DECRETO 724 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 724 DE 2016     

(mayo 2)    

D.O. 49.861, mayo 2 de 2016    

por  el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Nota: Derogado por el Decreto 672 de 2017,  artículo 54.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Estructura del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República    

Artículo 1°. Los Despachos de los  Ministros Consejeros para el Sector Privado, Competitividad y Equidad; para el  Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, y de Comunicaciones se denominarán  despachos de Altos Consejeros Presidenciales para el Sector Privado y  Competitividad; para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, y de  Comunicaciones, respectivamente, seguirán cumpliendo las funciones señaladas en  los Decretos números 1649 del  2 de septiembre de 2014 y 2145 del 4  de noviembre de 2015, en el presente decreto, en las demás disposiciones que  los modifiquen, adicionen o sustituyan, y dependerán jerárquicamente del  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 2°. Como consecuencia de lo  establecido en el artículo 1° del presente decreto y de las supresiones y  creaciones de varias dependencias, el artículo 5° del Decreto número  1649 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto  número 2594 del 16 de diciembre de 2014, el artículo 2° del Decreto  número 2145 del 4 de noviembre de 2015 y por el artículo 1° del Decreto  número 125 del 26 de enero de 2016, quedará así:    

“Artículo 5°. Estructura. La  estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  será la siguiente:    

1. Despacho del Presidente de la  República    

2. Despacho del Vicepresidente de la  República    

3. Despacho del Director del  Departamento    

3.1. Despacho del Alto Consejero  Presidencial para el Sector Privado y Competitividad    

3.1.1. Consejería Presidencial para la  Agroindustria    

3.1.2. Dirección para el Sector Privado    

3.2. Despacho del Alto Consejero  Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad    

3.2.1. Consejería Presidencial para los  Derechos Humanos    

3.2.2. Dirección para la Acción Integral  contra Minas Antipersonales    

3.2.3. Dirección de Seguridad    

3.2.4. Dirección para el Posconflicto    

3.2.5. Dirección para la Atención  Integral de la Lucha contra las Drogas    

3.3. Despacho del Alto Consejero  Presidencial de Comunicaciones    

3.4. Despacho del Alto Consejero  Presidencial para las Regiones    

3.5. Oficina del Alto Comisionado para  la Paz    

3.5.1. Dirección Temática    

3.6 Consejería Presidencial para la  Primera Infancia    

3.7. Consejería Presidencial para la  Equidad de la Mujer    

3.8. Secretaría Privada    

3.8.1. Casa Militar    

3.8.2. Dirección de Eventos    

3.8.3. Dirección de Discursos    

3.9. Secretaría Jurídica    

3.10. Secretaría de Transparencia    

3. 11. Secretaría de Prensa    

3.12. Dirección de Gestión General    

3.12.1. Oficina de Planeación    

3.12.2. Oficina de Control Interno    

3.13. Dirección de Gobierno y Áreas  Estratégicas    

3.14. Dirección para Asuntos Políticos    

3 15. Dirección del Sistema Nacional de  Juventud “Colombia Joven”    

3.16. Subdirección de Operaciones    

3.16.1. Oficina de Control Interno    

3.16.2. Disciplinario Área  Administrativa    

3.16.3. Área Financiera    

3.16.4. Área de Contratos    

3.16.5. Área de Talento Humano    

3.16.6. Área de Tecnologías y Sistemas  de Información    

3.17. Órganos de Asesoría y Coordinación    

3.17.1. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno    

3.17.2. Comisión de Personal    

Para el apoyo de las funciones asignadas  al Vicepresidente de la República se contará con las siguientes direcciones:    

3.18. Dirección para Proyectos  Especiales.    

3.19. Dirección para la Coordinación de  Infraestructura    

3.20. Dirección para la Coordinación de  Vivienda”.    

Parágrafo. La Consejería Presidencial  para el Sistema de Competitividad e Innovación señalada en el artículo 21 del Decreto número  1649 de 2014, mantendrá vigente sus funciones hasta el día 1° de julio de  2016, de tal manera que la derogatoria de que trata el artículo 16 del presente  decreto, en lo que hace referencia al artículo 21 del Decreto número  1649 de 2014, solo producirá efectos a partir de la fecha antes señalada.    

CAPÍTULO II    

Funciones de las dependencias    

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 8°  del Decreto número  1649 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto  número 470 y 3° del Decreto número 2145 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo 8°. Despacho del Director  del Departamento. La Dirección del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República estará a cargo del Director del Departamento que  también se denominará Secretario General y cumplirá, las siguientes funciones:    

1. Coadyuvar en la formulación de las  políticas públicas a cargo del Presidente de la República, en su condición de  Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.    

2. Asistir al Presidente de la República  en el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con los  poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la  Constitución Política.    

3. Señalar las políticas generales del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, fijar los  lineamentos de dirección y control para el desarrollo de los programas y  funciones de la entidad.    

4. Atender las relaciones con los poderes públicos y demás  organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política, de  conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República.    

5. Apoyar y asesorar al Presidente de la  República en sus relaciones con los partidos políticos y las organizaciones  sociales.    

6. Efectuar seguimiento a la agenda  legislativa del gobierno y presentar al Presidente de la República sus  recomendaciones sobre el particular.    

7. Estudiar los asuntos que le asigne el  Presidente de la República, atender las audiencias que le indique y  representarlo en los actos que le señale.    

8. Coordinar con los Ministros y  Directores de Departamento Administrativo la gestión de las políticas  gubernamentales correspondientes a sus respectivos sectores.    

9. Presentar a consideración del  Presidente de la República los asuntos provenientes de los ministerios,  departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de  la administración pública.    

10. Coordinar con los Altos Consejeros  Presidenciales el ejercicio de las funciones que les son propias y coadyuvar en  la coordinación de las funciones de gobierno que implican tareas transversales  de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos.    

11. Orientar y coordinar la ruta de  acceso de Colombia a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico  (OCDE).    

12. Coadyuvar con la Consejería  Presidencial para la Primera Infancia en la coordinación con las entidades  competentes los procesos de formulación de políticas y programas para la  primera infancia.    

13. Liderar el Sistema Nacional de las  Juventudes y velar por el cumplimiento de las funciones del mismo establecidas  en la normatividad vigente.    

14. Apoyar la coordinación del proceso  para la formulación e implementación de las políticas gubernamentales  destinadas a promover la equidad entre mujeres y hombres, siguiendo las  orientaciones generales trazadas por el Presidente de la República.    

15. Orientar y coordinar a las entidades  competentes en el proceso para la formulación e implementación de la política  pública de discapacidad.    

16. Liderar, gestionar y coordinar con  las entidades del orden nacional competentes, los procesos de formulación de  políticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos,  prioritarios para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y  Santa Catalina, así como para sus municipios.    

17. Establecer los mecanismos necesarios  para mantener una visión estratégica de la agenda y las comunicaciones del  Presidente de la República en coordinación con la Secretaria Privada y los  Altos Consejeros.    

18. Representar legalmente al  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

19. Ejercer la facultad nominadora de  los servidores del Departamento que no esté atribuida al Presidente de la  República.    

20. Coordinar con las diferentes  dependencias de la Presidencia de la República el cumplimiento de sus  funciones, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la  República.    

21. Crear y organizar grupos internos de  trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los  objetivos, políticas, planes y programas del Departamento.    

22. Propender por el adecuado ejercicio  del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

23. Presentar los informes de labores  del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional de la  República.    

24. Suscribir a nombre de la Nación los  contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la República  conforme a la ley, a los actos de delegación y demás normas pertinentes.    

25. Aprobar los anteproyectos de  presupuesto de inversión y de funcionamiento y el proyecto del Programa Anual  Mensualizado de Caja (PAC).    

26. Servir como vocero en los asuntos  que determine el Presidente de la República.    

27. Las demás que le correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República.    

28. Ejercer las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia”.    

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 19  del Decreto número  1649 de 2014, modificado por el artículo 9° del Decreto número  2145 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo 19. Alto Consejero para el  Sector Privado y Competitividad. Son funciones del Despacho del Ministro  Consejero para el Sector Privado y Competitividad:    

1. Asesorar al Presidente de la  República en las actividades relacionadas con el Sector Privado y el Sistema  Nacional de Competitividad.    

2. Servir como vocero del gobierno en  los asuntos que determine el Presidente de la República.    

3. Asesorar en el seguimiento y la  ejecución de las políticas e instrucciones impartidas por el Presidente de  República y el Gobierno nacional, en materia de coordinación entre el sector  público y el privado.    

4. Recomendar la implementación de los  mecanismos de gestión y coordinación entre los sectores público y privado, de  acuerdo con las instrucciones que imparte el Presidente de la República.    

5. Coordinar a los actores  gubernamentales que intervengan en la implementación de la gestión  pública-privada, y adelantar el seguimiento de las actividades concertadas.    

6. Apoyar la coordinación entre  entidades públicas y privadas para mejorar las condiciones de productividad y  competitividad del sector agroindustrial.    

7. Asesorar al Presidente de la  República en las áreas y temas estratégicos que requieran de la formulación de  políticas públicas con la participación del sector privado.    

8. Asesorar en materia de ciencia,  tecnología e innovación, y recomendar mecanismos de coordinación entre las  entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones.    

9. Asesorar en materia de competitividad  y promoción de la inversión extranjera en el país, y recomendar mecanismos de  concertación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas  funciones.    

10. Apoyar al Director del Departamento  en la orientación y coordinación de la ruta de acceso de Colombia a la  Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en los temas de  sector privado, competitividad e innovación.    

11. Asesorar en los asuntos económicos  que por decisión expresa del Presidente de la República le sean encomendados,  rendir los informes que le sean solicitados y presentar las recomendaciones  para la implementación de las políticas en la materia.    

12. Las demás que le correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República”.    

Artículo 5°. Consejería Presidencial para  la Agroindustria. Son funciones de la Consejería Presidencial para la  agroindustria, las siguientes:    

1. Apoyar y asesorar al Alto Consejero  para el Sector Privado y Competitividad en materia de desarrollo de la  agroindustria.    

2. Recomendar mecanismos de concertación  y coordinación entre las entidades públicas y privadas de los sectores  agroindustriales en el marco del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia,  Tecnología e Innovación, con el fin de mejorar las condiciones de productividad  y competitividad de este sector.    

3. Realizar el seguimiento a las  diferentes entidades e instituciones responsables de las iniciativas para el  desarrollo de la agroindustria y realizar las recomendaciones a que haya lugar.    

4. Apoyar la coordinación para la  implementación de las políticas nacionales y regionales dirigidas a medir la  capacidad que tienen los productos nacionales de mantener o penetrar mercados  internacionales, fortaleciendo las condiciones de ingreso y calidad de vida del  sector rural.    

5. Recomendar a las entidades  competentes la ejecución de planes y proyectos estratégicos identificados en el  marco del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación,  que permitan el desarrollo de la agroindustria.    

6. Coordinar las entidades públicas y  privadas para fortalecer las relaciones de los diferentes eslabones de las  cadenas agroindustriales, con el fin de asegurar su sostenibilidad en el  mercado nacional e internacional.    

7. Las demás que le correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 6°. Modifícase el numeral 14 y  adiciónense los numerales 15 y 16 al artículo 25 del Decreto número  1649 de 2014, en las funciones del Despacho del Alto Consejero Presidencial  para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, así:    

“14. Asesorar al Presidente de la  República en la formulación, estructuración y desarrollo de la política pública  y programas relacionados con la atención integral de la lucha contra las  drogas.    

15. Orientar y promover la formulación  del Plan Estratégico de Desarrollo Espacial y la ejecución de planes derivados,  programas y proyectos relacionados con el Desarrollo Espacial colombiano, la  coordinación interinstitucional e intersectorial que contribuya al Desarrollo  Espacial colombiano.    

16. Las demás que le correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República”.    

Artículo 7°. Modifícanse los numerales 1  y 3 del artículo 27 del Decreto número  1649 de 2014, en las funciones de la Dirección Integral contra Minas  Antipersonal, así:    

“1. Formular y proponer los planes,  programas y proyectos relacionados con la Acción Integral Contra Minas  Antipersonal.    

3. Coordinar la aplicación de la  estrategia nacional de Acción Contra Minas Antipersonal en todo lo referente al  desminado humanitario, asistencia y rehabilitación a víctimas, destrucción de  minas almacenadas, campañas de concientización y educación de la población  civil y todos aquellos aspectos que demanden el cumplimiento del tratado de  Ottawa”.    

Artículo 8°. Modifícase el numeral 8 y  adiciónase el numeral 9 al artículo 28 del Decreto número  1649 de 2014, en las funciones de la Dirección de Seguridad, así:    

“8. Ejercer la Secretaría Ejecutiva de  la Comisión Colombiana del Espacio.    

9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de  la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República”.    

Artículo 9°. Dirección para la Atención  Integral de la Lucha contra las Drogas. Son funciones de la Dirección para la  Atención Integral de la Política de Lucha contra las Drogas, las siguientes:    

1. Asesorar al Alto Consejero  Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad en el diseño y  coordinación de las acciones relacionadas con la formulación, estructuración y  desarrollo de las políticas y programas para la atención integral de la lucha contra  las drogas, a cargo de las entidades competentes.    

2. Apoyar el proceso de diseño de  estrategias nacionales para la ejecución de políticas y programas relacionados  con la atención integral de la lucha contra las drogas.    

3. Coordinar con los diferentes  ministerios y departamentos administrativos la implementación de los programas  y proyectos relacionados con el desarrollo territorial y las estrategias de  interdicción en las zonas afectadas por los cultivos de uso ilícito, así como  la estrategia integral de prevención y atención del consumo de sustancias  psicoactivas.    

4. Coordinar a las entidades competentes  en la ejecución de la política, tareas y compromisos relacionados con la  atención integral de la lucha contra las drogas.    

5. Las demás que le correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 10. Modifíquese el artículo 30  del Decreto número  1649 de 2014, el cual quedará así:    

“Artículo 30. Despacho del Alto  Consejero Presidencial de Comunicaciones. Son funciones del Despacho del  Alto Consejero Presidencial de Comunicaciones, las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la  República, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y  al Gobierno nacional, en el diseño de la estrategia integral de comunicaciones  y sus contenidos y coordinar el seguimiento y evaluación de los mismos.    

2. Ejecutar en el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y en el Gobierno nacional, las  directrices e instrucciones que en materia de comunicaciones a nivel nacional e  internacional, imparta el Presidente de la República.    

3. Formular y ejecutar la política y el  manejo de la imagen de Colombia en el interior y exterior del país y coordinar  las acciones que se requieran con las demás entidades estatales.    

4. Asesorar al Gobierno nacional en la  ejecución de las estrategias sectoriales y regionales en materia de  comunicaciones.    

5. Coordinar con el Secretario de Prensa  de la Presidencia de la República la estrategia de divulgación a los medios de  comunicación nacional, regional, internacional e institucional, de los actos en  los que participen el Presidente de la República, el Vicepresidente de la  República, los ministros, los directores de departamentos administrativos y los  altos funcionarios del Gobierno nacional.    

6. Programar y organizar, en  coordinación con el Secretario de Prensa de la Presidencia de la República, los  temas relacionados con las comunicaciones, en los eventos en que participe el  Presidente de la República y aquellos que se deriven del desarrollo de la  estrategia de comunicaciones del Gobierno nacional.    

7. Evaluar la información emitida por  las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación.    

8. Coordinar las actividades de relaciones  públicas del Gobierno nacional.    

9. Las demás que le correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República”.    

Artículo 11. Despacho del Alto Consejero  Presidencial para las Regiones. Son funciones del Despacho del Alto Consejero  Presidencial para las Regiones, las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la  República, en relación con las políticas, planes y programas que el Gobierno  nacional debe adelantar en las regiones.    

2. Coordinar la creación de espacios de  interacción y diálogo permanente entre el Gobierno nacional, las autoridades de  orden territorial y los ciudadanos, conforme las directrices del Presidente de  la República.    

3. Coordinar con las entidades  competentes del orden nacional y territorial la ejecución de planes y proyectos  estratégicos del Gobierno nacional en territorio, atendiendo las directrices  del Presidente de la República.    

4. Formular y ejecutar planes y  proyectos para la efectiva comunicación entre el Gobierno nacional y las  entidades territoriales.    

5. Efectuar el seguimiento a las tareas  y compromisos que se deriven de la agenda del Presidente de la República en las  entidades territoriales.    

6. Coordinar con las demás dependencias  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con las  entidades competentes, los aspectos logísticos, de tecnología y comunicaciones  que se requieran para la interacción del Gobierno nacional con las regiones.    

7. Las demás que le correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 12. Secretaría de Prensa. Son  funciones de la Secretaría de Prensa, las siguientes:    

1. Divulgar oportunamente a los medios  de comunicación nacional, regional, internacional e institucional, las  actividades del Presidente de la República y de los altos funcionarios del  Estado, las decisiones del Gobierno nacional y los asuntos relacionados con el  desarrollo de la estrategia de comunicaciones del Gobierno nacional.    

2. Coordinar con el Despacho del Alto  Consejero Presidencial de Comunicaciones, las actividades necesarias para la  divulgación de los actos en que participen el Presidente de la República, el  Vicepresidente de la República, los ministros, los directores de departamento  administrativo, los funcionarios de la Presidencia de la República y altos  funcionarios del Estado.    

3. Organizar la participación de los  medios de comunicación en los actos y viajes que realice el Presidente de la  República.    

4. Realizar el seguimiento de la  información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de  comunicación.    

5. Coordinar las relaciones con los  medios de comunicación internacionales, nacionales y regionales y atender sus  requerimientos.    

6. Coordinar los medios digitales,  audiovisuales y redes sociales institucionales de la Presidencia de la  República que se determinen en desarrollo de la estrategia de comunicaciones  del Gobierno nacional.    

7. Coordinar la edición y divulgación de  las publicaciones que requiera la Presidencia de la República.    

8. Las demás que le correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 13. Modifícase el numeral 7 del  artículo 7° del Decreto número  2145 de 2015, en las funciones de la Dirección de Gobierno y Áreas  Estratégicas, así:    

“7. Hacer seguimiento a los compromisos  de las audiencias otorgadas por el Presidente de la República, y preparar un  informe periódico para el Director del Departamento de la Presidencia de la  República”.    

CAPÍTULO III    

Disposiciones generales    

Artículo 14. Remisión normativa. Todas  las referencias que se hagan a los Despachos de Ministros Consejeros para el  Sector Privado, Competitividad y Equidad; para el Posconflicto, Derechos  Humanos y Seguridad, y el de Comunicaciones, así como de la Dirección para las  Regiones, en las leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos  vigentes, deben entenderse referidas a los Altos Consejeros Presidenciales para  el Sector Privado y Competitividad; para el Posconflicto, Derechos Humanos y  Seguridad; Comunicaciones, y para las Regiones.    

Artículo 15. Planta de Personal. El  Gobierno nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales  procederá a modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República, de conformidad con la modificación de  estructura prevista en el presente decreto.    

Artículo 16. Derogatorias y vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto número  1649 de 2014 y el Decreto número  2145 de 2015 y deroga los artículos 21, 31, 32 y 50 del Decreto número  1649 de 2014, el artículo 1° del Decreto número  2594 de 2014; el numeral 13 del artículo 4° y el artículo 8° del Decreto número  2145 de 2015 y las demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El Ministro Consejero para el  Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, encargado del empleo de Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Rafael Pardo Rueda.    

La Directora del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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