DECRETO 741 DE 2014
(abril 10)
D.O. 49.119, abril 10 de 2014
por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 172 de 2014.
Nota: Derogado por el Decreto 1092 de 2015, artículo 22.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales, señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto número 172 de 2014, quedará así:
“Artículo 2°. Asignación básica mensual para educadores no escalafonados. A partir del 1° de enero de 2014, la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto ley 1278 de 2002 es la siguiente, dependiendo del título acreditado para el nombramiento:
Título
Asignación básica
Bachiller
616.000
Técnico Profesional o Tecnólogo
815.437
Profesional Universitario
996.393”
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 2° del Decreto número 172 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.