DECRETO 737 DE 2015
(abril 18)
D.O. 49.486, abril 18 de 2015
por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 0721 del 17 de abril de 2015.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1991,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 0721 de 2015 se estableció la ley seca en todo el territorio nacional, donde se prohibió la venta y el consumo de bebidas embriagantes en los departamentos en los cuales se llevará a cabo la Consulta de los partidos con personería jurídica para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos, desde las seis (6:00) de la mañana del sábado 18 de abril hasta día lunes 20 de abril de 2015;
Que los alcaldes son los responsables del orden público en sus respectivos territorios de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República y el respectivo gobernador del departamento;
Que en virtud de esa facultad en aquellos municipios en donde no se vaya a realizar la consulta de los partidos para escoger candidatos para alcaldías, concejos y juntas administradoras locales, los alcaldes decidirán si decretan o no la ley seca;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Ley seca. Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas embriagantes en los municipios en los cuales se llevará a cabo la Consulta de los partidos con personería jurídica para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos, desde las seis (6:00) de la mañana del día domingo 19 de abril hasta las seis (6:00) de la mañana del día lunes 20 de abril de 2015.
No obstante lo anterior, en aquellos municipios en donde no se vaya a realizar la consulta de los partidos para escoger candidatos para alcaldías, concejos y juntas administradoras locales, los alcaldes decidirán si decretan o no la ley seca y en caso de ordenarla esta deberá ser desde las seis (6:00) de la mañana del día domingo 19 de abril hasta las seis (6:00) de la mañana del día lunes 20 de abril de 2015.
Parágrafo. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden Público de que tratan los Decretos números 2615 de 1991 y 2170 de 2004, modificado por el Decreto 399 de 2011, podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público.
Artículo 2°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.