DECRETO 770 DE 2016
(mayo 6)
D.O. 49.865, mayo 6 de 2016
por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de La Calera, Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante auto del 27 enero de 2016, remitido a la Procuraduría Regional de Cundinamarca, la Alcaldesa del municipio de La Calera, doctora Ana Lucía Escobar Vargas, se declaró impedida para decidir sobre el inicio o no de la acción de repetición en contra del exalcalde de ese municipio, Juan de Jesús Sánchez Castillo, con ocasión de la sentencia condenatoria proferida en contra del municipio dentro del proceso ejecutivo número 2012- 00103-00, adelantado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, toda vez que es su cónyuge, configurándose, a su juicio, las causales contempladas en los numerales 1 y 13 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de fecha 16 de marzo de 2016, con número de radicación 2016- 32041, el doctor Héctor Eduardo Realpe Chamorro, Procurador Regional de Cundinamarca, aceptó el impedimento presentado por la señora Ana Lucía Escobar Vargas, en su calidad de Alcaldesa Municipal de La Calera, Cundinamarca, al configurarse las causales contempladas en los numerales 1 y 13 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que el secretario de la Procuraduría Regional de Cundinamarca solicitó que se designara a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 16 de marzo de 2016, con radicación número 2016-32041.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 16 de marzo de 2016, proferido por el Procurador Regional de Cundinamarca , se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el municipio de La Calera, departamento de Cundinamarca, para que decida sobre el inicio o no de la acción de repetición en contra del exalcalde de ese municipio Juan de Jesús Sánchez Castillo, con ocasión de la sentencia condenatoria proferida en contra del municipio dentro del proceso ejecutivo número 2012-00103-00, adelantado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional , en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).
Que de acuerdo con el concepto número 2273 del 19 de octubre de 2015, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la designación de los alcaldes municipales y distritales ad hoc es de competencia del Presidente de la República.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcaldesa ad hoc del municipio de La Calera, departamento de Cundinamarca , a la doctora Adriana Lucía Díaz Veloza, identificada con la cédula de ciudadanía número 30233804 de Manizales, quien se desempeña en el cargo de Profesional Especializado, grado 22, código 2028, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que decida sobre el inicio o no de la acción de repetición en contra del exalcalde de ese municipio, Juan de Jesús Sánchez Castillo, con ocasión de la sentencia condenatoria proferida en contra del municipio dentro del proceso ejecutivo número 2012- 00103-00, adelantado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc, a la Alcaldesa del municipio de La Calera y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.