DECRETO 722 DE 2015
(abril 17)
D.O. 49.485, abril 17 de 2015
por el cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2013-2014 y se adelantan los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016.
Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 42 de la Ley 1744 de 2014 y 31 del Decreto número 1949 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo número 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías, cuya organización y funcionamiento fue regulado por la Ley 1530 de 2012;
Que en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 90 de la Ley 1530 de 2012, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1949 de 2012, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones”;
Que el artículo 31 del Decreto número 1949 de 2012 dispuso que a la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema y los pagos efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la ley determina;
Que el mencionado artículo facultó al Gobierno nacional para que mediante decreto, adelantará los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el siguiente bienio, definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e identificando las apropiaciones con las que se atenderán giros pendientes de realización;
Que el artículo 75 de la Ley 1530 de 2012 dispuso que el presupuesto bienal de ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior;
Que el Departamento Nacional de Planeación, con base en la información remitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, envió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información relacionada con las instrucciones de abono a cuenta del Sistema General de Regalías durante el bienio 2013-2014;
Que la Ley 1606 de 2012 determinó el presupuesto inicial del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014 en la suma de diecisiete billones setecientos veintiséis mil doscientos cuarenta y un millones trescientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y dos pesos ($17.726.241.381.642) moneda legal;
Que el Decreto número 1399 de 2013 realizó el cierre presupuestal de la vigencia 2012, adelantó los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014 y determinó la disponibilidad inicial para el bienio 2013-2014 en la suma de dos billones doscientos sesenta y tres mil quinientos setenta y seis millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho pesos ($2.263.576.365.888) moneda legal;
Que con ocasión al ejercicio de cierre presupuestal de 2012 se determinó un mayor valor recaudado de esa vigencia por un billón quinientos cuarenta y un mil novecientos setenta y seis millones ochocientos treinta y un mil trescientos veintitrés pesos ($1.541.976.831.323) moneda legal;
Que el Decreto número 745 de 2014 ajustó el presupuesto bienal 2013-2014 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de Asignaciones Directas, por valor de trescientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y un millones cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos veintitrés pesos ($339.281.476.423) moneda legal;
Que el artículo 42 de la Ley 1744 de 2014, “por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016” determinó que una vez realizado el cierre del presupuesto del bienio 2013-2014, el Gobierno nacional incorporará al presupuesto del bienio 2015-2016 el saldo resultante de restar del mayor valor recaudado de la vigencia 2012 y los menores recaudos resultantes del bienio 2013-2014, hasta por un valor de un billón quinientos cuarenta y un mil novecientos setenta y seis millones ochocientos treinta y un mil trescientos veintitrés pesos ($1.541.976.831.323) moneda legal, de acuerdo con el Anexo 4 de la mencionada ley,
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES INICIALES
Artículo 1°. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto número 1949 de 2012, el objeto del presente decreto es efectuar el cierre presupuestal de la vigencia 2013- 2014 del Sistema General de Regalías con base en los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema, los giros efectivamente realizados, teniendo en cuenta la distribución inicial hecha de conformidad con la ley.
En desarrollo de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1744 de 2014, una vez realizado el cierre del presupuesto del bienio 2013-2014, el Gobierno nacional deberá incorporar al presupuesto del bienio 2015-2016 el saldo resultante de restar del mayor valor recaudado de la vigencia 2012 los menores recaudos resultantes del bienio 2013-2014, hasta por un valor de un billón quinientos cuarenta y un mil novecientos setenta y seis millones ochocientos treinta y un mil trescientos veintitrés pesos ($1.541.976.831.323) moneda legal, de acuerdo con el Anexo 4 de la mencionada ley.
TÍTULO II
RECAUDO PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2013-2014 DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Artículo 2°. Recaudo del Sistema General de Regalías de la vigencia 2013-2014. Los recursos recaudados por el Sistema General de Regalías en la vigencia 2013-2014, e informados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, son la suma de diecinueve billones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y tres millones novecientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y un pesos ($19.584.273.918.641) moneda legal.
Ver Diario Oficial 49.485, página 2
TÍTULO III
DISTRIBUCION INCIIAL, LIQUIDACION SEGÚN RECAUDO Y GIROS EFECTIVAMENTE REALIZADOS EN LA VIGENCIA FISCAL 2013-2014
Artículo 3º. Distribución, liquidación y giros. Para efectuar el cierre del presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal 2013-2014, considérese la apropiación vigente del bienio 2013-2014 determinada por la Ley 1606 de 2012, el Decreto 1399 de 2013 y el Decreto 745 de 2014 en la suma de DIECINUEVE BILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS MONEDA LEGAL ($19.989.817.747.526); el recaudo de la vigencia 2013-2014 por DIECINUEVE BILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($19.584.273.918.641); y los giros efectivamente realizados por CATORCE BILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL (14.970.245.135.341), así:
Ver Diario Oficial 49.485, páginas 2-10.
Parágrafo. El anexo 1º del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones; del 10% y 30% del Fondo de Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial.
TÍTULO IV
CIERRE PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2013-2014 DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS
Artículo 4º. Cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia 2013-2014. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 1949 de 2012, efectúese el cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal de 2013-2014, determinado por la diferencia entre el recaudo contenido en el artículo 2 y los giros del bienio 2013-2014 detallados en el artículo 3 del presente decreto, así:
Ver Diario Oficial 49.485, páginas 10-17.
Parágrafo. El anexo 2º del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones; del 10% y 30% del Fondo de Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial.
TÍTULO V
MAYOR RECAUDO DE LA VIGENCIA 2012
Artículo 5º. Mayor recaudo de la vigencia 2012. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1744 de 2014 y el artículo 12 del Decreto 1399 de 2012 (Sic, LexBase: Debe ser Decreto 1399 de 2013), al mayor recaudo de la vigencia 2012 se le descontarán los menores recaudos del bienio 2013-2014, que corresponden a aquellos valores que fueron girados por encima del recaudo de la vigencia 2013-2014, así:
Ver Diario Oficial 49.485, páginas 17-25.
Parágrafo. El anexo 3º del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones; del 10% y 30% del Fondo de Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial.
TÍTULO VI
DISPONIBILIDAD INICIAL DEL BIENIO 2015-2016 DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS
Artículo 6º. Cálculo de la Disponibilidad inicial de la vigencia 2015-2016. De conformidad con el artículo 42 de la Ley 1744 de 2014 y con lo definido en los artículos 4º y 5º del presente Decreto, determínese (sic) la disponibilidad inicial de la vigencia 2015-2016, sumando al cierre de la vigencia 2013-2014 el valor del mayor recaudo de 2012 que financió el menor recaudo de la vigencia 2013-2014, así:
Ver Diario Oficial 49.485, páginas 25-32.
Parágrafo. El anexo 4º del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones; del 10% y 30% del Fondo de Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial.
TÍTULO VII
AJUSTES AL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS PARA EL BIENIO 2015-2016
Artículo 7º. Ajustes al presupuesto del bienio 2015-2016. Una vez determinada la disponibilidad inicial para la vigencia 2015-2016 prevista en el artículo 6 de este Decreto, a continuación se adelanta un ajuste al presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016, incluyendo en los ingresos la disponibilidad inicial 2015-2016 y el saldo del mayor recaudo de la vigencia 2012, resultante de restar del mayor valor recaudado de la vigencia 2012 los menores recaudados del bienio 2013-2014, en atención a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1744 de 2014.
Artículo 8º. Ajuste al presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016. El presupuesto ajustado de ingresos al Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016, asciende a la suma de VEINTICUATRO BILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS MONEDA LEGAL ($24.380.032.198.330), de los cuales DIECIOCHO BILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($18.224.026.583.707) corresponden al monto total del presupuesto de ingresos aprobado por la Ley 1744 de 2014, CUATRO BILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($4.734.317.395.605) a la disponibilidad inicial entendida como los recursos no girados correspondientes a la vigencia 2013-2014, de conformidad con el artículo 75 de la ley 1530 de 2012, y UN BILLON CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SESISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DIECIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($1.421. 688.219.018), al saldo del mayor recaudo de 2012 una (sic) vez descontados los menores recaudos resultantes del bienio 2013-2014, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1744 de 2014.
Ver Diario Oficial 49.485, páginas 32-33.
Artículo 9º. Presupuesto ajustado de gastos del Sistema General de (sic) Regalías para el bienio 2015-2016. El presupuesto ajustado de gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016, asciende a la suma de VEINTICUATRO BILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS MONEDA LEGAL ($24.380.032.198.330), de los cuales DIECIOCHO BILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($18.224.026.583.707) corresponden al monto total del presupuesto de gastos aprobado por la Ley 1744 de 2014, CUATRO BILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($1.734.317.395.605) a la disponibilidad inicial 2015-2016, entendida como los giros pendientes de realización correspondientes a la vigencia 2013-2014, de acuerdo con los artículos 10, 11 y 12 del presente decreto, y UN BILLON CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DIECIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($1.421.688.219.018), que corresponde al saldo del mayor recaudo de 2012 una (sic) vez descontados los menores recaudos resultantes del bienio 2013-2014, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1744 de 2014.
Artículo 10. Presupuesto ajustado de los órganos del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016. De conformidad con el monto total de gastos del Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, el presupuesto ajustado de gastos de los órganos del Sistema General de regalías durante el bienio del 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, asciende a la suma de UN BILLON CUATROCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($1.430.889.369.846), de acuerdo con el siguiente detalle:
Ver Diario Oficial 49.485, página 33.
Artículo 11. Presupuesto ajustado de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016. De conformidad con del Sistema General de Regalías definido en el artículo 9º del presente Decreto, el presupuesto ajustado de gastos de los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, asciende a la suma de DIECINUEVE BILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($19.738.113.747.691), de acuerdo con el siguiente detalle:
Ver Diario Oficial 49.485, páginas 33-39.
Parágrafo 1º. El anexo 5º del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias del 10% y 30% del Fondo de Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial.
Parágrafo 2º. Del Fondo de Desarrollo Regional. En el Subcapítulo 2 correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional, “compensación asignaciones directas”, los valores asignados como disponibilidad inicial y mayor recaudo 2012 para incorporar en el presupuesto 2015-2016, no podrán ser destinados al financiamiento de proyectos de inversión hasta que se haya adelantado la compensación de que trata el parágrafo 2º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.
Artículo 12. Presupuesto ajustado de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 9º del presente Decreto, el presupuesto ajustado de gastos a las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, asciende a la suma de TRES BILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL VEINTINUEVE MILLONES OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($3.211.029.080.793), de acuerdo con el siguiente detalle:
Ver Diario Oficial 49.485, páginas 39-41.
Parágrafo. El anexo 5º del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13. Diferencias por ajustes a liquidaciones definitivas. En los casos en que respecto de liquidaciones definitivas de regalías de vigencias anteriores o la vigencia en curso, se encuentre que se requiere efectuar ajustes a las liquidaciones de distribución realizadas a los bene4ficiarios de asignaciones directas del Sistema General de Regalías, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional Minera, según corresponda, efectuarán los ajustes a que haya lugar en las liquidaciones de distribución siguientes que comuniquen al Departamento Nacional de Planeación, hasta ajustar la diferencia.
Las respectivas Agencias llevarán el control y comunicarán los ajustes a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y al Departamento Nacional de Planeación y en ningún caso, la distribución que las Agencias informen al Departamento Nacional de Planeación, para efectos de las Instrucciones de Abono en Cuenta, podrán incluir valores negativos
El Departamento Nacional de Planeación, por fuera de las Instrucciones de Abono en Cuenta y a solicitud de las Agencias, podrá solicitar ajustes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la distribución entre los beneficiarios de asignaciones directas del Sistema General de Regalías, siempre y cuando la suma de los ajustes negativos y positivos solicitados sea cero y los recursos asignados objeto del ajuste se encuentren disponibles en caja.
En el evento en que las Agencias evidencien que los ajustes efectuados en virtud del primer inciso del presente artículo, no fueron suficientes para cubrir las diferencias negativas resultantes de los ajustes de liquidaciones definitivas de vigencias anteriores, podrán adelantar las acciones a que haya lugar en orden a obtener el reintegro de los recursos a la Cuenta Ünica del Sistema General de Regalías por parte de los beneficiarios de asignaciones directas a quienes les haya girado de más.
Nota, artículo 13: Ver artículo 2.2.4.1.2.2.20. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.
Artículo 14. Ajustes al cierre presupuestal del capítulo de regalías dentro dl presupuesto de los beneficiarios y ejecutores. Con ocasión al cierre de q1ue treta el presente Decreto, en caso de existir diferencias que afecten las decisiones de los órganos Colegiados de Administración y Decisión sobre la viabilización, priorización o aprobación de proyectos o la financiación de inflexibilidades de que trata el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, la Secretaría Técnica respectiva debe informar a las entidades beneficiarias o ejecutoras para que se tramiten los ajustes pertinentes ante el OCAD.
Una vez aprobados los ajustes por el Organo Colegiado, los beneficiarios y ejecutores del presupuesto del bienio 2013-2014, modificarán su capítulo presupuestal independiente para el bienio 2015-2016.
Nota, artículo 14: Ver artículo 2.2.4.1.2.2.21. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.
Artículo 15. Compromisos y obligaciones pendientes de pago. Los órganos, entidades y beneficiarios del Sistema General de Regalías, atenderán los compromisos no pagados del bienio 2013-2014, con cargo al presupuesto ajustado del bienio 2015-2016. (Nota: Ver artículo 2.2.4.1.2.2.19. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.).
Artículo 16. Rendimientos financieros de las asignaciones directas y compensaciones. En desarrollo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1744 de 2014, los rendimientos financieros generados por las asignaciones directas y compensaciones del Sistema General de Regalías, con posterioridad a su giro son de propiedad de las entidades beneficiarias de dichos recursos. A estos rendimientos, que permanecerán en la cuenta autorizada por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, se debe dar la misma destinación prevista en las disposiciones vigentes para dichas asignaciones, surtir los trámites correspondientes ante el respectivo Organo Colegiado de Administración y Decisión y, para su ejecución, se incorporarán en los presupuestos de la respectiva entidad territorial, una vez se aprueben los respectivos proyectos, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5º del artículo 60 del Decreto 1949 de 2012. (Nota: Ver artículo 2.2.4.1.2.7.8. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.).
Artículo 17. Rendimientos financieros diferentes de los de las asignaciones directas y compensaciones. En desarrollo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1744 de 2014 y el artículo 11 del Decreto 817 de 2014, los rendimientos financieros generados por los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías, del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, fiscalización y de los recursos provenientes de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional y los girados a los municipios del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, deberán reintegrarse a la cuenta única del Sistema.
Para tal fin, la entidad beneficiaria o ejecutora impartirá autorización a la entidad bancaria, en el marco del convenio de cuenta maestra suscrito para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías, para que trimestralmente realice el débito y giro automático de dichos rendimientos conforme a las instrucciones que para tal efecto imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Nota, artículo 17: Ver artículo 2.2.4.1.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.
Artículo 18. Fecha de corte de la información. En concordancia con el artículo 65 de la Ley 1530 de 20123, el presente cierre presupuestal del bienio 2013-2014 y ajustes al presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016, ha sido elaborado con información al 31 de diciembre de 2014. En el caso en que se cuente con información posterior que amerite un ajuste al presupuesto para el bienio de algún beneficiario, el mismo será adelantado conforme a los establecido en el artículo 89 de la Ley 1530 de 2012 o el artículo 17 de la Ley 1744 de 2014, según corresponde.
Artículo 19. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Ver Anexos en el Diario Oficial 49.485, páginas 43-354.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de abril de 2015
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Mauricio Cárdenas Santamaría
El Ministro de Minas y Energía
Tomás González Estrada
El Director del Departamento Nacional de Planeación
Simón Gaviria Muñoz
Ver Diario Oficial 49.485, pag. 2-355