley Anual de Presupuesto, el certificado de viabilidad  presupuestal para la creación o modificación de la planta de personal de la  Agencia Nacional de Seguridad Vial será expedido por la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con  base en la disponibilidad de recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial  establecido en el artículo 7 de la Ley 1702 de 2013.    

Artículo 21. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Bogotá, D.C., a 21 de abril de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Transporte,    

Natalia Abello  Vives.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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