DECRETO 768 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 768 DE 2016     

(mayo 6)    

D.O. 49.865, mayo 6 de  2016    

por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 2460 de 2013.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, establece el Registro Único  Tributario (RUT), como el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar  a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN).    

Que el Decreto 2460 de 2013,  reglamentario de los procesos de inscripción, actualización y cancelación del  Registro Único Tributario RUT, exige en algunos casos para la formalización de  la inscripción y actualización en el mismo, de personas naturales y jurídicas,  la presentación de la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de  ahorros.    

Que el Decreto 589 de 2016  “por el cual se reglamenta el numeral  5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013”,  efectuó modificaciones al Decreto 2460 de 2013,  eliminando la exigencia del requisito de presentación de la constancia de la  titularidad de la cuenta corriente o de ahorros para los trámites del Registro  Único Tributario (RUT).    

Que el artículo 6° del Decreto 589 de 2016,  modificó el numeral 2 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013,  pero no eliminó el requisito del numeral 3 del literal a) del mismo artículo,  que consagra la exigencia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros  activa para la inscripción de personas jurídicas y asimiladas, en concordancia  con lo expuesto en la parte considerativa del mencionado decreto.    

Que acorde con lo anterior, se requiere derogar el numeral 3 del literal a)  del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013,  que exige el requisito mencionado en el considerando anterior.    

Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8°  del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo  en relación con la publicación del texto del presente decreto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derógase el numeral 3 del literal a)  del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto entrará en vigencia a partir del once (11) de mayo de 2016.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio  Cárdenas Santamaría.    

               

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