DECRETO 737 DE 2015

Decretos 2015

             DECRETO 737 DE 2015    

(abril 18)    

D.O.  49.486, abril 18 de 2015    

por el cual se  modifica el artículo 1° del Decreto  número 0721 del 17 de abril de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 4ª de 1991,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto número  0721 de 2015 se estableció la ley seca en todo el territorio nacional, donde  se prohibió la venta y el consumo de bebidas embriagantes en los departamentos  en los cuales se llevará a cabo la Consulta de los partidos con personería  jurídica para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos, desde  las seis (6:00) de la mañana del sábado 18 de abril hasta día lunes 20 de abril  de 2015;    

Que los alcaldes son los responsables del  orden público en sus respectivos territorios de conformidad con las  instrucciones del Presidente de la República y el respectivo gobernador del  departamento;    

Que en virtud de esa facultad en aquellos  municipios en donde no se vaya a realizar la consulta de los partidos para  escoger candidatos para alcaldías, concejos y juntas administradoras locales,  los alcaldes decidirán si decretan o no la ley seca;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ley seca. Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas  embriagantes en los municipios en los cuales se llevará a cabo la Consulta de  los partidos con personería jurídica para la toma de decisiones y la escogencia  de sus candidatos, desde las seis (6:00) de la mañana del día domingo 19 de  abril hasta las seis (6:00) de la mañana del día lunes 20 de abril de 2015.    

No obstante lo anterior, en aquellos  municipios en donde no se vaya a realizar la consulta de los partidos para  escoger candidatos para alcaldías, concejos y juntas administradoras locales,  los alcaldes decidirán si decretan o no la ley seca y en caso de ordenarla esta  deberá ser desde las seis (6:00) de la mañana del día domingo 19 de abril hasta  las seis (6:00) de la mañana del día lunes 20 de abril de 2015.    

Parágrafo. Los gobernadores y alcaldes, de  conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales y Municipales de  Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden Público de que tratan los  Decretos números 2615 de 1991 y 2170 de 2004,  modificado por el Decreto 399 de 2011,  podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles  alteraciones del orden público.    

Artículo 2°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de abril de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Carlos Pinzón Bueno.    

               

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