DECRETO 722 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 722 DE 2015    

(abril 17)    

D.O.  49.485, abril 17 de 2015    

por el cual se  realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2013-2014 y se adelantan los  ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio  2015-2016.    

Nota: Ver Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la  conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 42 de la Ley 1744 de 2014 y 31  del Decreto número  1949 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto Legislativo número 05 de 2011  modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  constituyó el Sistema General de Regalías, cuya organización y funcionamiento  fue regulado por la Ley 1530 de 2012;    

Que en ejercicio de la facultad otorgada por  el artículo 90 de la Ley 1530 de 2012, el  Gobierno nacional expidió el Decreto número  1949 de 2012, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en  materia presupuestal y se dictan otras disposiciones”;    

Que el artículo 31 del Decreto número  1949 de 2012 dispuso que a la terminación de cada presupuesto bienal, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará el cierre del presupuesto  que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los  recursos recaudados por el Sistema y los pagos efectivos realizados, de  conformidad con la distribución que la ley determina;    

Que el mencionado artículo facultó al  Gobierno nacional para que mediante decreto, adelantará los ajustes al  Presupuesto del Sistema General de Regalías para el siguiente bienio,  definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e identificando las  apropiaciones con las que se atenderán giros pendientes de realización;    

Que el artículo 75 de la Ley 1530 de 2012  dispuso que el presupuesto bienal de ingresos del Sistema General de Regalías  contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una  bienalidad y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema,  incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la  bienalidad anterior;    

Que el Departamento Nacional de Planeación,  con base en la información remitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y  la Agencia Nacional de Minería, envió al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público la información relacionada con las instrucciones de abono a cuenta del  Sistema General de Regalías durante el bienio 2013-2014;    

Que la Ley 1606 de 2012  determinó el presupuesto inicial del Sistema General de Regalías para el bienio  2013-2014 en la suma de diecisiete billones setecientos veintiséis mil  doscientos cuarenta y un millones trescientos ochenta y un mil seiscientos  cuarenta y dos pesos ($17.726.241.381.642) moneda legal;    

Que el Decreto número  1399 de 2013 realizó el cierre presupuestal de la vigencia 2012, adelantó  los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio  2013-2014 y determinó la disponibilidad inicial para el bienio 2013-2014 en la  suma de dos billones doscientos sesenta y tres mil quinientos setenta y seis  millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho pesos  ($2.263.576.365.888) moneda legal;    

Que con ocasión al ejercicio de cierre  presupuestal de 2012 se determinó un mayor valor recaudado de esa vigencia por  un billón quinientos cuarenta y un mil novecientos setenta y seis millones  ochocientos treinta y un mil trescientos veintitrés pesos ($1.541.976.831.323)  moneda legal;    

Que el Decreto número  745 de 2014 ajustó el presupuesto bienal 2013-2014 del Sistema General de  Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los  beneficiarios de Asignaciones Directas, por valor de trescientos treinta y  nueve mil doscientos ochenta y un millones cuatrocientos setenta y seis mil  cuatrocientos veintitrés pesos ($339.281.476.423) moneda legal;    

Que el artículo 42 de la Ley 1744 de 2014,  “por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el  bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016” determinó que una  vez realizado el cierre del presupuesto del bienio 2013-2014, el Gobierno  nacional incorporará al presupuesto del bienio 2015-2016 el saldo resultante de  restar del mayor valor recaudado de la vigencia 2012 y los menores recaudos  resultantes del bienio 2013-2014, hasta por un valor de un billón quinientos  cuarenta y un mil novecientos setenta y seis millones ochocientos treinta y un  mil trescientos veintitrés pesos ($1.541.976.831.323) moneda legal, de acuerdo  con el Anexo 4 de la mencionada ley,    

DECRETA:    

TÍTULO I    

DISPOSICIONES INICIALES    

Artículo 1°. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto número  1949 de 2012, el objeto del presente decreto es efectuar el cierre  presupuestal de la vigencia 2013- 2014 del Sistema General de Regalías con base  en los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema, los giros  efectivamente realizados, teniendo en cuenta la distribución inicial hecha de  conformidad con la ley.    

En desarrollo de lo establecido en el  artículo 42 de la Ley 1744 de 2014, una  vez realizado el cierre del presupuesto del bienio 2013-2014, el Gobierno  nacional deberá incorporar al presupuesto del bienio 2015-2016 el saldo  resultante de restar del mayor valor recaudado de la vigencia 2012 los menores  recaudos resultantes del bienio 2013-2014, hasta por un valor de un billón  quinientos cuarenta y un mil novecientos setenta y seis millones ochocientos  treinta y un mil trescientos veintitrés pesos ($1.541.976.831.323) moneda  legal, de acuerdo con el Anexo 4 de la mencionada ley.    

TÍTULO II    

RECAUDO PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA  2013-2014 DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS    

Artículo 2°. Recaudo del Sistema General de Regalías de la vigencia 2013-2014. Los  recursos recaudados por el Sistema General de Regalías en la vigencia  2013-2014, e informados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, son la  suma de diecinueve billones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta  y tres millones novecientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y un pesos  ($19.584.273.918.641) moneda legal.    

Ver Diario  Oficial 49.485,  página 2    

TÍTULO III    

DISTRIBUCION INCIIAL, LIQUIDACION SEGÚN  RECAUDO Y GIROS EFECTIVAMENTE REALIZADOS EN LA VIGENCIA FISCAL 2013-2014    

Artículo 3º.  Distribución, liquidación y giros. Para efectuar el cierre del presupuesto de  gastos del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal 2013-2014,  considérese la apropiación vigente del bienio 2013-2014 determinada por la Ley 1606 de 2012, el Decreto 1399 de 2013  y el Decreto 745 de 2014  en la suma de DIECINUEVE BILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS  DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS  PESOS MONEDA LEGAL ($19.989.817.747.526); el recaudo de la vigencia 2013-2014  por DIECINUEVE BILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y  TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MONEDA  LEGAL ($19.584.273.918.641); y los giros efectivamente realizados por CATORCE  BILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO  TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS  MONEDA LEGAL (14.970.245.135.341), así:    

Ver Diario  Oficial 49.485,  páginas 2-10.    

Parágrafo. El  anexo 1º del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de  las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones; del 10% y  30% del Fondo de Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial.    

TÍTULO IV    

CIERRE PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2013-2014  DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS    

Artículo 4º.  Cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia  2013-2014. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 1949 de 2012,  efectúese el cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías de la  vigencia fiscal de 2013-2014, determinado por la diferencia entre el recaudo  contenido en el artículo 2 y los giros del bienio 2013-2014 detallados en el  artículo 3 del presente decreto, así:    

Ver Diario  Oficial 49.485,  páginas 10-17.    

Parágrafo. El  anexo 2º del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de  las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones; del 10% y  30% del Fondo de Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial.    

TÍTULO V    

MAYOR RECAUDO DE LA VIGENCIA 2012    

Artículo 5º.  Mayor recaudo de la vigencia 2012. De acuerdo con lo establecido en el artículo  42 de la Ley 1744 de 2014 y el  artículo 12 del Decreto 1399 de 2012 (Sic, LexBase: Debe ser Decreto 1399 de 2013),  al mayor recaudo de la vigencia 2012 se le descontarán los menores recaudos del  bienio 2013-2014, que corresponden a aquellos valores que fueron girados por  encima del recaudo de la vigencia 2013-2014, así:    

Ver Diario  Oficial 49.485,  páginas 17-25.    

Parágrafo. El  anexo 3º del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de  las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones; del 10% y  30% del Fondo de Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial.    

TÍTULO VI    

DISPONIBILIDAD INICIAL DEL BIENIO 2015-2016  DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS    

Artículo 6º.  Cálculo de la Disponibilidad inicial de la vigencia 2015-2016. De conformidad  con el artículo 42 de la Ley 1744 de 2014 y  con lo definido en los artículos 4º y 5º del presente Decreto, determínese  (sic) la disponibilidad inicial de la vigencia 2015-2016, sumando al cierre de  la vigencia 2013-2014 el valor del mayor recaudo de 2012 que financió el menor  recaudo de la vigencia 2013-2014, así:    

Ver Diario  Oficial 49.485,  páginas 25-32.    

Parágrafo. El  anexo 4º del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de  las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones; del 10% y  30% del Fondo de Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial.    

TÍTULO VII    

AJUSTES AL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL  DE REGALIAS PARA EL BIENIO 2015-2016    

Artículo 7º.  Ajustes al presupuesto del bienio 2015-2016. Una vez determinada la  disponibilidad inicial para la vigencia 2015-2016 prevista en el artículo 6 de  este Decreto, a continuación se adelanta un ajuste al presupuesto del Sistema  General de Regalías para el bienio 2015-2016, incluyendo en los ingresos la  disponibilidad inicial 2015-2016 y el saldo del mayor recaudo de la vigencia  2012, resultante de restar del mayor valor recaudado de la vigencia 2012 los  menores recaudados del bienio 2013-2014, en atención a lo establecido en el  artículo 42 de la Ley 1744 de 2014.    

Artículo 8º.  Ajuste al presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el  bienio 2015-2016. El presupuesto ajustado de ingresos al Sistema General de  Regalías para el bienio 2015-2016, asciende a la suma de VEINTICUATRO BILLONES  TRESCIENTOS OCHENTA MIL TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL  TRESCIENTOS TREINTA PESOS MONEDA LEGAL ($24.380.032.198.330), de los cuales  DIECIOCHO BILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS  OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($18.224.026.583.707)  corresponden al monto total del presupuesto de ingresos aprobado por la Ley 1744 de 2014,  CUATRO BILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES  TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS MONEDA LEGAL  ($4.734.317.395.605) a la disponibilidad inicial entendida como los recursos no  girados correspondientes a la vigencia 2013-2014, de conformidad con el  artículo 75 de la ley 1530 de 2012, y  UN BILLON CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SESISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES  DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DIECIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($1.421. 688.219.018),  al saldo del mayor recaudo de 2012 una (sic) vez descontados los menores  recaudos resultantes del bienio 2013-2014, de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 42 de la Ley 1744 de 2014.    

Ver Diario  Oficial 49.485,  páginas 32-33.    

Artículo 9º.  Presupuesto ajustado de gastos del Sistema General de (sic) Regalías para el  bienio 2015-2016. El presupuesto ajustado de gastos del Sistema General de  Regalías para el bienio 2015-2016, asciende a la suma de VEINTICUATRO BILLONES  TRESCIENTOS OCHENTA MIL TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL  TRESCIENTOS TREINTA PESOS MONEDA LEGAL ($24.380.032.198.330), de los cuales  DIECIOCHO BILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS  OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($18.224.026.583.707)  corresponden al monto total del presupuesto de gastos aprobado por la Ley 1744 de 2014,  CUATRO BILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE  MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS MONEDA LEGAL  ($1.734.317.395.605) a la disponibilidad inicial 2015-2016, entendida como los  giros pendientes de realización correspondientes a la vigencia 2013-2014, de  acuerdo con los artículos 10, 11 y 12 del presente decreto, y UN BILLON  CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS  DIECINUEVE MIL DIECIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($1.421.688.219.018), que  corresponde al saldo del mayor recaudo de 2012 una (sic) vez descontados los  menores recaudos resultantes del bienio 2013-2014, de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 42 de la Ley 1744 de 2014.    

Artículo 10.  Presupuesto ajustado de los órganos del Sistema General de Regalías para el  bienio 2015-2016. De conformidad con el monto total de gastos del Sistema  General de Regalías definido en el artículo anterior, el presupuesto ajustado  de gastos de los órganos del Sistema General de regalías durante el bienio del  1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, asciende a la suma de UN BILLON  CUATROCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS  SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL  ($1.430.889.369.846), de acuerdo con el siguiente detalle:    

Ver Diario  Oficial 49.485,  página 33.    

Artículo 11.  Presupuesto ajustado de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del  Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016. De conformidad con del  Sistema General de Regalías definido en el artículo 9º del presente Decreto, el  presupuesto ajustado de gastos de los Fondos y Beneficiarios del Sistema  General de Regalías durante el bienio del 1º de enero de 2015 al 31 de  diciembre de 2016, asciende a la suma de DIECINUEVE BILLONES SETECIENTOS  TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL  SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($19.738.113.747.691), de acuerdo  con el siguiente detalle:    

Ver Diario  Oficial 49.485,  páginas 33-39.    

Parágrafo 1º.  El anexo 5º del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de  las entidades beneficiarias del 10% y 30% del Fondo de Compensación Regional; y  del Ahorro Pensional Territorial.    

Parágrafo 2º.  Del Fondo de Desarrollo Regional. En el Subcapítulo 2 correspondiente al Fondo  de Desarrollo Regional, “compensación asignaciones directas”, los valores  asignados como disponibilidad inicial y mayor recaudo 2012 para incorporar en  el presupuesto 2015-2016, no podrán ser destinados al financiamiento de  proyectos de inversión hasta que se haya adelantado la compensación de que  trata el parágrafo 2º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.    

Artículo 12.  Presupuesto ajustado de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y  Compensaciones del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del  Sistema General de Regalías definido en el artículo 9º del presente Decreto, el  presupuesto ajustado de gastos a las Entidades Receptoras Directas de Regalías  y Compensaciones del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1º de  enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, asciende a la suma de TRES BILLONES  DOSCIENTOS ONCE MIL VEINTINUEVE MILLONES OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES  PESOS MONEDA LEGAL ($3.211.029.080.793), de acuerdo con el siguiente detalle:    

Ver Diario  Oficial 49.485,  páginas 39-41.    

Parágrafo. El  anexo 5º del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de  las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones.    

TÍTULO VIII    

DISPOSICIONES FINALES    

Artículo 13.  Diferencias por ajustes a liquidaciones definitivas. En los casos en que  respecto de liquidaciones definitivas de regalías de vigencias anteriores o la  vigencia en curso, se encuentre que se requiere efectuar ajustes a las  liquidaciones de distribución realizadas a los bene4ficiarios de asignaciones  directas del Sistema General de Regalías, la Agencia Nacional de Hidrocarburos  o la Agencia Nacional Minera, según corresponda, efectuarán los ajustes a que  haya lugar en las liquidaciones de distribución siguientes que comuniquen al  Departamento Nacional de Planeación, hasta ajustar la diferencia.    

Las  respectivas Agencias llevarán el control y comunicarán los ajustes a las  entidades beneficiarias de asignaciones directas y al Departamento Nacional de  Planeación y en ningún caso, la distribución que las Agencias informen al  Departamento Nacional de Planeación, para efectos de las Instrucciones de Abono  en Cuenta, podrán incluir valores negativos    

El  Departamento Nacional de Planeación, por fuera de las Instrucciones de Abono en  Cuenta y a solicitud de las Agencias, podrá solicitar ajustes al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público en la distribución entre los beneficiarios de  asignaciones directas del Sistema General de Regalías, siempre y cuando la suma  de los ajustes negativos y positivos solicitados sea cero y los recursos  asignados objeto del ajuste se encuentren disponibles en caja.    

En el evento  en que las Agencias evidencien que los ajustes efectuados en virtud del primer  inciso del presente artículo, no fueron suficientes para cubrir las diferencias  negativas resultantes de los ajustes de liquidaciones definitivas de vigencias  anteriores, podrán adelantar las acciones a que haya lugar en orden a obtener  el reintegro de los recursos a la Cuenta Ünica del Sistema General de Regalías  por parte de los beneficiarios de asignaciones directas a quienes les haya  girado de más.    

Nota, artículo 13: Ver artículo 2.2.4.1.2.2.20. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 14.  Ajustes al cierre presupuestal del capítulo de regalías dentro dl presupuesto  de los beneficiarios y ejecutores. Con ocasión al cierre de q1ue treta el  presente Decreto, en caso de existir diferencias que afecten las decisiones de  los órganos Colegiados de Administración y Decisión sobre la viabilización,  priorización o aprobación de proyectos o la financiación de inflexibilidades de  que trata el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, la  Secretaría Técnica respectiva debe informar a las entidades beneficiarias o  ejecutoras para que se tramiten los ajustes pertinentes ante el OCAD.    

Una vez  aprobados los ajustes por el Organo Colegiado, los beneficiarios y ejecutores  del presupuesto del bienio 2013-2014, modificarán su capítulo presupuestal  independiente para el bienio 2015-2016.    

Nota, artículo 14: Ver artículo 2.2.4.1.2.2.21. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 15. Compromisos y obligaciones pendientes de pago. Los  órganos, entidades y beneficiarios del Sistema General de Regalías, atenderán  los compromisos no pagados del bienio 2013-2014, con cargo al presupuesto  ajustado del bienio 2015-2016. (Nota: Ver artículo 2.2.4.1.2.2.19. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.).    

Artículo 16. Rendimientos financieros de las asignaciones directas y  compensaciones. En desarrollo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1744 de 2014, los  rendimientos financieros generados por las asignaciones directas y compensaciones  del Sistema General de Regalías, con posterioridad a su giro son de propiedad  de las entidades beneficiarias de dichos recursos. A estos rendimientos, que  permanecerán en la cuenta autorizada por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento,  Control y Evaluación, se debe dar la misma destinación prevista en las  disposiciones vigentes para dichas asignaciones, surtir los trámites  correspondientes ante el respectivo Organo Colegiado de Administración y  Decisión y, para su ejecución, se incorporarán en los presupuestos de la  respectiva entidad territorial, una vez se aprueben los respectivos proyectos,  de acuerdo a lo establecido en el inciso 5º del artículo 60 del Decreto 1949 de 2012.  (Nota: Ver  artículo 2.2.4.1.2.7.8. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.).    

Artículo 17.  Rendimientos financieros diferentes de los de las asignaciones directas y  compensaciones. En desarrollo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1744 de 2014 y el  artículo 11 del Decreto 817 de 2014,  los rendimientos financieros generados por los recursos destinados al  funcionamiento del Sistema General de Regalías, del Sistema de Monitoreo,  Seguimiento, Control y Evaluación, fiscalización y de los recursos provenientes  de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de  Compensación Regional y los girados a los municipios del Río Grande de la  Magdalena y Canal del Dique, deberán reintegrarse a la cuenta única del  Sistema.    

Para tal fin,  la entidad beneficiaria o ejecutora impartirá autorización a la entidad  bancaria, en el marco del convenio de cuenta maestra suscrito para el manejo de  los recursos del Sistema General de Regalías, para que trimestralmente realice  el débito y giro automático de dichos rendimientos conforme a las instrucciones  que para tal efecto imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Nota, artículo 17: Ver artículo 2.2.4.1.2.4.3.  del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 18.  Fecha de corte de la información. En concordancia con el artículo 65 de la Ley 1530 de 20123,  el presente cierre presupuestal del bienio 2013-2014 y ajustes al presupuesto  del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016, ha sido elaborado con  información al 31 de diciembre de 2014. En el caso en que se cuente con  información posterior que amerite un ajuste al presupuesto para el bienio de  algún beneficiario, el mismo será adelantado conforme a los establecido en el  artículo 89 de la Ley 1530 de 2012 o el  artículo 17 de la Ley 1744 de 2014,  según corresponde.    

Artículo 19.  Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Ver Anexos en  el Diario Oficial 49.485,  páginas 43-354.    

PUBLIQUESE Y  CUMPLASE    

Dado en  Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de abril de 2015    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público    

Mauricio  Cárdenas Santamaría    

El Ministro  de Minas y Energía    

Tomás  González Estrada    

El Director  del Departamento Nacional de Planeación    

Simón  Gaviria Muñoz    

Ver Diario  Oficial 49.485,  pag. 2-355    

               

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