DECRETO 723 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 723 DE 2016     

(mayo 2)    

D.O.  49.861, mayo 2 de 2016    

por  el cual se modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de  los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 180 de 2019,  artículo 17.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 673 de 2017.    

El Presidente de la República de  Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímanse de la nomenclatura y clasificación de  los empleos del nivel directivo, correspondiente al Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República de que trata el artículo 7° del Decreto 3441 de 2010,  modificado por el Decreto 1885 de 2012,  en el siguiente cargo:    

Nivel Directivo   

Denominación del Empleo                    

Código   

Ministro Consejero del Presidente    de la República                    

1185    

Artículo 2°. Adiciónanse  la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo,  correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, de que trata el artículo 7° del Decreto 3441 de 2010,  así:    

Nivel Directivo   

Denominación del Empleo                    

Código   

Secretario de Prensa                    

1160   

Director de Fondo                    

1145    

Artículo 3°. La remuneración mensual del  empleo de Secretario de Prensa Código 1160, será la misma remuneración que por  todo concepto perciba el Secretario Privado del Presidente de la República  Código 1160.    

Artículo 4°. La remuneración mensual del  empleo de Director de Fondo, será equivalente a la que corresponde al cargo de  Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República.    

Artículo 5°. Los empleos señalados en el  artículo 2° del presente decreto, percibirán en las mismas condiciones y cuantía,  la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005  y demás normas que los modifiquen, adicionen, compilen o sustituyan.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 3441 de 2010 y  deroga el Decreto 1885 de 2012  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 2 de mayo de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El Ministro Consejero para el  Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, encargado del Empleo de Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Rafael Pardo Rueda.    

La Directora del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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